Casos Especiales: Herencia con Viuda Embarazada y la «Reserva de Bienes» (Art. 959-980)

Resumen del Artículo

La ley regula dos situaciones especiales que afectan a la herencia, haya o no testamento:

  1. Viuda que Queda Encinta (Art. 959-967): Si la viuda cree estar embarazada del fallecido, debe notificarlo a los herederos. La partición de la herencia se suspende (Art. 966) y los bienes se ponen en administración hasta que se verifique el parto o se descarte. El motivo es proteger los derechos del bebé no nacido (*nasciturus*), que será heredero forzoso.
  2. Reserva de Bienes (Art. 968-980): Es una obligación para proteger a los hijos de un primer matrimonio. La «reserva vidual» (Art. 968) obliga al viudo/a que se vuelve a casar (o tiene un hijo no matrimonial) a «reservar» los bienes que heredó de su primer cónyuge (o de los hijos de ese matrimonio) para los hijos de ese primer matrimonio, impidiendo que esos bienes pasen a su nueva familia.

Ya hemos visto las reglas del reparto con testamento y sin él. Sin embargo, la ley tiene un capítulo de «disposiciones comunes» que establece ciertas reglas especiales que se aplican en ambos casos. Estas reglas, aunque algunas parecen sacadas de otra época, siguen vigentes y están pensadas para proteger los derechos de sangre y del no nacido.

Hoy analizamos dos de las figuras más peculiares de nuestro derecho de sucesiones: las precauciones ante una viuda embarazada y la obligación de «reservar» bienes.

El Texto de la Ley: Viuda Encinta y Bienes Sujetos a Reserva

Este es el Capítulo V (Artículos 959 al 980) que regula estas situaciones:

Explicación de los Artículos: Casos Especiales que Afectan a la Herencia

Analicemos estas dos situaciones.


1. La Viuda que Queda Encinta (Art. 959-967)

Aunque la redacción de estos artículos es antigua (habla de «evitar la suposición de parto»), el fondo legal sigue plenamente vigente. El objetivo es proteger los derechos del *nasciturus* (el concebido pero no nacido), ya que si nace en las condiciones legales, será un heredero forzoso más.

¿Cuál es el procedimiento?

  • Aviso (Art. 959): La viuda que crea estar embarazada debe notificarlo a los demás interesados en la herencia (ej. los otros hijos, los padres del difunto), ya que sus porciones de la herencia van a disminuir si nace un nuevo heredero.
  • Suspensión de la Partición (Art. 966): Este es el efecto legal clave. La división de la herencia se suspende. No se puede hacer el reparto.
  • Administración (Art. 965): Mientras tanto, la herencia «se proveerá a la seguridad y administración de los bienes». Se nombra un administrador para que gestione el patrimonio.
  • Derecho de Alimentos (Art. 964): Durante ese tiempo de espera, la viuda tiene derecho a ser «alimentada de los bienes hereditarios», independientemente de su propia riqueza, en consideración a la parte que tendrá el bebé.

Ejemplo: Antonio fallece con un hijo (Benito) y su esposa (Clara) embarazada de dos meses. Benito no puede repartir la herencia y quedarse con su mitad. La partición se suspende hasta que Clara dé a luz. Si el bebé nace vivo, la herencia se repartirá entre dos hijos (Benito y el recién nacido), no solo uno.


2. Los Bienes Sujetos a Reserva (Art. 968-980)

Esta es una de las figuras más complejas y desconocidas del derecho sucesorio, llamada **»reserva vidual»**. Su objetivo es proteger a los hijos de un primer matrimonio, asegurando que los bienes de su padre o madre fallecido no acaben en manos de un nuevo cónyuge o de hermanastros.

Art. 968: «…el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte…»

En lenguaje llano:
La ley obliga al viudo/a que se vuelve a casar a «guardar» (reservar) ciertos bienes. ¿Qué bienes?

  1. Los que heredó de su primer cónyuge fallecido.
  2. Los que heredó de sus propios hijos (del primer matrimonio).
  3. Los que recibió gratis (donación) de los parientes de su primer cónyuge.

¿Para quién debe reservarlos? Para los hijos y descendientes de ese primer matrimonio.

Ejemplo (el caso más claro):

  1. Ana y Benito están casados y tienen un hijo, Carlos.
  2. Benito fallece, y Ana (la viuda) hereda de él un apartamento.
  3. Pasan los años, y Ana se vuelve a casar con David.
  4. ¡Aquí nace la reserva! (Art. 968). Desde el momento en que Ana se casa con David, la ley la obliga a «reservar» el apartamento que heredó de Benito. Ese apartamento ya no es suyo libremente.
  5. Cuando Ana fallezca, ese apartamento irá obligatoriamente a Carlos (hijo de su primer matrimonio). Ana no puede dejárselo en testamento a su nuevo marido David, ni a los hijos que pueda tener con David.

Otras Claves de la Reserva:

  • No solo por matrimonio (Art. 980): La obligación de reservar también nace si el viudo/a tiene un hijo no matrimonial o adopta a otra persona.
  • Obligaciones del Viudo/a (Art. 977): No es una obligación moral, es legal. El viudo/a que se casa de nuevo debe hacer inventario de esos bienes y anotarlos en el Registro de la Propiedad como «bienes reservables», e incluso asegurar su valor con una hipoteca (Art. 978).
  • Cese de la Obligación (Art. 971): Si cuando el viudo/a (Ana) fallece, el hijo del primer matrimonio (Carlos) ya ha muerto y no ha dejado descendientes, la reserva desaparece y Ana habrá podido disponer de esos bienes libremente.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre estas Disposiciones

1. ¿Qué pasa si la viuda no avisa de que está embarazada?

La ley establece el deber de avisar (Art. 959), pero la omisión no es fatal (Art. 962). Lo importante es el hecho del nacimiento. Si el bebé nace y cumple los requisitos legales, será heredero forzoso, lo haya avisado la viuda o no. Los herederos que ya se hubieran repartido la herencia tendrían que rehacer la partición.

2. ¿La «reserva vidual» se aplica a las parejas de hecho?

No. Los artículos 968 y siguientes hablan expresamente de «cónyuge», «matrimonio» y «viudo/a». Es una figura ligada estrictamente al vínculo matrimonial. Una pareja de hecho que hereda y luego se casa con otra persona no estaría sujeta a esta reserva.

3. ¿El viudo que se vuelve a casar no puede vender los bienes que heredó?

Sí puede, pero con límites. Si vende los bienes muebles, es válido, pero debe «indemnizar» (guardar el dinero) (Art. 976). Si vende un bien inmueble *después* de casarse, esa venta solo será válida si a su muerte ya no quedan hijos del primer matrimonio (Art. 975). Es una figura legal muy compleja.

4. ¿La mitad de gananciales del viudo también se reserva?

No. El artículo 968 es claro: «pero no su mitad de gananciales». La mitad de gananciales es propiedad del viudo/a por liquidar la sociedad conyugal, no es algo que «hereda» del fallecido. Por tanto, puede disponer de ella con total libertad.


Conclusión: Reglas Antiguas para Proteger la Sangre

Estas dos secciones del Código Civil, aunque suenan a otra época, siguen vigentes y cumplen dos funciones claras: proteger los derechos hereditarios de un hijo que aún no ha nacido y proteger el patrimonio de una «línea familiar» (los hijos de un primer matrimonio) frente a la nueva familia del cónyuge viudo.

Ambas son situaciones legalmente complejas. La suspensión de una herencia por embarazo o la gestión de bienes «reservables» requieren un asesoramiento experto para no cometer errores que pueden anular repartos o generar responsabilidades.

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