Resumen del Artículo
Cuando una persona muere sin testamento (sucesión intestada), es la ley la que establece un orden estricto para heredar. Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos. Este es el orden de sucesión en el derecho común:
- Hijos y Descendientes: Heredan todo por partes iguales. Los nietos heredan por «representación» si su padre ha fallecido.
- Padres y Ascendientes: Solo heredan si NO hay hijos ni descendientes.
- Cónyuge Viudo: Solo hereda la propiedad si NO hay descendientes ni ascendientes. Si hereda con ellos, solo tiene su derecho de usufructo (visto en Art. 834).
- Hermanos y Sobrinos: Heredan si no hay ninguno de los anteriores. Los hermanos de padre y madre («doble vínculo») heredan el doble que los medio hermanos.
- Tíos y Primos (hasta 4º grado): Heredan si no hay hermanos ni sobrinos.
- El Estado: En último lugar, si no existe ningún pariente de los anteriores.
En el artículo anterior vimos las reglas generales de la herencia sin testamento (intestada) y el «derecho de representación». Ahora, vamos a la pregunta del millón: ¿en qué orden exacto llama la ley a los herederos?
La ley establece una jerarquía de «líneas» y «grados» muy estricta, donde un grupo (ej. los hijos) excluye totalmente al siguiente (ej. los padres). Es fundamental entender este orden, ya que es la única regla que se aplica si no has dejado un testamento que diga lo contrario.
Este proceso legal para determinar quiénes son los herederos se llama «Declaración de Herederos Abintestato» y se realiza ante Notario.
El Texto de la Ley: Del Orden de Suceder según la Diversidad de Líneas
Este es el Capítulo IV (Artículos 930 al 958) que establece el orden de reparto:
CAPÍTULO IV. DEL ORDEN DE SUCEDER SEGÚN LA DIVERSIDAD DE LÍNEAS
SECCIÓN PRIMERA. DE LA LÍNEA RECTA DESCENDENTE
Artículo 930.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Artículo 931.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Artículo 932.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Artículo 934.
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA LÍNEA RECTA ASCENDENTE
Artículo 935.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
Artículo 936.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
Artículo 937.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
Artículo 938.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Artículo 939.
Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
Artículo 940.
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
Artículo 941.
En cada línea la división se hará por cabezas.
Artículo 942.
Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
SECCIÓN TERCERA. DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y DE LOS COLATERALES
Artículo 943.
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 944.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Artículo 945.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.
Artículo 946.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Artículo 947.
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Artículo 948.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Artículo 950.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Artículo 951.
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Artículo 954.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Artículo 955.
La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
SECCIÓN CUARTA. DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO
Artículo 956.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado…
Artículo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado… serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello…
Artículo 958.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos.
Explicación del Orden de Sucesión Intestada (Paso a Paso)
Este es el orden exacto que sigue el Notario para determinar quién hereda.
1. Hijos y Descendientes (Art. 930-934)
Ellos son los primeros y principales herederos. El artículo 930 es claro: «La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente».
- Los hijos heredan «por derecho propio» y por partes iguales.
- Los nietos y demás descendientes heredan por «derecho de representación».
Ejemplo (Art. 934): Si un fallecido tenía dos hijos, Ana y Berto, y Ana está viva pero Berto murió antes (dejando dos hijos, nietos del fallecido):
- Ana (hija) hereda por derecho propio: 1/2 de la herencia.
- Los hijos de Berto (nietos) representan a Berto: heredan el 1/2 de Berto, a repartir entre ellos (1/4 cada nieto).
2. Padres y Ascendientes (Art. 935-942)
Este grupo solo hereda si NO hay hijos ni descendientes.
- Si viven el padre y la madre, heredan todo por partes iguales.
- Si solo vive uno de los padres, hereda el 100%.
- Si no viven los padres, pero sí los abuelos, heredan los abuelos. Si viven los cuatro abuelos, la mitad (1/2) es para los abuelos paternos y la otra mitad (1/2) para los abuelos maternos.
3. El Cónyuge Viudo (Art. 943-945)
¡Este es uno de los puntos más importantes y que más confunde a la gente!
«En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.» (Art. 944)
En lenguaje llano:
Cuando NO hay testamento, el cónyuge viudo NO hereda la propiedad si existen hijos o padres del fallecido. (Solo tendrá su derecho de usufructo legal, como vimos en el Art. 834).
El cónyuge viudo solo se convierte en heredero del 100% de la propiedad si el fallecido muere sin descendientes (hijos/nietos) Y sin ascendientes (padres/abuelos).
Requisito clave (Art. 945): El cónyuge pierde este derecho si estaba separado judicialmente o de hecho.
4. Hermanos y Sobrinos (Art. 946-951)
Si el fallecido no tiene hijos, ni padres, ni cónyuge, la herencia pasa a sus hermanos.
- Los sobrinos heredan por «representación» si su padre (hermano del fallecido) ha muerto antes.
- Regla del «Doble Vínculo» (Art. 949): Esta es una regla muy específica. Si heredan hermanos que son de «doble vínculo» (mismo padre y misma madre) junto con «medio hermanos», los de doble vínculo heredan el doble que los medio hermanos.
Ejemplo: Herencia de 60.000€. Heredan Ana (hermana de padre y madre) y Berto (medio hermano). Ana hereda el doble que Berto (Ana 40.000€ y Berto 20.000€).
5. Tíos y Primos (Hasta el 4º Grado) (Art. 954-955)
Si no hay hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos, la herencia pasa al resto de la familia hasta el «cuarto grado».
- 3er Grado: Tíos (hermanos de los padres).
- 4º Grado: Primos hermanos (hijos de los tíos).
La ley pone aquí el límite: «más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato». Un primo segundo ya no hereda.
6. El Estado (Art. 956-958)
Si el fallecido muere sin ningún pariente de los anteriores, es el Estado quien hereda la totalidad.
- El Estado siempre acepta «a beneficio de inventario» (no paga deudas con su propio dinero).
- El Estado no puede tomar los bienes sin más; necesita una «declaración judicial de heredero».
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Orden de Herencia
No. El orden es estricto: 1º Hijos, 2º Padres, 3º Cónyuge. Si hereda con sus hijos o sus suegros, el cónyuge viudo NO hereda la propiedad, solo recibe su legítima en usufructo (como vimos en los Art. 834 y 837).
No. El Código Civil, en estos artículos, habla específica y únicamente de «cónyuge». En el derecho común español, las parejas de hecho no heredan «abintestato» (sin testamento) la una de la otra. Para que hereden, es absolutamente imprescindible hacer testamento a su favor.
La regla del «doble vínculo» (Art. 949) solo se aplica cuando heredan los propios hermanos entre sí. Si los herederos son los sobrinos (u otros parientes), la ley dice que heredan por igual «sin distinción de líneas».
Los primos hermanos son parientes de 4º grado. Heredarían todo por partes iguales, ya que son el último escalón familiar antes de que herede el Estado.
Conclusión: No Dejes que la Ley Decida por Ti
Como hemos visto, la ley tiene un plan de reparto muy detallado, pero que casi nunca coincide al 100% con lo que la gente desea. La ley protege la «sangre» (hijos y padres) por encima de todo.
El caso más flagrante es el del cónyuge viudo, que puede verse heredando solo un usufructo mientras los suegros heredan la propiedad, o el de la pareja de hecho, que legalmente no hereda NADA.
Si este orden legal no se adapta a tus deseos, la única solución es hacer testamento. El testamento te permite cambiar este orden (respetando las legítimas) y asegurarte de que tu patrimonio va a quien tú realmente quieres.
El orden de herencia sin testamento de la ley rara vez coincide con tus deseos. Protege a tu cónyuge o a tu pareja de hecho.
En Testamentalia te ayudamos a redactar un testamento que se adapte a tu voluntad, evitando que la ley decida por ti y protegiendo el futuro de tu cónyuge o pareja.


