En nuestro artículo anterior analizamos los conceptos básicos de la herencia (qué es, cuándo se produce y quiénes intervienen). Ahora, damos un paso más para centrarnos en la pieza central de toda sucesión: el testamento.
La primera pregunta que la ley debe responder es fundamental: ¿quién tiene derecho a decidir cómo se repartirán sus bienes? A esto lo llamamos la «capacidad para testar».
La ley es muy clara y, como veremos, muy abierta. Parte de la idea de que, por norma general, todos podemos testar. Vamos a analizar qué dice el Código Civil exactamente.
El Texto de la Ley: De la Capacidad para Disponer por Testamento
Esta es la fuente original que regula la capacidad. Artículos 662 al 666 del Código Civil:
Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 663.
Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Artículo 665.
Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.
Artículo 666.
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
Explicación de los Artículos: ¿Qué Significa Cada Uno?
Como has visto, los artículos son cortos pero muy densos. Vamos a «traducirlos» a un lenguaje sencillo.
Art. 662: La Regla General es que «Todos Pueden»
«Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.»
En lenguaje llano:
La ley no te da permiso para testar, sino que asume que ya lo tienes. Es lo que se conoce como «presunción de capacidad».
Esto significa que no hay que demostrar que se es capaz; al contrario, quien quiera anular un testamento por este motivo tendrá que demostrar que el testador era uno de los dos casos de excepción que menciona la ley.
Art. 663: Las 2 Únicas Excepciones (Quién NO Puede)
«Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.»
En lenguaje llano:
Aquí está el núcleo de la cuestión. La ley prohíbe testar solo a dos grupos de personas:
- Menores de 14 años: Es una barrera de edad objetiva. La ley considera que antes de esa edad no se tiene la madurez suficiente para un acto tan importante. (Nota: para el testamento ológrafo, el que se escribe a mano, la edad sube a los 18 años, como veremos en futuros artículos).
- Quien no esté en su «cabal juicio»: Este es el punto más complejo y el que genera más conflictos.
- ¿Qué es «cabal juicio»? No es un diagnóstico médico (como «Alzheimer» o «depresión»). Es un concepto legal. Significa que, en el momento de firmar, la persona entiende qué acto está realizando (un testamento) y las consecuencias que tiene (repartir sus bienes entre sus herederos).
- ¿Habitual o accidentalmente? La ley cubre tanto a quien tiene una condición permanente (ej. una demencia avanzada) como a quien tiene una incapacidad temporal (ej. está bajo los efectos de una medicación muy fuerte, en estado de embriaguez o en un brote psicótico).
- ¿Quién lo juzga? El Notario. Esta es la figura clave. El Notario tiene la obligación de hablar a solas con el testador y asegurarse de que está en pleno uso de sus facultades. Si el Notario tiene dudas, no autorizará el testamento.
Ejemplo práctico:
Una persona con un diagnóstico inicial de Alzheimer quiere hacer testamento. Su enfermedad no le incapacita automáticamente. Si acude al Notario y este, tras conversar con ella, comprueba que entiende perfectamente qué bienes tiene, quiénes son sus herederos y cómo quiere repartir su patrimonio, el Notario dará fe de su capacidad y el testamento será válido.
Art. 664: Testamento Válido Hecho ANTES de Perder la Capacidad
«El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.»
En lenguaje llano:
Este artículo da una gran seguridad jurídica. Si una persona hace testamento hoy, estando perfectamente, y dentro de cinco años sufre una enfermedad o un accidente que le provoca una «enajenación mental», su testamento sigue siendo perfectamente válido. Lo que importa es cómo estaba cuando lo firmó.
Art. 665: El Caso Especial de la Incapacitación Judicial
«Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia… pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.»
En lenguaje llano:
Este artículo (aunque usa el término «incapacitado», hoy actualizado a «persona con medidas de apoyo») se refiere a cuando un juez ya ha intervenido para proteger a una persona. ¿Puede esa persona testar? Sí, pero con un mecanismo de protección extra:
- El Notario debe llamar a dos médicos («facultativos»).
- Estos médicos deben examinar al testador.
- Ambos médicos deben confirmar por escrito al Notario que la persona tiene «cabal juicio» para ese acto en concreto.
- Solo entonces el Notario autorizará el testamento.
Art. 666: El Momento Decisivo es la «Foto Fija» de la Firma
«Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.»
En lenguaje llano:
Este es el artículo «de los intervalos lúcidos». Es la regla de oro de la capacidad.
No importa si el testador estaba confuso esa mañana, o si la semana anterior tuvo una crisis. Lo único que la ley mira es el estado de esa persona en el preciso instante de otorgar el testamento.
Ejemplo práctico:
Una persona con una enfermedad mental severa o una demencia puede tener «intervalos lúcidos». Si aprovecha uno de esos momentos para ir al Notario, y el Notario da fe de que en ese momento está en su «cabal juicio», el testamento será válido, aunque 10 minutos después sufra una crisis de desorientación.
Conclusión: El Notario es el Guardián de la Capacidad
Como hemos visto, la ley española es muy flexible y presume que todos podemos decidir sobre nuestros bienes. Las únicas barreras son la edad (14 años) y la falta de «cabal juicio».
En todo este proceso, la figura del Notario es fundamental. Actúa como un «juez de la capacidad» en ese momento, asegurándose de que la voluntad del testador es real, consciente y libre. Esta intervención notarial es la mayor garantía para evitar que un testamento sea impugnado en el futuro.
¿Tienes dudas sobre la validez de un testamento o necesitas asesoramiento en un caso complejo de capacidad?
En Testamentalia, somos expertos en proteger tu voluntad y la de tu familia. Analizamos cada caso para garantizar que el proceso se haga con todas las garantías legales.

