Aceptar o Renunciar a una Herencia: La Decisión Clave y sus Riesgos (Art. 988-1009)

Resumen del Artículo

Aceptar o repudiar (renunciar) una herencia es un acto voluntario, libre e irrevocable (Art. 988, 997). No se puede hacer «en parte», a plazos, ni con condiciones (Art. 990). La aceptación puede ser:

  • Pura y Simple (Art. 1003): Es la opción peligrosa. El heredero acepta los bienes y las deudas, y responde de las deudas con su propio patrimonio si la herencia no es suficiente.
  • A Beneficio de Inventario (Art. 998): La opción segura. El heredero solo paga las deudas hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia. (Se verá en el próximo artículo).
  • Tácita (Art. 999): Es una aceptación «pura y simple» que ocurre sin firmar, por realizar «actos de dueño» (ej. vender un bien de la herencia, cobrar rentas).

La repudiación (renuncia) debe ser siempre formal: por escrito ante Notario o Juez (Art. 1008).

Ya sabemos quién hereda y qué reglas sigue el reparto. Ahora llegamos al momento más crítico para la persona llamada a heredar: la decisión de aceptar o no. Esta decisión no es trivial. Una herencia puede ser un «regalo envenenado» si trae más deudas que bienes.

Una aceptación mal hecha puede llevar a un heredero a responder de las deudas del fallecido con su propio dinero y su propia casa. Por eso, la ley regula este acto de forma muy estricta.

El Texto de la Ley: De la Aceptación y Repudiación de la Herencia

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 988 al 1009) que regula este paso irrevocable:

Explicación de los Artículos: Las Reglas de la Decisión Más Importante

Analicemos las reglas de esta decisión.


1. Las 4 Reglas de Oro de la Decisión (Art. 988, 989, 990, 997)

La ley es muy clara sobre la naturaleza de este acto:

  1. Es Voluntario (Art. 988): Nadie puede ser obligado a aceptar o renunciar a una herencia.
  2. Es Irrevocable (Art. 997): Una vez que aceptas, no puedes «des-aceptar». Una vez que renuncias, no puedes «des-renunciar». La decisión es para siempre (salvo que hubiera un vicio en el consentimiento o apareciera un testamento desconocido).
  3. Es Puro y Total (Art. 990): No puedes «aceptar en parte». No puedes decir «acepto la casa, pero renuncio al coche y a las deudas». O aceptas el «pack» completo o lo renuncias. Tampoco puedes ponerle condiciones: «acepto si gano la lotería».
  4. Es Retroactivo (Art. 989): En el momento en que aceptas la herencia, la ley considera que has sido el dueño desde el segundo exacto en que el causante falleció, no desde el día que firmas la aceptación.

2. ¡El Peligro! Aceptación Pura y Simple vs. Aceptación Tácita (Art. 998, 999, 1003)

El artículo 998 presenta las dos formas de aceptar: «pura y simplemente» o «a beneficio de inventario». (El beneficio de inventario, la forma segura, lo veremos en el próximo artículo).

Art. 1003 (Pura y Simple): «Por la aceptación pura y simple… quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.»

En lenguaje llano:
Esta es la forma de aceptación más peligrosa. Si la aceptas así, los bienes y las deudas del fallecido se «fusionan» con tu patrimonio. Si las deudas son mayores que los bienes, tendrás que pagar la diferencia con tu propio dinero, tu nómina o tu casa.

Ejemplo: Heredas de tu tío. Su herencia tiene un piso valorado en 100.000€ y una deuda hipotecaria de 130.000€. Si aceptas «pura y simplemente», heredas el piso y la deuda. Ahora, el banco te puede reclamar los 30.000€ de diferencia a ti, embargando tu sueldo.

Art. 999 (Aceptación Tácita): «Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar…»

En lenguaje llano:
Este es el mayor riesgo. No necesitas firmar un papel para ser heredero puro y simple. Si empiezas a actuar «como si fueses el dueño», la ley entiende que ya has aceptado tácitamente. ¿Qué actos son estos?

  • Vender un coche de la herencia (Art. 1000).
  • Donar muebles de la herencia.
  • Cobrar una renta de un alquiler y gastarla.
  • Renunciar a tu parte «a favor de» un coheredero (Art. 1000).

OJO: El Art. 999 aclara que «los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación». Pagar una factura de la luz para evitar el corte o reparar una gotera no es aceptar la herencia.


3. La Renuncia Formal: Repudiación (Art. 1008)

«La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez…»

En lenguaje llano:
Así como la aceptación puede ser «tácita» (sin papeles), la renuncia (repudiación) **DEBE ser formal y expresa**. No vale con un documento privado o un email. Debes ir a un Notario y firmar una escritura de repudiación, o presentar un escrito formal en el Juzgado. Si no lo haces, legalmente no has renunciado.


4. Casos Especiales (Art. 1001, 1005, 1006)

  • Art. 1001 (Renuncia en Fraude de Acreedores): Si un heredero (que tiene muchas deudas) renuncia a una herencia buena solo para que sus propios acreedores no la embarguen, la ley permite a esos acreedores pedir al Juez que les deje «aceptar» en nombre del heredero, solo lo justo para cobrar sus créditos.
  • Art. 1005 (Obligar a Decidir): ¿Qué pasa si un heredero «se hace el sueco» y no acepta ni renuncia, bloqueando el reparto? Cualquier interesado (otro heredero, un acreedor) puede acudir al Notario para que le dé un plazo de 30 días para decidirse. Si pasado ese plazo el heredero se queda callado, la ley lo castiga: se tendrá la herencia por aceptada (pura y simplemente).
  • Art. 1006 (Derecho de Transmisión): Si el heredero (Hijo) muere *después* del fallecido (Abuelo) pero *antes* de haber podido aceptar o renunciar, ese derecho a decidir (el *ius delationis*) pasa a sus propios herederos (Nietos).

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Aceptación y Repudiación

1. ¿Qué es la aceptación «a beneficio de inventario»?

Es la «forma segura» de aceptar (Art. 998). Significa que aceptas la herencia, pero las deudas solo se pagarán con los bienes de la herencia, nunca con tu patrimonio personal. Si las deudas superan a los bienes, simplemente no heredas nada, pero tampoco pierdes nada. Lo veremos en detalle en el próximo artículo.

2. ¿Qué actos puedo hacer sin que se considere «aceptación tácita»?

Los «actos de mera conservación o administración provisional» (Art. 999). Por ejemplo: pagar el IBI de un piso para evitar recargos, reparar una tubería rota, pagar la luz para que no la corten, o incluso presentar la declaración de la renta del fallecido. Lo que no puedes hacer es actuar como si fueses el nuevo dueño (vender, alquilar, donar).

3. ¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar?

La ley no fija un plazo máximo (prescribe a los 30 años, como la acción de reclamar). Sin embargo, cualquier interesado (otro heredero) puede obligarte a decidir mediante el Art. 1005 (la *interpellatio*), dándote un plazo de 30 días ante notario. Si callas, se da por aceptada.

4. Si renuncio a la herencia, ¿mi parte va a mis hijos?

No. La renuncia (repudiación) es un acto personalísimo que bloquea el «derecho de representación». Tu parte irá a los otros coherederos de tu mismo grado (por «derecho de acrecer», como vimos en el Art. 981) o, si no los hay, a los herederos del grado siguiente.

5. ¿Puedo renunciar «a favor de mi hermano»?

¡Cuidado! El artículo 1000 es claro: si renuncias «a beneficio de» alguien, la ley entiende que primero has aceptado tácitamente la herencia (pagando el impuesto de sucesiones) y luego se la has donado (pagando el impuesto de donaciones). La única forma de que no cuente como aceptación es una renuncia «pura y simple» (sin beneficiario).


Conclusión: La Decisión Más Crítica del Heredero

La aceptación de la herencia es un acto irrevocable y con consecuencias patrimoniales enormes. El mayor peligro es la «aceptación tácita»: realizar actos de dueño (como vender un coche o cobrar un alquiler) sin haber hecho antes un inventario de las deudas. Si haces eso, has aceptado «pura y simplemente» y podrías acabar pagando las deudas del fallecido con tu propio dinero.

Por eso, en el momento en que eres llamado a una herencia, es vital no tocar nada y buscar asesoramiento experto.

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