Resumen del Artículo
El Beneficio de Inventario es la forma segura de aceptar una herencia (Art. 1010). Su efecto principal es que el heredero no queda obligado a pagar las deudas de la herencia con su patrimonio personal; solo responde hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia (Art. 1023).
- Es un derecho absoluto: puedes usarlo incluso si el testador lo ha prohibido (Art. 1010).
- Para obtenerlo, debes solicitarlo formalmente (ante Notario o Juez) y realizar un «inventario fiel y exacto» de todos los bienes y deudas (Art. 1013), cumpliendo plazos estrictos (Art. 1017).
- Pierdes este beneficio si, a sabiendas, ocultas bienes en el inventario o si vendes bienes de la herencia sin autorización antes de pagar a todos los acreedores (Art. 1024).
- El «Derecho de Deliberar» (Art. 1010) es una herramienta relacionada: te permite hacer el inventario *primero* y, con los números delante, decidir si aceptas o renuncias.
En el artículo anterior vimos el pánico que puede suponer la «aceptación pura y simple»: heredar 10.000€ y acabar pagando 50.000€ en deudas ocultas con tu propio dinero. Aceptar una herencia no debería ser una apuesta de alto riesgo.
Por suerte, la ley nos da un «escudo» legal, una opción de «aceptación segura» que protege nuestro patrimonio personal. Esta herramienta es el Beneficio de Inventario.
Es, sin duda, la forma más inteligente y recomendable de aceptar cualquier herencia, por muy seguro que estés de las finanzas del fallecido.
El Texto de la Ley: Del Beneficio de Inventario y del Derecho de Deliberar
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 1010 al 1034) que regula este mecanismo de protección:
SECCIÓN QUINTA. DEL BENEFICIO DE INVENTARIO Y DEL DERECHO DE DELIBERAR
Artículo 1010.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Artículo 1011.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces, que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato.
Artículo 1012.
Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
Artículo 1013.
La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.
Artículo 1014.
El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá manifestarlo al Juez competente… dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante… Si residiere fuera, el plazo será de treinta días.
En uno y otro caso, el heredero deberá pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Artículo 1015.
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados en el artículo anterior se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia… o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero
Artículo 1016.
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Artículo 1017.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia, o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Juez prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
Artículo 1018.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
Artículo 1019.
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que se hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
Artículo 1020.
En todo caso el Juez podrá proveer, a instancia de parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios…
Artículo 1021.
El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio…
Artículo 1022.
El inventario hecho por el heredero que después repudie la herencia, aprovechará a los sustitutos y a los herederos abintestato…
Artículo 1023.
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Artículo 1024.
El heredero perderá el beneficio de inventario:
1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
Artículo 1025.
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
Artículo 1026.
Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.
El administrador… tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia…
Artículo 1027.
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
Artículo 1028.
Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación…
Artículo 1029.
Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.
Artículo 1030.
Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil…
Artículo 1031.
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo…
Artículo 1032.
Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración…
Artículo 1033.
Las costas del inventario y los demás gastos a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario… serán de cargo de la misma herencia.
Artículo 1034.
Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia… hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios…
Explicación de los Artículos: El «Escudo» del Heredero
Analicemos cómo funciona esta herramienta fundamental.
Art. 1023: El Efecto Clave (¿Por qué pedirlo?)
Este es el artículo más importante de la sección, porque explica *para qué* sirve este beneficio. Produce tres efectos que «blindan» al heredero:
- Separación de Responsabilidad (El más importante): El heredero SÓLO paga las deudas del fallecido «hasta donde alcancen los bienes de la misma». Si las deudas superan a los bienes, el heredero NO paga la diferencia. Su patrimonio personal queda protegido.
- Conservación de Derechos: Si el fallecido te debía dinero a ti (al heredero), no pierdes ese derecho. Puedes «cobrarte» a ti mismo de la masa de la herencia, como un acreedor más.
- Separación de Patrimonios: Los bienes de la herencia y tus bienes personales no se mezclan. Los acreedores *tuyos* no pueden ir contra los bienes de la herencia hasta que se haya pagado a todos los acreedores *del fallecido* (Art. 1034).
Ejemplo: Vuelves a heredar de tu tío. Aceptas «a beneficio de inventario». Se hace un inventario y se descubre que el piso vale 100.000€ y la deuda es de 130.000€. El administrador venderá el piso, le pagará al banco 100.000€. Los 30.000€ restantes de la deuda se extinguen. El banco no puede reclamarte nada a ti.
Art. 1010, 1011, 1013 y 1017: El Proceso (Solicitud e Inventario)
Este beneficio no es automático; hay que pedirlo. Y es un derecho absoluto: lo puedes pedir «aunque el testador se lo haya prohibido» (Art. 1010).
- La Solicitud (Art. 1011): Debe hacerse formalmente ante Notario (lo más habitual hoy) o ante el Juez.
- El Inventario (Art. 1013): La solicitud no vale nada si no se hace un «inventario fiel y exacto» de TODOS los bienes, derechos y deudas de la herencia.
- Los Plazos (Art. 1017): El inventario debe empezarse en 30 días y acabarse en 60 (aunque se puede prorrogar).
Art. 1018 y 1024: ¡Peligro! Cómo Perder el Beneficio
La ley te da este «escudo», pero te castiga duramente si actúas de mala fe. Pierdes toda la protección y te conviertes en heredero «puro y simple» (responsable de todas las deudas) si:
- Por Negligencia (Art. 1018): Si por tu culpa no se empieza o no se acaba el inventario en los plazos legales.
- Por Ocultación (Art. 1024.1): Si «a sabiendas» dejas de incluir bienes o derechos en el inventario. Ejemplo: Ocultas unas acciones o un reloj valioso para que no lo vean los acreedores.
- Por Venta no Autorizada (Art. 1024.2): Si vendes bienes de la herencia *antes* de haber pagado a todos los acreedores y legatarios, sin tener autorización judicial o de todos ellos.
Art. 1010 y 1019: El «Derecho de Deliberar»
Relacionado con esto está el «derecho de deliberar». Es una herramienta aún más cautelosa.
- ¿Qué es? (Art. 1010): Es el derecho a pedir la formación del inventario ANTES de decidir si aceptas o repudias.
- ¿Cómo funciona? (Art. 1019): Una vez terminado el inventario, tienes los números sobre la mesa (Bienes: 100.000€ / Deudas: 30.000€). A partir de ese día, tienes un plazo de 30 días para «deliberar» y tomar tu decisión final: Aceptar o Renunciar.
- ¡Cuidado! Si te quedas callado y pasan los 30 días, la ley entiende que has aceptado «pura y simplemente».
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Beneficio de Inventario
Sí, es un proceso más caro que la aceptación pura y simple. Requiere una escritura notarial específica y, sobre todo, la formación de un inventario detallado (que puede necesitar peritos tasadores). Sin embargo, ese coste es un «seguro» que te protege de perder tu propio patrimonio, que podría valer mucho más.
Debes pedirlo *antes* de realizar cualquier acto que pueda considerarse «aceptación tácita» (como vender un bien). La ley da plazos estrictos (Art. 1014) que suelen ser de 30 días desde que sabes que eres heredero, si ya tienes los bienes en tu poder. Lo mejor es hacerlo inmediatamente.
Son muy parecidos, pero sutiles. Con el Beneficio de Inventario, tú ya has tomado la decisión: «Sí, Acepto la herencia, pero con este escudo». Con el Derecho de Deliberar, aún no has decidido: «No sé si acepto o renuncio. Voy a hacer el inventario *primero*, y luego decidiré».
La herencia se pone «en administración» (Art. 1026). El administrador (que puedes ser tú mismo o un tercero) es el encargado de liquidar los bienes y pagar a los acreedores por su orden. Primero se paga a todos los acreedores, y solo después, se pagan los legados (Art. 1027). Lo que sobre, es para el heredero (Art. 1032).
Conclusión: La Única Forma Segura de Aceptar
En el mundo moderno, donde una persona puede tener microcréditos, tarjetas de crédito y deudas desconocidas, la aceptación «pura y simple» es una apuesta de altísimo riesgo. La única forma profesional y segura de aceptar una herencia es usando el «escudo» que te da la ley.
El Beneficio de Inventario no es para «herencias con problemas»; es para *todas* las herencias. Es el procedimiento estándar que protege tu patrimonio personal de sorpresas desagradables.
No apuestes tu patrimonio personal por una herencia. La ley te da un escudo: úsalo.
En Testamentalia, recomendamos siempre la aceptación a beneficio de inventario. Es el único método que te garantiza no salir perdiendo. Te guiamos en todo el proceso notarial de solicitud y formación del inventario para proteger tu futuro financiero.

