Cómo Evitar Dividir una Finca o Empresa: El Pago de la Legítima en Metálico (Art. 841-847)

Resumen del Artículo

Para evitar dividir una herencia (como una empresa familiar o una finca), la ley permite al testador (o al contador-partidor) adjudicar el bien a un solo heredero y ordenar que éste pague en dinero la legítima a los demás (Art. 841).

  • Esta facultad tiene plazos muy estrictos (Art. 844): el heredero que se queda con el bien tiene 1 año desde la muerte para notificar a los demás que pagará en metálico, y 1 año más para realizar el pago. Si incumple los plazos, la facultad caduca.
  • El heredero obligado a pagar en dinero tiene, a su vez, el derecho a negarse y exigir que la deuda se pague con otros bienes de la herencia (Art. 842).

Ya sabemos qué es la legítima y que es una parte «intocable». Pero, ¿qué pasa si el bien principal de la herencia es indivisible, como un negocio familiar, una explotación agrícola o la propia vivienda?

Si la legítima obliga a repartir todo, muchos herederos se verían forzados a vender el patrimonio familiar para poder pagar su parte a los demás, destruyendo el legado. Para evitar este problema, la ley crea un mecanismo especial: la posibilidad de pagar la legítima en metálico (dinero) en lugar de en bienes.

El Texto de la Ley: Pago de la Porción Hereditaria en Casos Especiales

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 841 al 847) que regula esta excepción:

Explicación de los Artículos: Cómo Pagar la Legítima en Dinero

Analicemos paso a paso esta herramienta tan útil y sus estrictas reglas.


Art. 841: La Autorización para Pagar en Metálico

«El testador… podrá adjudicar todos los bienes hereditarios… a alguno de los hijos… ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás…»

En lenguaje llano:
Esta es la clave de la planificación testamentaria. Un padre o una madre puede (y debe, si quiere proteger un bien) incluir una cláusula en su testamento que diga, por ejemplo:

Ejemplo: Un padre tiene una farmacia y dos hijos: Elena (farmacéutica) y David (músico). El padre puede poner en su testamento: «Adjudico la totalidad de la farmacia (incluyendo el local) a mi hija Elena, y ordeno que Elena pague en metálico a su hermano David el valor de su legítima».

De esta forma, Elena no tiene que «dividir» la farmacia ni venderla. Se convierte en la única dueña, pero a cambio, tiene una deuda en dinero con su hermano.

Esta facultad también la puede ejercer el «contador-partidor» (el «albacea» o gestor de la herencia) si el testador le autorizó expresamente para ello.


Art. 842: El «Plan B» del Heredero que Paga

«…cualquiera de los hijos… obligados a pagar en metálico… podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia…»

En lenguaje llano:T:
Este artículo protege al heredero que tiene que pagar. Usando el ejemplo anterior: Elena (la farmacéutica) recibe la farmacia, pero resulta que el negocio no va bien y no tiene dinero líquido para pagar a su hermano David.

La ley le permite «negarse» a pagar en metálico. Elena puede decir: «No tengo dinero. David, no puedo pagarte en metálico, así que tendremos que aplicar las reglas generales de la partición (Art. 1058) y repartir los bienes que hay».

Esto podría significar que, si no hay otros bienes, la farmacia tenga que venderse igualmente. Es un derecho del heredero deudor.


Art. 844: ¡EL ARTÍCULO MÁS IMPORTANTE! Los Plazos de Caducidad

«La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica… en el plazo de un año… El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más…»

En lenguaje llano:
Esta herramienta es una «bomba de relojería» con plazos muy estrictos. Si el heredero que se queda con el bien (Elena) quiere usar esta facultad, debe seguir dos plazos fatales:

  1. Plazo de 1 año (para notificar): Desde el fallecimiento del padre (apertura de la sucesión), Elena tiene 1 año para comunicar fehacientemente (por burofax) a David su decisión de pagarle en metálico.
  2. Plazo de 1 año más (para pagar): Desde que hizo esa comunicación, tiene 1 año más para conseguir el dinero y pagar a David.

¿Qué pasa si incumple los plazos? El artículo es demoledor: «caducará la facultad… y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales».

Ejemplo: Si Elena tarda 1 año y 1 día en notificar a David, pierde su derecho. La farmacia ya no es solo suya. Ahora es de los dos, y tendrán que repartirla o venderla.


Art. 847: ¿Cuánto dinero hay que pagar? El Valor Real

«Para fijar la suma… se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente…»

En lenguaje llano:
Esto es muy importante para proteger al heredero que cobra. No se paga el valor que tenían los bienes cuando el padre hizo el testamento, ni siquiera cuando murió. Se paga el valor que tienen **en el momento de la liquidación** (es decir, en el momento del pago).

Ejemplo: El padre muere en 2024. La farmacia vale 300.000€. Elena notifica a David. Tarda un año en pagarle (en 2025). En ese año, el valor de la farmacia sube a 320.000€. Elena no tendrá que pagarle a David la mitad de 300.000, sino la mitad de 320.000. Esto evita que el que paga se beneficie de retrasar el pago.

Conclusión: Una Herramienta de Planificación Esencial (pero con Plazos)

La facultad de pagar la legítima en metálico (Art. 841) es, quizás, la herramienta de planificación testamentaria más importante para empresarios y propietarios de fincas. Es la única forma legal de asegurar la continuidad de un patrimonio indivisible.

Sin embargo, es fundamental que el heredero que recibe el bien conozca los plazos mortales del artículo 844 (1 año para notificar + 1 año para pagar). Un despiste en estos plazos anula toda la estrategia del testador.

¿Tienes un negocio familiar o una finca y quieres que la herede uno de tus hijos sin tener que venderla? ¿Eres el heredero que debe pagar en metálico?
Esta es una operación compleja. En Testamentalia, somos expertos en redactar testamentos con esta facultad (Art. 841) y en asesorar a los herederos para que cumplan los plazos estrictos y el cálculo del valor sea justo.

Protege tu empresa familiar, planifica ahora

Deja un comentario