La herencia de un inmueble puede ser un proceso complicado, lleno de obligaciones fiscales y burocráticas que a menudo generan confusión. Uno de los conceptos más relevantes en este contexto es la plusvalía municipal, un impuesto que puede afectar considerablemente el patrimonio de los herederos. Si has heredado una propiedad en Málaga o Marbella, es fundamental entender cómo funciona este impuesto y qué pasos seguir para calcularlo y liquidarlo adecuadamente.
¿Qué es la plusvalía municipal y quién debe pagarla en una herencia?
Contenido en este artículo
- 1 ¿Qué es la plusvalía municipal y quién debe pagarla en una herencia?
- 2 Cálculo de la plusvalía en Málaga y Marbella: métodos disponibles
- 3 Bonificaciones en la plusvalía municipal: amplías posibilidades
- 4 Plazos y trámites para liquidar la plusvalía en Málaga
- 5 Ejemplos prácticos de cálculo de la plusvalía
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor del suelo donde se ubica un inmueble urbano. Este impuesto es responsabilidad de los herederos que reciben el inmueble. Es decir, si heredas una casa, un piso o un local comercial, deberás hacer frente a este impuesto ante el Ayuntamiento correspondiente, ya sea en Málaga, Marbella u otra localidad.
Un aspecto importante a considerar es que, si la herencia es compartida entre varios herederos, cada uno de ellos deberá pagar una parte proporcional de la plusvalía. En el caso de que decidas renunciar a la herencia, no tendrás que abonar este impuesto, ya que no hay transferencia de propiedad a tu favor.
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Este impuesto no se aplica a inmuebles rústicos, sino únicamente a aquellos urbanos, como viviendas, solares o locales comerciales. Además, si el inmueble no ha experimentado un aumento en su valor desde que fue adquirido por el difunto hasta la fecha de la herencia, existe la posibilidad de no pagar la plusvalía, una medida establecida tras una sentencia del Tribunal Constitucional.
Cálculo de la plusvalía en Málaga y Marbella: métodos disponibles
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, los contribuyentes tienen la opción de calcular la plusvalía mediante dos métodos, eligiendo el que resulte más beneficioso:
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Método objetivo (valor catastral): Este método consiste en utilizar el valor catastral del terreno del inmueble (sin incluir el valor de la construcción). Se aplica un coeficiente dependiendo de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble por el difunto hasta la fecha de la herencia. Los coeficientes máximos están establecidos por el Estado por tramos de años; por ejemplo:
- 1 año: 0,14
- 5 años: 0,13
- 20 años o más: 0,45
Los Ayuntamientos pueden fijar coeficientes inferiores. El resultado se multiplica por el tipo impositivo que establezca el Ayuntamiento, que puede llegar hasta un 30%.
Ejemplo: Si un piso en Marbella tiene un valor catastral del suelo de 80.000 € y ha sido propiedad del difunto durante 10 años (coeficiente de 0,30), el incremento sería de 24.000 € (80.000 * 0,30). Por lo tanto, con un tipo del 30%, la cuota a pagar sería de 7.200 €.
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Método de plusvalía real: Este método calcula la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del terreno. Es decir, se determina cuánto valía el suelo cuando el difunto lo compró y cuánto vale en el momento de su fallecimiento. La diferencia, si es positiva, constituye la base imponible. Posteriormente, el Ayuntamiento aplica el tipo impositivo correspondiente.
Ejemplo: Si el difunto adquirió un piso en Marbella en 2005 por 200.000 €, de los cuales 50.000 € correspondían al suelo, y al fallecer en 2023 el terreno vale 100.000 €, el incremento real sería de 50.000 €. Con un tipo del 30%, la cuota sería de 15.000 €.
En el ejemplo comparativo anterior, el método objetivo resultó en 7.200 € y el método real en 15.000 €, por lo que el heredero elegiría el método objetivo para pagar menos. Es recomendable que cada heredero realice sus cálculos, aunque el Ayuntamiento suele calcular ambos métodos si proporciona los datos necesarios.
Bonificaciones en la plusvalía municipal: amplías posibilidades
La legislación permite a los Ayuntamientos establecer bonificaciones que pueden llegar hasta el 95% en la cuota de plusvalía para transmisiones por causa de muerte a ciertos parientes. A continuación, se detallan las bonificaciones aplicables en Málaga y Marbella:
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Málaga: Tradicionalmente, el Ayuntamiento ha ofrecido un 95% de bonificación a cónyuges e hijos que vivían con el fallecido en la vivienda heredada. Desde 2023, se introdujo una bonificación del 12,5% para herederos directos no convivientes en inmuebles con un valor catastral de hasta 150.000 €.
- 95% de bonificación: cónyuge/hijos/padres que vivían con el difunto en la vivienda heredada.
- 12,5% de bonificación: cónyuge/hijos/padres no convivientes para inmuebles de valor catastral ≤150.000 €.
- 0% de bonificación: otros casos (familiares más lejanos o inmuebles no vivienda habitual de valor >150.000 €).
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Marbella: El Ayuntamiento de Marbella aplica la bonificación máxima del 95% para transmisiones mortis causa a favor de descendientes, ascendientes y cónyuges, sin necesidad de un requisito expreso de convivencia.
Ejemplo: Si la plusvalía calculada es de 8.000 €, con la bonificación del 95%, la cuota a pagar sería de 400 €.
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Otros municipios de la Costa del Sol pueden tener sus propias bonificaciones, por lo que es aconsejable revisar la ordenanza local correspondiente. En ausencia de bonificaciones, se aplicaría la regla general, que consiste en el pago completo según el cálculo más favorable.
Plazos y trámites para liquidar la plusvalía en Málaga
Los herederos disponen de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para declarar la plusvalía municipal. Este plazo se puede prorrogar hasta 1 año si se solicita una extensión dentro de los primeros 6 meses. Cabe recordar que este plazo coincide con el de la declaración del Impuesto de Sucesiones, aunque son trámites independientes.
Para presentar la declaración, en Málaga capital existe un formulario específico que se puede completar en línea o de manera presencial en Gestrisam. En Marbella, también se debe presentar una instancia con la información del inmueble y de los herederos, junto con el certificado de defunción y el título de propiedad.
El Ayuntamiento emite una liquidación con la cuota a pagar, aplicando las bonificaciones correspondientes si se solicita. En otros casos, el proceso puede ser de autoliquidación, donde el contribuyente calcula y paga por su cuenta. Málaga y Marbella tienden a utilizar el sistema de liquidación debido a la complejidad de los dos métodos de cálculo.
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Una vez recibida la liquidación, el pago debe realizarse en el banco o en línea dentro del plazo indicado, que generalmente es de un mes desde la notificación. Si no se realiza el pago, se generarán recargos y eventualmente se iniciará un proceso de apremio.
Ejemplos prácticos de cálculo de la plusvalía
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Herencia en Málaga de vivienda habitual a cónyuge:
- Valor catastral del suelo: 50.000 €.
- 20 años de posesión. Coeficiente en Málaga para 20 años: 0,45.
- Incremento objetivo: 22.500 €.
- Tipo: 29%. Cuota = 6.525 €.
- Bonificación del 95% (conviviente) ⇒ paga 326 €.
El método real, considerando la compra en 2000 por 100.000 € (suelo 30k) y un valor de suelo en 2023 de 80k, resultaría en una cuota de 14.500 €, lo que hace que se pague menos utilizando el método objetivo.
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Herencia en Marbella de apartamento vacacional a un hijo (no conviviente):
- Valor catastral del suelo: 100.000 €.
- 10 años. Coeficiente: 0,30.
- Incremento: 30.000 €.
- Tipo: 30%. Cuota = 9.000 €.
- Bonificación del 95% ⇒ paga 450 €.
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Herencia en Málaga a sobrino (sin bonificación):
- Valor del suelo: 80.000 €.
- 15 años. Coeficiente: 0,40.
- Incremento: 32.000 €. Tipo: 29%.
- Cuota = 9.280 € (sin bonificación).