En los artículos anteriores hemos visto los cimientos de una herencia y quién tiene capacidad para ser testador. Ahora, entramos en el corazón del asunto: el testamento.
¿Qué es exactamente un testamento para la ley? ¿Puedo hacer un testamento con mi cónyuge? ¿Puedo encargarle a mi abogado que lo haga por mí? ¿Qué pasa si me obligan o engañan para firmar?
La «Sección Segunda. De los testamentos en general» (artículos 667 al 675) responde a todas estas preguntas, estableciendo las reglas de oro de un testamento: es un acto personal, individual y libre.
El Texto de la Ley: De los Testamentos en General
Este es el texto original del Código Civil que define el acto de testar:
Artículo 667.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
Artículo 668.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
Artículo 669.
No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.
Artículo 670.
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Artículo 671.
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
Artículo 672.
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.
Artículo 673.
Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Artículo 674.
El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.
Artículo 675.
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.
Explicación de los Artículos: Las Reglas de Oro
Vamos a desgranar qué significa cada artículo y cómo te afecta en la práctica.
Art. 667: La Definición Oficial de Testamento
«El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.»
En lenguaje llano:
Esta es la definición legal. Sus dos claves son:
- Es un acto de disposición de bienes (decir qué se hace con tu patrimonio).
- Solo tiene efectos «para después de su muerte».
Art. 668: Las Dos Formas de Dejar Algo (Herencia vs. Legado)
«El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado…»
En lenguaje llano:
Esto lo vimos en el artículo 660, y aquí se refuerza. Tienes dos «herramientas» para repartir:
- A título de Herencia: Nombrar a alguien «heredero» de todo, o de una parte (ej. «la mitad», «un tercio»). Esta persona hereda lo bueno y lo malo (deudas).
- A título de Legado: Dejar un bien concreto a alguien (ej. «lego mi coche a mi nieto»). Esta persona es un «legatario» y no responde de las deudas.
Art. 669: Regla de Oro 1 – PROHIBIDO Testar en Pareja
«No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento…»
En lenguaje llano:
Esta es una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho: «¿Podemos mi marido y yo hacer un testamento conjunto?».
La respuesta en el derecho común español (el que aplica en la mayor parte del territorio) es NO, rotundamente NO. El testamento es un acto individual. Hacer un «dos por uno» en el mismo documento (testamento mancomunado) hace que sea nulo.
Cada cónyuge debe ir al Notario y firmar su propio testamento por separado (aunque sea el mismo día y con el mismo contenido, como el «testamento del uno para el otro»).
Art. 670: Regla de Oro 2 – Es un Acto «Personalísimo»
«El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.»
En lenguaje llano:
No puedes delegar. No puedes darle un poder notarial a tu hijo o a tu abogado para que vaya al Notario y teste en tu nombre. Es un acto que exige tu presencia física y tu voluntad directa ante el Notario.
Tampoco puedes poner en el testamento: «Dejo mis bienes a lo que decida mi hermano», porque eso es dejar la formación del testamento «al arbitrio de un tercero». Tú debes ser quien toma las decisiones.
Art. 671: La Única Excepción al Acto Personalísimo
«Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres…»
En lenguaje llano:
Esta es la excepción a la regla anterior. Lo que SÍ puedes hacer es:
- Tú decides el «cuánto»: «Dejo 50.000 €».
- Tú decides el «grupo»: «…para repartir entre mis parientes más necesitados».
- Tú nombras al «tercero»: «…y nombro a mi albacea, Juan, para que él decida la cantidad exacta para cada uno».
Art. 672: Cuidado con las «Notas en un Cajón»
«…referiéndose a cédulas o papeles privados… será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.»
En lenguaje llano:
No es válido poner en un testamento notarial: «Mi coche será para la persona que indico en la carta que está en el cajón de mi escritorio».
La ley dice que esa disposición es nula… a menos que esa «carta en el cajón» cumpla todos los requisitos de un testamento ológrafo (escrito de tu puño y letra, firmado por ti y con la fecha completa), como veremos en futuros artículos.
Art. 673: Regla de Oro 3 – Debe ser LIBRE (Nulidad Absoluta)
«Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.»
En lenguaje llano:
Este es el pilar de la impugnación de testamentos. Un testamento no es válido si la voluntad del testador estaba «viciada». Es nulo si se hizo por:
- Violencia: Amenazas directas, coacción física o intimidación grave. (Ej. «O me pones como heredero o no volverás a ver a tus nietos»).
- Dolo o Fraude (Engaño): Usar mentiras y maquinaciones para que el testador cambie su voluntad. (Ej. «No le dejes nada a tu otro hijo, me ha dicho que te odia y que te quiere meter en una residencia», siendo mentira).
Art. 674: El «Castigo» al Coaccionador
«El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona… otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia…»
En lenguaje llano:
La ley castiga duramente a quien «juega sucio». Si una persona (que sería heredero sin testamento, por ejemplo un hijo) utiliza la violencia o el engaño para que su padre:
- No haga testamento (porque el que hay no le gusta).
- Revoque un testamento.
- Altere o esconda un testamento posterior.
Art. 675: Cómo Interpretar un Testamento (y la Cláusula «Anti-Impugnación»)
«Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras… En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador…»
En lenguaje llano:
Este artículo da las reglas para «leer» un testamento:
- Primero: Manda el sentido literal de lo que está escrito.
- Si una cláusula es confusa o ambigua: Se debe buscar la «verdadera intención» del testador, analizando el testamento en su conjunto.
«El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.»
En lenguaje llano:
El testador no puede incluir una cláusula que diga: «Prohíbo a mis herederos impugnar este testamento». Si el testamento es nulo por violencia (Art. 673) o por no haberse hecho con las formas legales, esa prohibición no sirve de nada. La nulidad está por encima de la voluntad del testador.
Conclusión: Un Acto Blindado por Ley
Estos artículos nos dejan claro que el testamento es el acto más solemne y protegido del derecho de sucesiones. La ley lo blinda para asegurar que sea Individual (prohibido el mancomunado), Personalísimo (no se delega) y Libre (nulo si hay violencia o fraude).
¿Quieres asegurarte de que tu testamento es «inimpugnable»? ¿O sospechas que un ser querido testó bajo coacción o engaño?
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