El Testamento Cerrado: Qué es (y por qué no es recomendable) (Art. 706-715)

Resumen del Artículo

El Testamento Cerrado es la opción «secreta». El testador escribe su voluntad, la mete en un sobre cerrado y se lo entrega al Notario. El Notario da fe de la entrega, pero no conoce el contenido.

  • Prohibición Clave: Las personas ciegas o que no sepan o no puedan leer no pueden usar esta forma de testamento.
  • Desventaja Principal: Es muy poco práctico. Combina los gastos de la intervención notarial con las complicaciones y costes de un proceso judicial para su apertura tras el fallecimiento, similar al del testamento ológrafo.

Ya hemos analizado la gran seguridad del testamento abierto (donde el Notario te asesora) y los enormes riesgos del testamento ológrafo (hecho a mano). Hoy nos toca la tercera y última forma de testamento común: el testamento cerrado.

Es una modalidad muy poco usada hoy en día, una especie de híbrido entre las dos anteriores. Está pensado para quien desea la máxima confidencialidad, asegurándose de que absolutamente nadie, ni siquiera el Notario, conozca su última voluntad en vida.

Como veremos, el Notario no da fe del contenido del testamento, sino solo de que el testador le ha entregado un sobre que, según dice, lo contiene.

El Texto de la Ley: Del Testamento Cerrado

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 706 al 715) que regula esta modalidad secreta:

Explicación de los Artículos: El Testamento «Secreto» Paso a Paso

Este testamento tiene dos fases: la de otorgamiento (ante Notario) y la de apertura (ante el Juez).


Art. 706: Cómo debe estar Escrito el Papel Interior

«Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas…»

En lenguaje llano:
La ley permite que el documento que va *dentro* del sobre esté escrito de dos formas:

  1. De puño y letra: En este caso, basta con que esté firmado al final.
  2. A máquina u ordenador (medio mecánico): En este caso, la ley exige una medida de seguridad extra: el testador debe firmar en todas y cada una de las hojas.

Si la persona no sabe o no puede firmar, lo puede hacer otra persona a su ruego, firmando también en todas las hojas.


Art. 707: El Proceso Clave (El Acta sobre el Sobre)

«Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento… dando fe del conocimiento del testador… y de… su capacidad legal…»

En lenguaje llano:
Este es el núcleo del testamento cerrado. Es un acto notarial muy solemne:

  1. El testador lleva el documento en un sobre cerrado y sellado, de forma que sea imposible sacarlo sin romper el sobre.
  2. Comparece ante el Notario y declara que lo que hay en ese sobre es su testamento.
  3. El Notario escribe el acta directemente sobre el sobre. En ese acta, el Notario da fe de la identidad del testador y de que, a su juicio, tiene «capacidad legal» (igual que en el testamento abierto).
  4. Finalmente, el testador firma ese acta escrita en el sobre. El Notario también firma y sella.

Es vital entender esto: el Notario valida el «continente» (el sobre), pero no el «contenido» (el testamento de dentro).


Art. 708: ¡PROHIBICIÓN CLAVE! (Quién NO puede usarlo)

«No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.»

En lenguaje llano:
La ley prohíbe esta modalidad a las personas que no pueden leer. La razón es lógica: si el testamento está escrito a ordenador o por otra persona, el ciego o el que no sabe leer no tiene forma de verificar que el papel que está metiendo en el sobre es realmente el que contiene su voluntad.


Art. 710 y 711: ¿Quién se queda con el Sobre?

«Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador…»

En lenguaje llano:
Una vez el Notario ha firmado y sellado el sobre, se lo devuelve al testador. El testador tiene tres opciones:

  1. Guardarlo él mismo.
  2. Dárselo a una persona de su confianza.
  3. Depositarlo en la misma Notaría para que lo custodien.

Art. 712, 713 y 714: La Apertura (Obligación y Proceso Judicial)

«…deberá presentarlo al Juez competente…» «Para la apertura… se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

En lenguaje llano:
Aquí llega el gran inconveniente. Cuando el testador fallece, el sobre sellado no se puede abrir sin más. La persona que lo tenga (un familiar, el Notario) está obligada a presentarlo ante el Juez en 10 días. Quien lo oculte o destruya con mala fe, pierde su herencia.

Y, lo más importante (Art. 714), su apertura requiere un proceso judicial (Adveración y Protocolización), igual que el testamento ológrafo. Esto implica costes de abogado, procurador y un retraso en la herencia.


Art. 715: Nulidad y la «Segunda Oportunidad»

«Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.»

En lenguaje llano:
Si el proceso ante el Notario falla (ej. el acta del sobre está mal hecha), el testamento cerrado es nulo.

Sin embargo, la ley le da una «segunda oportunidad». Si el *documento que estaba dentro* del sobre resulta que estaba escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador (es decir, cumplía todos los requisitos del testamento ológrafo que vimos en el Art. 688), entonces la ley dice: «vale, el testamento cerrado es nulo, pero lo salvaremos y le daremos validez como testamento ológrafo».

Conclusión: El Híbrido Ineficaz que Nadie Recomienda

El testamento cerrado es la opción legal más confidencial, pero también la más impráctica y, por ello, está casi en total desuso.

Piénsalo: combina las desventajas de los otros dos tipos. Tiene los costes de la intervención notarial y, a la vez, tiene las complicaciones y gastos de un proceso judicial para su apertura.

En la práctica, la confidencialidad ya está garantizada por el deber de secreto profesional del Notario en un testamento abierto. No tiene sentido complicar tanto la herencia a tus seres queridos por un extra de secretismo que no aporta ventajas reales.

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