El Testamento Abierto: La Guía Definitiva (y la Opción Más Segura) (Art. 694-705)

Si en el artículo anterior analizamos los riesgos y complicaciones del testamento ológrafo (hecho a mano), hoy nos centramos en su opuesto: la forma más común, más recomendada y, sobre todo, más segura de testar: el testamento abierto.

Este es el testamento que se hace «ante Notario». Es «abierto» porque, a diferencia del testamento cerrado, el testador manifiesta su voluntad directamente al Notario, quien, como experto legal, la escucha, la interpreta, la redacta con la forma jurídica correcta y da fe pública de todo el acto.

Su principal ventaja es la seguridad. El Notario se encarga de que se cumpla la ley al 100%, asegurando que el testamento sea válido y prácticamente «blindado» frente a futuras impugnaciones por defectos de forma o capacidad.

El Texto de la Ley: Del Testamento Abierto

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 694 al 705) que regula el testamento notarial por excelencia:

Explicación de los Artículos: El Proceso Notarial (y sus Excepciones)

Analicemos el testamento abierto, tanto en su forma habitual (con Notario) como en su forma extraordinaria (sin él).


Art. 694 y 695: El Proceso Estándar ante Notario

«El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil…»

En lenguaje llano:
La regla general (Art. 694) es clara: se hace ante Notario. El artículo 695 nos explica el proceso, que es muy sencillo para el testador:

  1. Manifiestas tu voluntad: Vas al despacho del Notario y le explicas, oralmente o llevando unas notas, cómo quieres repartir tus bienes.
  2. El Notario redacta: El Notario, como experto legal, «traduce» tu voluntad a lenguaje jurídico, asegurándose de que cumple la ley (por ejemplo, respetando las legítimas).
  3. Registro de la hora: El Notario debe expresar el «lugar, año, mes, día y hora», algo vital para saber cuál es el último testamento si existen varios.
  4. Lectura y conformidad: El Notario lee el testamento en voz alta. Tú confirmas que lo que ha leído es exactamente lo que quieres («manifiesta si está conforme»).
  5. Firma: Si estás conforme, firmas el documento. Si no sabes o no puedes firmar, lo hará un testigo por ti y a tu ruego.

Y ya está. El original queda en poder del Notario y tú recibes una copia.


Art. 696: El «Sello de Seguridad» del Notario

«El Notario dará fe de conocer al testador… También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.»

En lenguaje llano:
Este es el artículo que da valor y «blinda» el testamento abierto. El Notario, en el mismo documento, da fe pública (es decir, afirma como autoridad) de dos cosas cruciales:

  • Tu Identidad: Que ha comprobado con tu DNI o por otros medios que «tú eres tú».
  • Tu Capacidad: Que ha hablado contigo y que, «a su juicio», estás en tu «cabal juicio» (como vimos en el Art. 663) y entiendes el acto que estás realizando.

Esta «fe de capacidad» notarial hace que sea extremadamente difícil impugnar un testamento alegando que el testador «no estaba bien» cuando lo firmó.


Art. 697: El Gran Mito – ¿Necesito Testigos?

«Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.º Cuando el testador… no sabe o no puede firmar… 2.º Cuando… sea ciego o… no sabe o no puede leer… 3.º Cuando el testador o el Notario lo soliciten.»

En lenguaje llano:
Mucha gente cree que para hacer testamento hay que ir con testigos. La realidad es que, desde una reforma legal de 1991, la regla general es la contraria: NO se necesitan testigos.

El Notario es suficiente. El artículo 697 nos dice que los testigos solo son obligatorios en casos muy específicos:

  • Si no puedes o no sabes firmar (para que uno firme por ti).
  • Si eres ciego o no puedes/sabes leer (para que tengas una garantía extra de que lo leído es lo que quieres).
  • Si tú mismo pides llevarlos, o si el Notario lo considera necesario (por ejemplo, si tiene dudas sobre tu identificación).

En el 99% de los casos, harás testamento a solas con el Notario.


Art. 700 y 701: La Excepción Extrema (Testar SIN Notario)

«Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos…»
«En caso de epidemia puede igualmente otorgarse… ante tres testigos…»

En lenguaje llano:
La ley prevé dos situaciones «in extremis» en las que es imposible llamar a un Notario. Son los únicos casos en que se puede hacer un testamento abierto sin él:

  1. Peligro inminente de muerte: Por ejemplo, tras un accidente grave. Se necesitan 5 testigos idóneos.
  2. En caso de epidemia: Se necesitan 3 testigos mayores de 16 años.

En estos casos, el testamento puede ser incluso verbal si no da tiempo a escribirlo (Art. 702).


Art. 703 y 704: La «Letra Pequeña» de los Testamentos de Emergencia

«…quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte…»
«…también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente…»

En lenguaje llano:
Estos artículos son la advertencia. Estos testamentos de emergencia son un último recurso y tienen dos «trampas»:

  1. Caducan si sobrevives: Si te salvas del peligro (o pasa la epidemia), el testamento solo vale 2 meses. Si no haces uno nuevo ante Notario, es como si nunca lo hubieras hecho.
  2. Si falleces, obliga a un juicio: Al igual que el testamento ológrafo, este testamento no es válido por sí mismo. Los herederos tienen solo 3 meses desde la muerte para llevarlo al Juez y «elevarlo a escritura pública» (Art. 704). Si no lo hacen en ese plazo, el testamento caduca y no vale nada.

Esto demuestra que estos testamentos no son una «alternativa» al Notario, sino un recurso desesperado que genera muchos problemas a los herederos.

Conclusión: El Testamento Abierto Notarial es el «Estándar de Oro»

Como hemos visto, la ley regula el testamento abierto de forma muy detallada, pero el proceso estándar ante Notario es rápido, sencillo y, sobre todo, increíblemente seguro.

Por un coste muy razonable (que suele rondar los 40-60 euros), obtienes el asesoramiento de un experto legal y la fe pública de un Notario, que se encarga de que tu voluntad sea 100% válida e incuestionable.

Las alternativas (ológrafo o testamentos de emergencia) pueden parecer «gratis», pero acaban costando mucho más a tus herederos en tiempo, dinero y problemas judiciales. La tranquilidad que da un testamento abierto notarial no tiene precio.

No dejes tu herencia al azar. La forma más sencilla de proteger a tu familia es hacer las cosas bien.
En Testamentalia te asesoramos para que tu voluntad quede clara y te acompañamos en la gestión de tu testamento abierto ante Notario. Es el trámite más importante y, gracias a nosotros, el más fácil.

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