Derecho de Acrecer: ¿Qué Pasa con la Parte del Heredero que Renuncia? (Art. 981-987)

Resumen del Artículo

El Derecho de Acrecer es la facultad por la que los demás herederos «absorben» la parte de un coheredero que no puede o no quiere heredar (por renuncia, muerte, etc.). Las reglas son diferentes:

  • En herencias SIN testamento (Art. 981): La regla es simple. La parte del que renuncia siempre «acrece» (se suma) a la de los demás coherederos del mismo grado.
  • En herencias CON testamento (Art. 982): Es más complejo. Solo hay derecho de acrecer si el testador ha llamado a varios «conjuntamente» a una misma cosa (ej. «lego mi casa a A y B») y no por partes separadas (ej. «lego el 50% de mi casa a A y el 50% a B»).
  • ¡Clave! La Legítima (Art. 985): En la parte de la «legítima estricta», si uno de los herederos forzosos renuncia, su parte no «acrece» a los demás, sino que la heredan por su «derecho propio».

En artículos anteriores vimos que el testador puede crear un «Plan B» para su herencia nombrando sustitutos (Sustitución Vulgar). Pero, ¿qué pasa si no lo hizo?

Imagina una herencia que se reparte entre tres hermanos, A, B y C. ¿Qué ocurre si C renuncia a su 33%? ¿A quién va esa parte? ¿A sus hijos (nietos del fallecido)? ¿O se reparte entre A y B, que ven su parte «crecer» del 33% al 50% cada uno?

Esto último es el «Derecho de Acrecer», y la ley tiene reglas muy claras para saber cuándo se aplica.

El Texto de la Ley: Del Derecho de Acrecer

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 981 al 987) que regula este incremento:

Explicación de los Artículos: ¿Cuándo «Crece» mi Parte?

La ley distingue claramente entre la herencia sin testamento (intestada) y la herencia con testamento (testada).


Art. 981: El Caso Fácil (Herencia SIN Testamento)

«En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.»

En lenguaje llano:
Esta es la regla más simple. Si no hay testamento, la ley llama a heredar a los parientes por grados. Si los llamados son del mismo grado (ej. tres hermanos) y uno de ellos renuncia, su parte automáticamente «crece» y se suma a la de los otros herederos de ese mismo grado (los otros dos hermanos).

Ejemplo: Antonio muere sin testamento. Le heredan sus tres hermanos: Benito, Clara y David (1/3 para cada uno). Benito renuncia a su herencia. ¿A quién va su 1/3? ¿A sus hijos (sobrinos de Antonio)? NO. Como vimos en el artículo anterior, la renuncia impide la representación. Por lo tanto, el 1/3 de Benito «acrece» a Clara y David, que ahora heredan 1/2 cada uno.


Art. 982 y 983: El Caso Complejo (Herencia CON Testamento)

Si hay testamento, que uno renuncie no significa automáticamente que los demás se queden con su parte. Para que haya derecho de acrecer, se tienen que cumplir dos requisitos (Art. 982):

  1. Que uno de los herederos falle, renuncie o sea incapaz.
  2. Que haya un «llamamiento conjunto» sin «especial designación de partes».

El artículo 983 aclara qué significa esto, y es la clave de todo:

Ejemplo A (SÍ hay derecho de acrecer): El testador dice: «Lego mi casa de la playa a mis sobrinos Juan y Pedro». Es un llamamiento conjunto a la *totalidad* de la casa. Si Juan renuncia, Pedro se queda con el 100% de la casa por derecho de acrecer.

Ejemplo B (NO hay derecho de acrecer): El testador dice: «Lego el 50% de mi casa de la playa a mi sobrino Juan, y el 50% a mi sobrino Pedro». Aquí hay una «designación de partes» numéricas. Si Juan renuncia, su 50% NO acrece a Pedro. ¿Qué pasa entonces con ese 50%? Lo veremos en el Art. 986.


Art. 986: ¿Qué pasa si NO hay Derecho de Acrecer?

«…cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante… pasará a los herederos legítimos del testador…»

En lenguaje llano:
Volvamos al Ejemplo B. El testador le dio el 50% de la casa a Juan, y Juan renuncia. Como no hay derecho de acrecer, ese 50% no va a Pedro. La ley dice que esa «porción vacante» va a los «herederos legítimos» (intestados) del testador. Si el testador tenía un hijo, ese 50% de la casa sería para el hijo, no para Pedro.

Esto demuestra lo importante que es hacer un buen testamento con sustituciones, para que seas tú (y no la ley) quien decida dónde va una parte vacante.


Art. 985: La Regla Especial de la Legítima Estricta

«Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.»

En lenguaje llano:
Este artículo es muy técnico, pero fundamental. Separa la herencia en dos partes:

  1. En el Tercio de Libre Disposición: Se aplica el derecho de acrecer normal. Si el testador dice «Lego el tercio libre a mis dos hijos, A y B», y A renuncia, su parte SÍ acrece a B.
  2. En el Tercio de Legítima Estricta: Si el testador dice «Lego la legítima estricta a mis dos hijos, A y B», y A renuncia, B también se queda con todo. Pero la ley dice que B no lo recibe por «acrecer», sino por «derecho propio», porque la legítima estricta es un derecho colectivo de los herederos forzosos, y si uno falla, los demás se lo reparten.

Aunque el resultado práctico es el mismo (B se queda con todo), la distinción legal es importante para otros cálculos hereditarios.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Derecho de Acrecer

1. ¿Qué es más importante, la Sustitución o el Derecho de Acrecer?

La Sustitución Vulgar (el «Plan B» del testador) siempre tiene preferencia. Si el testador nombra a un sustituto, no se aplica el derecho de acrecer. Si el testador no nombra sustituto, entonces (y solo entonces) se mira si se aplican las reglas del derecho de acrecer.

2. Mi padre murió sin testamento. Si mi hermano renuncia a la herencia, ¿su parte es para mí o para sus hijos (mis sobrinos)?

Es para ti. En la sucesión intestada (sin testamento), la parte del que renuncia acrece siempre a los coherederos del mismo grado (a ti) (Art. 981). La renuncia impide el derecho de representación, por lo que tus sobrinos no heredan nada de esa parte.

3. Mi tía dejó en su testamento «el 50% de su casa a A y el 50% a B». Si A renuncia, ¿quién se queda con su 50%?

No se lo queda B. Al ser una «designación de partes» numéricas, no hay derecho de acrecer (Art. 983). Ese 50% vacante pasa a los «herederos legítimos» (intestados) de tu tía, que podrían ser sus padres, su cónyuge, sus hermanos… (Art. 986).

4. ¿El «derecho de acrecer» también se da con los legados?

Sí. El artículo 987 dice que las mismas reglas se aplican a los legatarios y usufructuarios. Si el testador deja «el usufructo de la casa a A y B» y A renuncia, B se queda con el 100% del usufructo.


Conclusión: La Renuncia de Uno Afecta a Todos

El derecho de acrecer es el mecanismo que tiene la ley para «rellenar» un hueco en la herencia cuando un heredero falla. Como hemos visto, las reglas son muy diferentes si hay testamento o no, y si lo que se reparten son bienes de la legítima o de la parte libre.

La complejidad de estas reglas (especialmente la diferencia entre «partes iguales» y «designación de cuotas») demuestra, una vez más, que la única forma de tener control total sobre tu herencia es redactar un testamento claro y, sobre todo, que incluya sustitutos para cada heredero. Así evitas que estas reglas automáticas de la ley decidan por ti.

¿Eres coheredero y uno de los beneficiarios ha renunciado? ¿No sabes si su parte te corresponde a ti o a otros parientes?
El derecho de acrecer es complejo. En Testamentalia analizamos tu caso (con o sin testamento) para determinar exactamente a quién corresponde la porción vacante de la herencia.

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