Resumen del Artículo
El Testamento Cerrado es la opción «secreta». El testador escribe su voluntad, la mete en un sobre cerrado y se lo entrega al Notario. El Notario da fe de la entrega, pero no conoce el contenido.
- Prohibición Clave: Las personas ciegas o que no sepan o no puedan leer no pueden usar esta forma de testamento.
- Desventaja Principal: Es muy poco práctico. Combina los gastos de la intervención notarial con las complicaciones y costes de un proceso judicial para su apertura tras el fallecimiento, similar al del testamento ológrafo.
Ya hemos analizado la gran seguridad del testamento abierto (donde el Notario te asesora) y los enormes riesgos del testamento ológrafo (hecho a mano). Hoy nos toca la tercera y última forma de testamento común: el testamento cerrado.
Es una modalidad muy poco usada hoy en día, una especie de híbrido entre las dos anteriores. Está pensado para quien desea la máxima confidencialidad, asegurándose de que absolutamente nadie, ni siquiera el Notario, conozca su última voluntad en vida.
Como veremos, el Notario no da fe del contenido del testamento, sino solo de que el testador le ha entregado un sobre que, según dice, lo contiene.
El Texto de la Ley: Del Testamento Cerrado
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 706 al 715) que regula esta modalidad secreta:
Artículo 706.
El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Artículo 707.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.ª El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.ª En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete… que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.ª Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador… y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.ª Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario… Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.ª Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
Artículo 708.
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
Artículo 709.
Los que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado… Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento…
Artículo 710.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Artículo 711.
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
Artículo 712.
El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador.
Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
Artículo 713.
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado… perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere…
Artículo 714.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 715.
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección…
Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.
Explicación de los Artículos: El Testamento «Secreto» Paso a Paso
Este testamento tiene dos fases: la de otorgamiento (ante Notario) y la de apertura (ante el Juez).
Art. 706: Cómo debe estar Escrito el Papel Interior
«Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas…»
En lenguaje llano:
La ley permite que el documento que va *dentro* del sobre esté escrito de dos formas:
- De puño y letra: En este caso, basta con que esté firmado al final.
- A máquina u ordenador (medio mecánico): En este caso, la ley exige una medida de seguridad extra: el testador debe firmar en todas y cada una de las hojas.
Si la persona no sabe o no puede firmar, lo puede hacer otra persona a su ruego, firmando también en todas las hojas.
Art. 707: El Proceso Clave (El Acta sobre el Sobre)
«Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento… dando fe del conocimiento del testador… y de… su capacidad legal…»
En lenguaje llano:
Este es el núcleo del testamento cerrado. Es un acto notarial muy solemne:
- El testador lleva el documento en un sobre cerrado y sellado, de forma que sea imposible sacarlo sin romper el sobre.
- Comparece ante el Notario y declara que lo que hay en ese sobre es su testamento.
- El Notario escribe el acta directemente sobre el sobre. En ese acta, el Notario da fe de la identidad del testador y de que, a su juicio, tiene «capacidad legal» (igual que en el testamento abierto).
- Finalmente, el testador firma ese acta escrita en el sobre. El Notario también firma y sella.
Es vital entender esto: el Notario valida el «continente» (el sobre), pero no el «contenido» (el testamento de dentro).
Art. 708: ¡PROHIBICIÓN CLAVE! (Quién NO puede usarlo)
«No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.»
En lenguaje llano:
La ley prohíbe esta modalidad a las personas que no pueden leer. La razón es lógica: si el testamento está escrito a ordenador o por otra persona, el ciego o el que no sabe leer no tiene forma de verificar que el papel que está metiendo en el sobre es realmente el que contiene su voluntad.
Art. 710 y 711: ¿Quién se queda con el Sobre?
«Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador…»
En lenguaje llano:
Una vez el Notario ha firmado y sellado el sobre, se lo devuelve al testador. El testador tiene tres opciones:
- Guardarlo él mismo.
- Dárselo a una persona de su confianza.
- Depositarlo en la misma Notaría para que lo custodien.
Art. 712, 713 y 714: La Apertura (Obligación y Proceso Judicial)
«…deberá presentarlo al Juez competente…» «Para la apertura… se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
En lenguaje llano:
Aquí llega el gran inconveniente. Cuando el testador fallece, el sobre sellado no se puede abrir sin más. La persona que lo tenga (un familiar, el Notario) está obligada a presentarlo ante el Juez en 10 días. Quien lo oculte o destruya con mala fe, pierde su herencia.
Y, lo más importante (Art. 714), su apertura requiere un proceso judicial (Adveración y Protocolización), igual que el testamento ológrafo. Esto implica costes de abogado, procurador y un retraso en la herencia.
Art. 715: Nulidad y la «Segunda Oportunidad»
«Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.»
En lenguaje llano:
Si el proceso ante el Notario falla (ej. el acta del sobre está mal hecha), el testamento cerrado es nulo.
Sin embargo, la ley le da una «segunda oportunidad». Si el *documento que estaba dentro* del sobre resulta que estaba escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador (es decir, cumplía todos los requisitos del testamento ológrafo que vimos en el Art. 688), entonces la ley dice: «vale, el testamento cerrado es nulo, pero lo salvaremos y le daremos validez como testamento ológrafo».
Conclusión: El Híbrido Ineficaz que Nadie Recomienda
El testamento cerrado es la opción legal más confidencial, pero también la más impráctica y, por ello, está casi en total desuso.
Piénsalo: combina las desventajas de los otros dos tipos. Tiene los costes de la intervención notarial y, a la vez, tiene las complicaciones y gastos de un proceso judicial para su apertura.
En la práctica, la confidencialidad ya está garantizada por el deber de secreto profesional del Notario en un testamento abierto. No tiene sentido complicar tanto la herencia a tus seres queridos por un extra de secretismo que no aporta ventajas reales.
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