Resumen del Artículo
Esta sección regula cómo se paga a los acreedores del fallecido. Hay dos momentos clave:
- Antes de la Partición (Art. 1082): Los acreedores «reconocidos» tienen derecho a oponerse al reparto de la herencia hasta que se les pague o se les garantice (afiance) el pago de sus deudas.
- Después de la Partición (Art. 1084): Si la herencia ya se ha repartido y los herederos aceptaron «pura y simplemente», los acreedores pueden reclamar el 100% de la deuda a cualquiera de los herederos (responsabilidad solidaria). Ese heredero que pague de más podrá reclamar al resto su parte (Art. 1085).
- Los acreedores de un heredero (no del fallecido) también pueden «vigilar» la partición para evitar que se haga en fraude de sus derechos (Art. 1083).
Llegamos al final de nuestro viaje por el Código Civil. Hemos visto cómo se hace un testamento, cómo se hereda sin él, cómo se aceptan (o renuncian) los bienes y cómo se reparten. Solo queda un último paso: saldar las cuentas.
Una herencia no son solo bienes; también son deudas. Y los acreedores del fallecido tienen derecho a cobrar. Esta última sección nos explica los derechos que tienen los acreedores y por qué, una vez más, aceptar «pura y simplemente» es una decisión tan arriesgada.
El Texto de la Ley: Del Pago de las Deudas Hereditarias
Esta es la «Sección Quinta» y última del Título de Sucesiones (Artículos 1082 al 1087):
SECCIÓN QUINTA. DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Artículo 1082.
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Artículo 1083.
Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Artículo 1084.
Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.
Artículo 1085.
El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional.
Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente.
El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.
Artículo 1086.
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.
No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.
Artículo 1087.
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección quinta, capítulo V de este título.
Explicación de los Artículos: El Pago Final a los Acreedores
La ley protege a los acreedores dándoles poder antes, durante y después del reparto.
Art. 1082: El Freno de Emergencia (Oposición a la Partición)
«Los acreedores reconocidos… podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance…»
En lenguaje llano:
Este es el derecho «preventivo» del acreedor del *fallecido*. Si un acreedor (ej. un banco al que el difunto debía 100.000€) se entera de que los herederos están a punto de repartirse los bienes, puede «oponerse» legalmente. Es decir, puede paralizar el reparto.
Ejemplo: Los herederos van a repartir tres pisos. El banco puede decir: «¡Alto! No repartan nada hasta que me paguen mis 100.000€ o me ‘afiancen’ el pago (ej. reconociendo la deuda y asignando uno de los pisos al pago)».
Art. 1083: El Acreedor «Vigilante» (El Acreedor del Heredero)
«Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir… para evitar que ésta se haga en fraude…»
En lenguaje llano:
Este artículo no habla del acreedor del *fallecido*, sino del acreedor de *uno de los herederos*.
Ejemplo: Ana (heredera) le debe 50.000€ a un prestamista. Ana va a repartir la herencia de su padre con su hermano Benito. El prestamista de Ana teme que Ana haga un «fraude» (ej. que se ponga de acuerdo con Benito para que le adjudiquen bienes de poco valor o difíciles de embargar). La ley permite a ese prestamista «intervenir» (personarse) en la partición para «vigilar» que el reparto sea justo y que a Ana le den lo que le corresponde, para así poder cobrar él su deuda.
Art. 1084 y 1085: El Gran Riesgo (Responsabilidad Solidaria tras la Partición)
Art. 1084: «Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado… a beneficio de inventario…»
En lenguaje llano:
Este es el artículo que justifica toda la prudencia que hemos mencionado en la serie. Si los herederos aceptaron «pura y simplemente» y ya se han repartido los bienes, se activa la responsabilidad solidaria.
Ejemplo: Antonio, Benito y Carlos aceptan puramente y reparten la herencia. Un año después, aparece un acreedor del difunto con una deuda reconocida de 90.000€. Ese acreedor puede reclamar los 90.000€ íntegros a un solo heredero (ej. a Antonio). No está obligado a reclamar 30.000€ a cada uno.
La Solución (Art. 1085): Antonio (el heredero que pagó todo) tiene «acción de regreso». Podrá reclamar a Benito 30.000€ y a Carlos 30.000€, pero el «marrón» de perseguirles ya es suyo, no del acreedor.
La Excepción: El Art. 1084 lo deja claro. Si aceptaste «a beneficio de inventario», el acreedor solo puede reclamarte «hasta donde alcance su porción hereditaria». Tu patrimonio personal está a salvo.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Pago de Deudas Hereditarias
Significa que, frente al acreedor del difunto, cada heredero (que aceptó puramente) es responsable del 100% de la deuda, no solo de su «parte». El acreedor puede elegir al heredero que le parezca más solvente y reclamarle el total. Luego, ese heredero tendrá que «buscarse la vida» para reclamar al resto de coherederos.
Solo hay una forma: aceptando la herencia «a beneficio de inventario» (Art. 1010-1034). Si lo haces, tu responsabilidad por las deudas se limita *únicamente* al valor de los bienes que has heredado, protegiendo tu patrimonio personal.
Tú heredas tu parte de la herencia (bienes y deudas), pero no pierdes tu derecho de crédito. Puedes reclamar a tus coherederos la parte de la deuda que a ellos les toca pagar.
Sí. Si la herencia está «a beneficio de inventario» (no se ha mezclado con tu patrimonio), los acreedores del difunto cobran primero de los bienes de la herencia. Tus acreedores personales solo podrán embargar el «remanente» (lo que sobre) después de que todos los acreedores y legatarios de la herencia hayan cobrado (Art. 1034).
Conclusión: El Final del Camino (y la Importancia de Empezar Bien)
Con este artículo, cerramos el círculo completo del derecho de sucesiones del Código Civil, desde el artículo 657 (cuándo se hereda) hasta el 1087 (cómo se paga la última deuda).
Hemos visto cómo hacer un testamento, cómo repartir la legítima, cómo desheredar, cómo heredar sin testamento, cómo aceptar (o renunciar) y cómo repartir. Todo este viaje nos deja dos lecciones claras:
- La ley tiene un plan para todo, pero si no haces testamento, ese plan (el reparto intestado) casi nunca coincidirá con tus deseos reales (especialmente con tu cónyuge o pareja).
- Aceptar una herencia «pura y simplemente» es una de las decisiones financieras más arriesgadas que existen, ya que te hace responsable de deudas desconocidas con todo tu patrimonio (Art. 1084).
Un buen testamento y una aceptación a beneficio de inventario son los dos pilares de una herencia tranquila y segura.
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