El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España es una carga fiscal que puede resultar compleja de entender debido a que está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. Esta particularidad implica que las normativas y beneficios fiscales varían según la región, lo que puede influir significativamente en el monto a pagar. Es crucial, por lo tanto, conocer qué ley autonómica se aplica y dónde se debe presentar el impuesto, ya que de ello dependerá el cálculo correcto de la obligación tributaria.
La primera acción a tomar es identificar la Comunidad Autónoma competente, dado que cada una tiene su propia normativa respecto a reducciones y tarifas para el impuesto sobre herencias. En el régimen común, las diferencias son marcadas, especialmente si se excluyen territorios como Navarra y el País Vasco, que tienen sus legislaciones específicas. Según la normativa estatal de Financiación Autonómica y la ley del impuesto, se establecen las siguientes reglas generales:
Legislación aplicable según la residencia del causante
Contenido en este artículo
- 1 Legislación aplicable según la residencia del causante
- 2 Normativa específica para residentes y no residentes
- 3 Determinación de la normativa aplicable
- 4 Cálculo del impuesto sobre sucesiones
- 5 Presentación y gestión del impuesto
- 6 Representante fiscal para no residentes
- 7 Derechos de los residentes fiscales en el extranjero
- Si el causante (fallecido) era residente habitual en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde residió los últimos cinco años antes del fallecimiento. Por ejemplo, si el difunto vivía en Andalucía, la herencia se regirá por las normas de Andalucía, independientemente de dónde residan los herederos.
- Si el fallecido no era residente en España, pero el heredero sí lo es, se aplicarán las reglas del Derecho comunitario para garantizar la no discriminación. Desde la reforma de 2015, se permite a los herederos no residentes en España aplicar la normativa correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien de mayor valor en herencia. Así, si el causante vivía en Francia y dejó bienes en España, los herederos podrán aplicar la normativa de la comunidad donde esté el inmueble más valioso.
- Si tanto el causante como el heredero son no residentes en la UE/EEE, podrán optar por la normativa de la Comunidad Autónoma donde se sitúan los bienes. Esto incluye la posibilidad de beneficiarse de reducciones fiscales, lo que es fundamental para evitar cargas impositivas excesivas.
Normativa específica para residentes y no residentes
Un aspecto importante a mencionar es que, si el heredero es residente en España y el causante no lo es, la legislación también ha evolucionado. Inicialmente, las normativas beneficiaban principalmente a los residentes de la UE/EEE, pero sentencias del Tribunal Supremo han ampliado estos beneficios a herederos de países terceros, promoviendo así la libre circulación de capitales.
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- Si el causante reside en un país tercero y el heredero es residente en España, se aplicará la normativa autonómica correspondiente, siempre que se respete el principio de libre circulación de capitales.
- La Agencia Tributaria Española (AEAT) permite que cualquier heredero no residente, independientemente de su país, aplique la norma autonómica para evitar disputas legales.
Determinación de la normativa aplicable
La correcta identificación de la normativa fiscal aplicable puede conllevar diferencias significativas en la carga impositiva. Para facilitar el entendimiento, se resumen las conexiones de la siguiente manera:
- Causante residente en España: Normativa de su Comunidad Autónoma y presentación en dicha comunidad, salvo que el heredero sea no residente, donde se presentará en la AEAT.
- Causante no residente (UE/EEE) con herederos residentes: Aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes. Presentación ante la AEAT.
- Ambos no residentes (UE/EEE): Normativa de la CCAA donde estén los bienes. Presentación ante la AEAT.
- Casos especiales: Navarra y País Vasco tienen sus propios convenios forales que se aplican a residentes forales.
Cálculo del impuesto sobre sucesiones
Una vez determinada la normativa aplicable, el siguiente paso es calcular la cuota a pagar, tomando en cuenta las tablas de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este proceso implica varios pasos:
- Considerar las reducciones en la base imponible, que pueden depender del parentesco, discapacidad, entre otros factores.
- Aplicar la tarifa progresiva que corresponda según la normativa.
- Considerar posibles bonificaciones en la cuota, como un 99% para herencias de hijos en algunas regiones.
Presentación y gestión del impuesto
La autoridad competente para la presentación de la liquidación varía según la residencia del causante y los herederos:
- Si la herencia es completamente interna (causante y herederos residentes en España), se presenta ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Si alguno de los involucrados es no residente, la gestión se traslada a la AEAT, utilizando el modelo 650 (o 660 para solicitudes administrativas de liquidación).
Representante fiscal para no residentes
Es importante destacar que si el difunto o los herederos son no residentes, existe la obligación de nombrar un representante fiscal en España. Esto es esencial para las notificaciones con la Hacienda y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente si ninguno de los obligados tributarios vive en el país.
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Derechos de los residentes fiscales en el extranjero
Los residentes fiscales en el extranjero, como españoles emigrados o herederos extranjeros, tienen derecho a las mismas reducciones y bonificaciones que los residentes en España. Por ejemplo, un hijo que reside en México y hereda un inmueble en Andalucía podrá beneficiarse de la bonificación andaluza del 99%, siempre que presente su autoliquidación ante la AEAT indicando que opta por la normativa de Andalucía.
El proceso de cálculo del Impuesto de Sucesiones en España es, por tanto, complejo y requiere una buena comprensión de las normativas autonómicas y estatales aplicables. Un asesoramiento experto puede hacer la diferencia, ayudando a optimizar el cálculo y a reducir las cargas fiscales. Si tienes dudas sobre qué normativa rige tu herencia o sobre dónde presentar el impuesto, es recomendable buscar ayuda profesional para asegurar un manejo adecuado de tus obligaciones tributarias.
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