La planificación de herencias es un proceso que, aunque a menudo se pasa por alto, es fundamental para garantizar que los deseos de una persona se cumplan tras su fallecimiento. En un mundo cada vez más globalizado, donde las personas pueden tener conexiones en varios países, es crucial entender el papel de los fiduciarios extranjeros en este contexto. Nombrar a un fiduciario extranjero puede ser una decisión estratégica, pero conlleva una serie de implicaciones legales y fiscales que deben considerarse cuidadosamente.
Designación de un fiduciario extranjero: aspectos legales en España
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En el contexto español, el equivalente al fiduciario testamentario es el albacea o ejecutor testamentario. La legislación española permite que una persona designe uno o varios albaceas para asegurar que se cumplan sus últimas voluntades y para gestionar la distribución de los bienes heredados. Es importante destacar que no se exige que el albacea sea residente en España, ni que tenga nacionalidad española. Esto significa que es posible nombrar a un amigo o un profesional de otro país como albacea.
Sin embargo, el albacea designado deberá aceptar el cargo y actuar conforme a las normativas españolas durante el proceso sucesorio. Esto incluye la obtención de un NIE (Número de Identificación de Extranjero) para realizar actos notariales o registrales y para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
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Un albacea extranjero tiene las mismas facultades que uno nacional, pero es aconsejable que sus funciones sean claramente delimitadas en el testamento. Por ejemplo, puede recibir la facultad de:
- Tomar posesión de los bienes.
- Pagar las deudas de la herencia.
- Vender activos para facilitar el reparto de dinero.
Si el fiduciario extranjero va a administrar bienes durante un periodo determinado, puede ser útil nombrarlo como administrador de la herencia por ese tiempo, figura que también está contemplada en la legislación española.
Reconocimiento de figuras de trust extranjeras
En el caso de que se designe a un trustee de un trust extranjero para beneficiar a personas en España, la situación legal se complica. España no reconoce los trusts como tales, ya que no está adherida al Convenio de La Haya de 1985 sobre trusts. A pesar de esta falta de reconocimiento, en la práctica, si en un testamento otorgado bajo legislación extranjera se nombra a un trustee para bienes ubicados en España, es probable que las instituciones españolas requieran que ese trustee solicite la adjudicación formal de los bienes a su nombre antes de proceder a su administración.
Por ejemplo, si un ciudadano británico fallece dejando un trust bajo la ley inglesa que incluye propiedades en Marbella, el trustee extranjero podría necesitar comparecer ante un notario español para que la propiedad sea transferida a su nombre o al del trust. Este proceso puede generar costos adicionales y complicaciones fiscales que deben tenerse en cuenta.
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Por tanto, si se tiene nacionalidad extranjera y se desea utilizar figuras propias del país para la planificación de la herencia, es crucial coordinar todo con abogados en España. Puede resultar más sencillo otorgar un testamento específico en el país para los bienes allí ubicados, nombrando un albacea (que podría ser la misma persona de confianza) en lugar de intentar que un trust extranjero opere directamente.
Implicaciones fiscales de nombrar un fiduciario extranjero
Nombrar un fiduciario o albacea no implica cambios en la fiscalidad esencial de la herencia. Los impuestos, como el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, deberán ser pagados por los herederos o por la masa hereditaria, independientemente de la nacionalidad del albacea. Sin embargo, si el fiduciario extranjero se encarga de administrar la herencia, podría ser necesario que obtenga un NIF (Número de Identificación Fiscal) y cumpla con obligaciones fiscales adicionales, tales como retener impuestos si genera ingresos.
Por ejemplo, si el fiduciario decide alquilar una propiedad de la herencia para generar ingresos que posteriormente se distribuirán entre los herederos, tendrá que declarar estos ingresos a Hacienda en nombre de la herencia. Por ello, es recomendable que la fase de administración previa al reparto sea lo más breve posible para liquidar impuestos y facilitar la distribución de los bienes.
Además, si se designa a un contador-partidor, que es una figura que se utiliza en España para dividir la herencia en caso de desacuerdo entre herederos, este también puede ser extranjero. Sus actos, como la elaboración del cuaderno particional, deberán presentarse para el pago de impuestos y el registro de propiedades. Aunque no hay un sobrecoste fiscal por ser extranjero, todos los documentos emitidos en otros países deben ser traducidos y, a menudo, legalizados, lo que puede resultar engorroso.
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Recomendaciones para nombrar un fiduciario extranjero
- Instrucciones claras en el testamento: Detallar las facultades y las responsabilidades del fiduciario, así como su duración en el cargo y si recibirá alguna remuneración. Cuanto más claro sea, menos fricción habrá con los herederos.
- Nombrar suplentes: Prever un sustituto en caso de que el fiduciario no pueda actuar por enfermedad, renuncia o fallecimiento. Idealmente, este debería ser alguien que resida en el país donde se encuentran los bienes.
- Comunicación con los herederos: Es recomendable informar a los herederos sobre la designación del fiduciario para evitar suspicacias y asegurar que todos comprendan que se trata de una persona de confianza que actuará de acuerdo con la voluntad del fallecido.
- Coordinar las leyes aplicables: Si el testamento estará regido por una ley extranjera y se prevé el uso de figuras fiduciarias, es esencial asegurarse de que estas no contradigan el orden público español. Por ejemplo, un fiduciario no puede ignorar los derechos de los legitimarios en España si la legislación aplicable resulta ser la española o si hay bienes sujetos a legítima forzosa en el país.
Caso práctico: ejecución de un testamento internacional
Consideremos el caso de un ciudadano alemán que reside en Marbella y decide regir su testamento bajo la ley alemana. Nombra a su hermano, que vive en Alemania, como fiduciario o albacea para que administre su empresa familiar y la transfiera a sus hijos tras su fallecimiento. Cuando el hermano llegue a España después del fallecimiento, deberá presentar el testamento alemán y su nombramiento ante el notario español, obtener un NIE y ser reconocido como albacea.
Si todo está en orden, el hermano podrá manejar la empresa, venderla o administrarla temporalmente. Además, deberá coordinar con un abogado fiscal para asegurar el pago del Impuesto de Sucesiones de los hijos, quienes son los beneficiarios finales. Este ejemplo ilustra que es posible operar con un fiduciario extranjero, pero siempre es recomendable contar con asistencia profesional para manejar adecuadamente los aspectos legales y fiscales.
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