Desheredar a un Hijo: Guía Completa de Causas Legales y Requisitos (Art. 848-857)

Resumen del Artículo

Sí, es posible desheredar a un «heredero forzoso» (como un hijo), pero la ley es muy estricta. Solo se puede hacer por las causas tasadas y específicas que marca la ley (Art. 848). Además, la desheredación debe cumplir dos requisitos formales: hacerse en testamento y expresar claramente la causa legal (Art. 849).

  • Causas para Hijos (Art. 853): Las más comunes son haber negado alimentos al padre o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. (El Tribunal Supremo incluye aquí el maltrato psicológico y el abandono emocional).
  • Carga de la Prueba (Art. 850): Si el desheredado niega la causa, serán los otros herederos quienes deberán probarla en un juicio.
  • Reconciliación (Art. 856): Si hubo reconciliación, la desheredación (o el derecho a hacerla) queda sin efecto.
  • Nietos (Art. 857): Los hijos del desheredado (nietos del testador) no pierden su derecho: heredarán la parte de legítima que le correspondía a su padre.

En el artículo anterior vimos que la «legítima» es una porción «intocable» de la herencia que la ley reserva a los hijos o padres (Art. 806). Pero, ¿es *realmente* intocable? ¿Qué pasa si un hijo ha abandonado a sus padres, les ha maltratado o les ha negado ayuda?

La ley prevé esta situación. La desheredación es el único acto por el cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima. Sin embargo, no se puede hacer por cualquier motivo. No basta con «llevarse mal». Las causas están tasadas por la ley.

El Texto de la Ley: De la Desheredación

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 848 al 857) que regula este acto tan grave:

Explicación de los Artículos: Los Requisitos y Causas para Desheredar

Analicemos las reglas de este acto tan estricto.


Art. 848 y 849: Las Reglas de Oro (Causa Legal y en Testamento)

Art. 848: «La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.» Art. 849: «La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal…»

En lenguaje llano:
Estos dos artículos fijan las tres condiciones formales obligatorias:

  1. Solo en Testamento: No se puede desheredar de palabra, ni en un documento notarial que no sea un testamento. Debe estar en el testamento.
  2. Causa Legal: No puedes inventarte la causa. No vale «por ser un mal hijo» o «porque nunca me llama». Tienes que usar una de las causas específicas listadas en los artículos 853, 854 u 855.
  3. Expresando la Causa: No basta con decir «Desheredo a mi hijo Juan». Tienes que decir «Desheredo a mi hijo Juan por la causa X del artículo 853, consistente en haberme maltratado».

Si falla uno de estos tres requisitos, la desheredación es nula.


Art. 850: La Carga de la Prueba (¿Quién Demuestra la Causa?)

«La prueba de ser cierta la causa… corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.»

En lenguaje llano:
Este es el punto más conflictivo en la práctica. ¿Qué pasa si el hijo desheredado impugna el testamento y dice que la causa es mentira?

Ejemplo: Un padre tiene dos hijos, Ana y Berto. En su testamento, deshereda a Berto por «maltrato de obra» y nombra heredera universal a Ana. Berto impugna el testamento y niega el maltrato. La ley dice que será Ana (la otra heredera) quien tendrá que probar en un juicio que el maltrato de Berto a su padre realmente ocurrió. El testador (que era el único testigo) ya ha fallecido.

Si Ana no puede probarlo, la desheredación de Berto se anula.


Art. 853: ¡LAS CAUSAS! (Para Desheredar a Hijos y Nietos)

Este artículo lista las causas específicas para desheredar a los descendientes. (Se suman a las causas de «indignidad» del Art. 756, como atentar contra la vida del testador o amenazarle para que cambie el testamento).

  1. Haber negado alimentos: Se refiere a haber negado, sin motivo, el sustento básico (comida, casa, asistencia médica) al padre o ascendiente cuando este lo necesitaba legalmente.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra: Esta es la causa más importante y utilizada.

Ejemplo (Maltrato): El Tribunal Supremo ha interpretado esta causa de forma muy amplia. Ya no se refiere solo al «maltrato de obra» físico (pegar), sino también al maltrato psicológico y al abandono emocional. Si se puede probar un menosprecio y abandono total, continuado y voluntario por parte del hijo, se considera una «injuria grave» y una causa válida de desheredación.


Art. 854 y 855: Causas para Desheredar a Padres o Cónyuge

La ley también prevé causas para los otros herederos forzosos:

  • A los Padres (Art. 854): Por haber perdido la patria potestad, por haber negado alimentos a sus hijos, o si uno de los padres atentó contra la vida del otro.
  • Al Cónyuge (Art. 855): Por incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales (ej. abandono del hogar), por negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o por atentar contra la vida del testador.

Art. 856: La Reconciliación Anula la Desheredación

«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.»

En lenguaje llano:
La desheredación es un castigo, y como tal, se puede perdonar. Si ocurre el acto (ej. una agresión), pero después el padre y el hijo se reconcilian de forma clara e inequívoca, el padre ya no podrá usar ese acto para desheredar. Si ya había hecho el testamento desheredándole, esa cláusula queda automáticamente sin efecto.

Ejemplo: Un hijo agrede al padre en 2020. El padre va al Notario y lo deshereda. En 2022, padre e hijo se reconcilian. El padre fallece en 2024 sin haber cambiado el testamento. Aunque el testamento *dice* que está desheredado, la ley (Art. 856) anula esa cláusula debido a la reconciliación. El hijo hereda.


Art. 857: Los Hijos del Desheredado (Nietos) SÍ Heredan

«Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.»

En lenguaje llano:
Este es un punto fundamental. La «culpa» del desheredado no pasa a sus hijos. Los nietos del testador están protegidos.

Ejemplo: Abuelo (Testador) deshereda a su Hijo Juan por maltrato. Juan tiene, a su vez, dos hijos (Nietos del testador). Juan no recibirá nada, pero sus dos hijos (los Nietos) **heredarán por representación** la parte de la legítima estricta que le habría correspondido a Juan.

Conclusión: Un Acto Grave, Técnico y Difícil de Probar

La desheredación es la única forma de romper la legítima, pero la ley la trata con extrema cautela. No basta con la voluntad del testador; se requiere una causa legal tasada, una redacción testamentaria perfecta y, lo más difícil, que los otros herederos puedan probar esa causa si el desheredado la niega.

Por eso, el auge del maltrato psicológico como causa ha sido tan importante, ya que ha abierto la puerta a poder castigar el abandono emocional, que antes quedaba impune.

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