Donaciones en Vida a Hijos: Qué es la Colación de Herencias y Cómo Afecta al Reparto (Art. 1035-1050)

Resumen del Artículo

La Colación es la obligación legal que tiene un heredero forzoso (normalmente, un hijo) de «traer contablemente» el valor de los bienes que recibió del fallecido como donación en vida a la masa hereditaria. Su objetivo es calcular la legítima y asegurar que el resto de herederos forzosos reciban su parte justa.

  • No es devolver el bien: Es una operación matemática. El heredero que recibió la donación «tomará de menos» en la herencia.
  • Excepción Clave (La Dispensa): La colación no se aplica si el testador lo prohibió expresamente en el testamento o en la propia donación.
  • ¿Qué no se colaciona? Por regla general, los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades o los regalos de costumbre.
  • Valoración (Art. 1045): El bien donado no se valora por lo que costó, sino por el valor que tiene en el momento del reparto de la herencia.

Ya hemos aceptado la herencia (¡a beneficio de inventario!). Ahora llega el momento final: la Partición, es decir, el reparto de los bienes. Pero antes de poder repartir, la ley nos obliga a realizar una operación matemática que es fuente de muchísimos conflictos familiares: la Colación.

La pregunta es simple: un padre tiene dos hijos, Ana y Benito. En vida, el padre le dona a Ana un piso de 100.000€. Años después, el padre fallece, dejando en el banco 120.000€. ¿Cómo se reparte? ¿60.000€ para Ana y 60.000€ para Benito? ¿O el piso que recibió Ana «cuenta» como parte de su herencia?

La ley dice que, por defecto, SÍ cuenta. Esa donación se considera un «anticipo de la herencia», y la colación es el mecanismo para tenerlo en cuenta.

El Texto de la Ley: De la Colación

Esta es la «Sección Primera» del último capítulo (Artículos 1035 al 1050) que regula esta suma contable:

Explicación de los Artículos: Cómo «Sumar» las Donaciones al Reparto

Analicemos las reglas de esta operación contable.


Art. 1035: La Definición (¿Quién y Qué se Colaciona?)

«El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean… deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido… por donación…»

En lenguaje llano:
La obligación solo existe cuando herederos forzosos (hijos) heredan juntos. Tienen que «traer» (sumar contablemente) el valor de lo que recibieron del fallecido en vida por donación o «título lucrativo» (gratis). El objetivo es recalcular las legítimas.


Art. 1036: La Excepción Clave (La «Dispensa»)

«La colación no tendrá lugar… si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente…»

En lenguaje llano:
Esta es la herramienta más importante de planificación. La colación es la regla *por defecto*, pero el testador (donante) puede anularla. Si el padre, al donar el piso a su hija Ana, puso en la escritura de donación (o lo pone en su testamento) una cláusula que dice «Esta donación se hace con dispensa de colación» o «Esta donación no es colacionable», entonces el problema desaparece. Ese piso ya no «cuenta» para el reparto, se considera un regalo «extra».

La colación tampoco aplica si el donatario (el hijo que recibió el bien) renuncia a la herencia.

Ejemplo (con dispensa): Padre dona un piso de 100.000€ a su hija Ana «con dispensa». Al morir, deja 120.000€. El piso NO se suma. La herencia es de 120.000€. Se reparte 60.000€ para Ana y 60.000€ para Benito. Ana ha recibido mucho más en total.


Art. 1041 y 1042: ¿Qué Gastos NO se Consideran Donación?

No todo lo que un padre da a un hijo es un «adelanto» de la herencia. La ley excluye los gastos normales de la vida.

  • Art. 1041 (Regla General): No se colacionan (no se suman) los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades (aunque sean caras), aprendizaje, ni los regalos de costumbre. Tampoco los gastos para hijos con discapacidad.
  • Art. 1042 (La Excepción de la Carrera): Los gastos para dar a los hijos una carrera profesional o artística tampoco se colacionan, *a menos que* el padre lo ordene expresamente en el testamento o que perjudiquen a la legítima de los demás.

Ejemplo: Si un padre gasta 50.000€ en el máster de un hijo y nada en el otro, esos 50.000€, por defecto, NO se traen a colación.


Art. 1045: La Valoración (El Punto de Conflicto)

«No han de traerse a colación… las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.»

En lenguaje llano:
Este es el artículo más conflictivo. El hijo que recibió la donación no tiene que devolver el bien, solo su valor. Pero, ¿qué valor? No el valor que tenía cuando se donó, sino el valor que tiene hoy, en el momento de la partición.

Ejemplo: El padre donó a Ana un piso en 1990 que valía 30.000€. El padre muere en 2025. Hoy, ese piso vale 200.000€. Ana no tiene que colacionar 30.000€; tiene que colacionar 200.000€. El artículo 1045 es claro: el aumento o deterioro físico del bien (o su pérdida) es a riesgo o beneficio del donatario.


Art. 1047: El Reparto Práctico («Tomar de Menos»)

«El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido…»

En lenguaje llano:
Volvamos al primer ejemplo: Ana (recibió piso de 200.000€) y Benito (no recibió nada). El padre muere dejando 120.000€ en el banco. No hay dispensa de colación.

  1. Masa Hereditaria a repartir: 120.000€ (en el banco) + 200.000€ (valor del piso de Ana) = 320.000€.
  2. Parte de cada heredero: 320.000€ / 2 herederos = 160.000€ para cada uno.
  3. Reparto (Art. 1047):
    • Ana: Le tocan 160.000€. Como ya recibió un piso de 200.000€ (se ha pasado en 40.000€), «tomará de menos». Es decir, no recibe nada de los 120.000€ del banco. (En este caso, como ha recibido más de su parte, la donación podría ser «inoficiosa» y tendría que compensar a Benito).
    • Benito: Le tocan 160.000€. «Percibirá sus coherederos el equivalente». Cogerá los 120.000€ del banco, y Ana tendrá que abonarle los 40.000€ que faltan hasta sus 160.000€.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Colación de Herencias

1. ¿Qué es la colación hereditaria en palabras simples?

Es la obligación legal de «sumar» contablemente el valor de las donaciones que un heredero forzoso recibió en vida al total de la herencia, para asegurar que el reparto final entre todos los herederos forzosos sea justo.

2. ¿Se pueden colacionar donaciones hechas a amigos o extraños?

No. La obligación de colacionar (Art. 1035) es solo para herederos forzosos (hijos) que heredan junto a otros herederos forzosos (sus hermanos). Las donaciones a extraños no se colacionan, pero sí se suman en el cálculo de la legítima (Art. 818) y pueden reducirse si son «inoficiosas» (si invaden la legítima de los hijos).

3. ¿Qué significa «dispensar de la colación» (Art. 1036)?

Es el acto por el cual el testador (o donante) libera expresamente al heredero forzoso de la obligación de colacionar. Es decir, le permite quedarse con la donación como un «regalo extra» que no se descontará de su parte de la herencia.

4. ¿El dinero que mis padres me dieron para la universidad o para mi boda «cuenta» en la herencia?

Por regla general, no. Los gastos de educación no se colacionan, salvo que el padre lo ordene expresamente. Los regalos de boda (joyas, vestidos) tampoco, a menos que sean excesivos y superen en un 10% la parte de libre disposición.

5. Si me donaron un piso en 1995, ¿qué valor se usa para la herencia de hoy?

Se usa el valor que tenga el piso hoy, en el momento del reparto de la herencia, no el valor que tenía en 1995.


Conclusión: Las Donaciones en Vida son «Anticipos» de la Herencia

La ley presume que si un padre regala un bien importante a un hijo, lo está haciendo como un «anticipo» de su herencia. Si el padre quiere que ese regalo sea un «extra» y no se tenga en cuenta en el reparto final, debe decirlo expresamente (haciendo una «dispensa de colación»).

Calcular la colación es uno de los pasos más complejos de una partición, ya que implica tasar bienes donados hace décadas a su valor actual (Art. 1045) y realizar una operación contable para que el reparto sea equitativo (Art. 1047).

¿Recibiste una donación en vida y ahora tus hermanos te la reclaman en la herencia? ¿Eres heredero y crees que un hermano fue favorecido con donaciones que no se están contando?
La colación y el cálculo de las legítimas es nuestra especialidad. En Testamentalia, te ayudamos a planificar tus donaciones en vida con dispensa o a realizar un cuaderno particional que calcule correctamente el valor de los bienes colacionables.

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