Cuando nos enfrentamos a una herencia, es habitual sentirse perdido entre terminología legal, plazos y obligaciones. En Testamentalia, creemos que el primer paso para gestionar una sucesión con tranquilidad es entender sus cimientos.
Todo el proceso de sucesión en España se regula en el Código Civil. Antes de entrar en los testamentos, las legítimas o las particiones, la ley establece unas «Disposiciones Generales» que actúan como las reglas del juego.
Hoy vamos a analizar los 5 artículos que lo definen todo: del 657 al 661.
El Texto de la Ley: Disposiciones Generales
Para empezar, este es el texto legal exacto que sirve como punto de partida:
Artículo 657.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.Artículo 658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la Ley.Artículo 659.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.Artículo 660.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
¿Qué Significan Realmente Estos Artículos? (Explicados uno a uno)
El lenguaje legal puede ser denso. Vamos a «traducir» qué implica cada uno de estos artículos con ejemplos prácticos.
1. Artículo 657: La Herencia es Inmediata
Artículo 657: «Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte».
En lenguaje llano:
Este es uno de los conceptos más importantes y que más dudas genera. Legalmente, te conviertes en heredero (con todos sus derechos y obligaciones) en el mismo segundo en que la persona fallece.
No te conviertes en heredero cuando se abre el testamento, ni cuando firmas la aceptación de la herencia, ni cuando pagas los impuestos. El derecho se adquiere de forma automática en el instante del fallecimiento.
Ejemplo práctico:
- El padre de Laura fallece el 10 de marzo.
- Los herederos no se reúnen para abrir el testamento hasta el 2 de abril.
- Aunque Laura no acepte formalmente la herencia hasta mayo, ella ya es la titular de los derechos (y deudas) de su padre desde el 10 de marzo. Si el piso de su padre genera una derrama de la comunidad el 15 de marzo, esa derrama ya corresponde pagarla a los herederos.
2. Artículo 658: Manda el Testamento; si no, Manda la Ley
Artículo 658: «La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima…».
En lenguaje llano:
Este artículo nos dice quién decide el reparto:
- Sucesión Testamentaria (La prioridad): Es la que se hace siguiendo las instrucciones de un testamento válido. La voluntad del fallecido es la ley principal, siempre que respete las legítimas.
- Sucesión Legítima (o Abintestato): Ocurre cuando no hay testamento (o este es nulo). En este caso, es el Código Civil quien establece un orden de parientes que heredarán (descendientes, ascendientes, cónyuge, etc.).
- Sucesión Mixta: A veces, una herencia se reparte por las dos vías a la vez.
Ejemplo práctico (Sucesión Mixta):
- Javier hace testamento y nombra heredera de su casa en la playa a su sobrina, pero no dice nada sobre el resto de sus bienes (cuentas bancarias, un coche).
- Parte Testamentaria: La casa de la playa irá a su sobrina, tal como él ordenó.
- Parte Legítima: El dinero y el coche (de los que no dijo nada) se repartirán «por disposición de la Ley» entre sus herederos forzosos (por ejemplo, sus hijos o padres, según el caso).
3. Artículo 659: Se Hereda TODO (Lo Bueno y Lo Malo)
Artículo 659: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte».
En lenguaje llano:
La herencia no es solo el dinero y los pisos. La herencia es un «paquete» completo que incluye tres cosas:
- Bienes: Activos tangibles (casas, coches, muebles, joyas).
- Derechos: Activos intangibles (dinero en cuentas, acciones, derechos de cobro de una deuda, un fondo de inversión).
- Obligaciones: Todas las deudas (hipotecas, préstamos personales, deudas con Hacienda, facturas pendientes).
No puedes aceptar solo los bienes y rechazar las obligaciones. Por eso existe la «aceptación a beneficio de inventario», para que las deudas se paguen solo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, sin afectar a tu patrimonio personal.
Ejemplo práctico:
- El Sr. Ruiz fallece. Su herencia incluye un apartamento valorado en 150.000 € y un préstamo personal pendiente de 20.000 €.
- Sus herederos no reciben 150.000 €. Reciben el apartamento Y la obligación de pagar los 20.000 € del préstamo.
4. Artículo 660: La Diferencia Clave entre Heredero y Legatario
Artículo 660: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular».
En lenguaje llano:
Aunque a menudo se usan como sinónimos, son figuras muy distintas:
- Heredero (Sucede a título universal): Es quien recibe la herencia «al completo» o una parte porcentual de ella (ej. «nombro herederos a mis tres hijos por partes iguales»). El heredero recibe bienes, derechos y obligaciones (deudas).
- Legatario (Sucede a título particular): Es alguien que recibe un «legado», es decir, un bien o derecho concreto y específico dejado por el testador (ej. «lego mi coche a mi nieto Pablo»). Por norma general, el legatario no responde de las deudas de la herencia.
Ejemplo práctico:
- En su testamento, Carmen nombra «heredera universal» a su hija Sara.
- Además, deja un «legado» de su colección de arte a su amigo Marcos.
- Sara (Heredera): Recibirá todos los bienes de Carmen (su casa, sus cuentas) pero también tendrá que pagar sus deudas (la hipoteca).
- Marcos (Legatario): Solo tiene derecho a recibir la colección de arte. No tiene que preocuparse por la hipoteca.
5. Artículo 661: El Heredero Ocupa el Lugar del Difunto
Artículo 661: «Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».
En lenguaje llano:
Este artículo refuerza y combina el 657 y el 659, pero enfocado en la figura del heredero.
Significa que el heredero (a diferencia del legatario) se «convierte» legalmente en el difunto a efectos patrimoniales. Ocupa su lugar exacto, para lo bueno y para lo malo.
Si el difunto era acreedor (alguien le debía dinero), el heredero es ahora el acreedor. Si el difunto era deudor (debía dinero), el heredero es ahora el deudor.
Ejemplo práctico:
- Marcos fallece el día 5.
- Debía 300 € de una factura de teléfono que vencía el día 10.
- Su hijo, como heredero, «sucede» en esa obligación. Es él quien debe pagar la factura de 300 € antes de que venza, porque ha ocupado legalmente el lugar de su padre como deudor.
Conclusión
Estos cinco artículos son el cimiento de cualquier herencia. Nos enseñan que la sucesión es un acto inmediato (Art. 657), que la voluntad del testador es prioritaria (Art. 658) y que la herencia es un «pack» de bienes y deudas (Art. 659) que el heredero (Art. 660 y 661) asume por completo.
Entender estas reglas básicas es el primer paso para tomar decisiones informadas, como aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario.
¿Te sientes abrumado por el proceso?
Estas disposiciones generales son solo el principio. En Testamentalia, somos expertos en traducir la complejidad legal en soluciones claras para ti y tu familia.

