En nuestro artículo anterior vimos el «menú» de testamentos que ofrece la ley: abierto, cerrado y ológrafo. Hoy vamos a analizar con lupa el primero de ellos, el más personal, privado y, a la vez, el más arriesgado: el testamento ológrafo.
Es el único testamento que puedes hacer en la intimidad de tu hogar, sin coste y sin Notario. Sin embargo, esta «facilidad» es un arma de doble filo. La ley, para compensar la falta de un Notario, exige unos requisitos formales extremadamente estrictos.
Además, y esto es clave, encontrar un testamento ológrafo en un cajón no es el final del proceso, sino el principio. Ese papel debe pasar un proceso judicial de validación (llamado «protocolización») para que tenga cualquier efecto legal. Vamos a ver qué dice la ley.
El Texto de la Ley: Del Testamento Ológrafo
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 688 al 693) que regula el testamento «de puño y letra»:
Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento.
Sin este requisito no será válido.
Artículo 690.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
Artículo 692.
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos…
Artículo 693.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice… En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
Explicación de los Artículos: El Proceso Ológrafo Paso a Paso
El testamento ológrafo tiene dos fases: la redacción (que haces tú) y la validación (que hacen tus herederos ante un Juez). Analicemos las reglas.
Art. 688: Los 4 Requisitos de Oro para la Validez
«Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.»
En lenguaje llano:
Este es el artículo más importante. Si falla uno solo de estos 4 puntos, el testamento es NULO.
- Ser Mayor de Edad (18 años): Es una excepción. Mientras que para testar ante Notario bastan 14 años (Art. 663), para esta forma la ley exige la mayoría de edad.
- Escrito «Todo Él» de Puño y Letra: NO vale un ordenador, ni una máquina de escribir, aunque lo firmes al final. Si lo escribe otra persona al dictado, es nulo. Debe ser tu letra.
- Firmado por el Testador: La firma es la prueba de conformidad.
- Fecha COMPLETA (Año, Mes y Día): Este es el error más común. No vale poner «En Navidad de 2023» o «En Madrid, a enero de 2024». Debe ser «15 de enero de 2024» o similar. La fecha es vital para saber si es el último testamento.
¿Y las tachaduras? Si te equivocas, tachas algo o escribes entre líneas, debes «salvarlo» al final, antes de la firma, indicando qué has tachado y firmando esa aclaración (ej. «Digo ‘casa’ donde taché ‘piso’. Firmado: [Tu firma]»).
Art. 689: El Plazo Fatal de 5 Años para la «Protocolización»
«El testamento ológrafo deberá protocolizarse… dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.»
En lenguaje llano:
Encontrar el testamento no es suficiente. Los herederos deben llevar ese papel ante el Juez para que lo valide. A este proceso se le llama «protocolización».
Lo más importante es que hay un plazo de caducidad de 5 años desde el fallecimiento. Si tus herederos encuentran el testamento 5 años y 1 día después, o si tardan más de 5 años en iniciar el proceso judicial, el testamento no valdrá nada. Es como si nunca se hubiera escrito.
Art. 690: ¿Qué hago si Encuentro un Testamento Ológrafo?
«La persona en cuyo poder se halle… deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable…»
En lenguaje llano:
La ley te obliga a actuar rápido. Si tienes el testamento en tu poder (seas heredero o no), tienes un deber legal de presentarlo al Juzgado en un plazo de 10 días desde que sabes que el testador ha fallecido. Si te retrasas y causas un perjuicio (por ejemplo, a un heredero que no sabía que lo era), podrías tener que indemnizarle.
Art. 691 y 692: La Verificación Judicial (¿Es auténtica la letra?)
«…el Juez… comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador… A falta de testigos idóneos… podrá emplearse… el cotejo pericial de letras.»
En lenguaje llano:
Aquí empieza el proceso judicial. ¿Cómo sabe el Juez que esa letra es la del difunto?
- El Juez cita a los parientes más cercanos (cónyuge, hijos, padres) para que asistan al acto.
- Intenta validarlo con 3 testigos que conocieran al fallecido y puedan reconocer su letra y firma (ej. amigos, antiguos compañeros de trabajo).
- Si no hay testigos, o si estos dudan, el Juez recurrirá a la prueba clave: un perito calígrafo. Este experto comparará la letra del testamento con otras escrituras indubitadas del fallecido (cartas antiguas, firmas en el DNI, contratos) para emitir un informe.
Como puedes ver, es un proceso que implica tiempo, citaciones y, si hay perito, un coste considerable.
Art. 693: La Decisión del Juez (Válido o Nulo)
«Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice… En otro caso, denegará la protocolización.»
En lenguaje llano:
Tras las pruebas, el Juez decide.
- Si cree que el testamento es auténtico (y cumple los requisitos del Art. 688), ordena «protocolizarlo»: es decir, lo convierte en un documento público oficial y se lo entrega a un Notario para que lo archive.
- Si cree que no es auténtico, o que no cumple las formas, denegará la protocolización y el testamento será nulo.
La decisión del Juez se puede recurrir, pero implicaría iniciar un juicio completo.
Conclusión: Lo «Gratis» que Sale Caro a tus Herederos
El testamento ológrafo es una opción válida que la ley permite, útil para emergencias o para quien desea máxima privacidad. Sin embargo, en la práctica, suele ser una mala decisión.
Es muy fácil que sea nulo por un simple defecto de forma (como olvidar el día de la fecha). Y, aunque esté perfectamente escrito, obliga a tus herederos a un proceso judicial que es lento, complejo y costoso (abogados, procuradores, peritos), eliminando cualquier ahorro inicial.
En Testamentalia, nuestra recomendación es siempre clara: el Testamento Abierto ante Notario (que cuesta poco) es la única vía que ofrece total seguridad jurídica, tranquilidad para ti y una herencia sin complicaciones para tus herederos.
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