Ya sabemos qué es un testamento, quién puede hacerlo y cuáles son sus reglas de oro (personal, individual y libre). Ahora, llegamos a una de las partes más prácticas: ¿cómo se hace un testamento?
En el derecho de sucesiones, la «forma» es absolutamente crucial. La ley es muy estricta con los requisitos (cómo se escribe, quién debe estar presente, cómo se identifica al testador) por una sencilla razón: cuando el documento se use, el autor ya no estará para explicar qué quería decir o para confirmar que es suyo.
Si no se siguen las reglas formales, el testamento es nulo. La ley nos da un «menú» de opciones para testar, cada una con sus propias reglas.
El Texto de la Ley: De la Forma de los Testamentos
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 676 al 687) que actúa como mapa de los tipos de testamento:
Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Artículo 677.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Artículo 679.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Artículo 680.
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no estén en su sano juicio.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Artículo 682.
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.
Artículo 683.
Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.
Artículo 684.
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
Artículo 685.
El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
Artículo 686.
Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario… reseñando los documentos que el testador presente… y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.
Artículo 687.
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Explicación de los Artículos: El «Menú» y las Reglas Formales
Vamos a desglosar este importante bloque de artículos.
Art. 676 y 677: El «Menú» de Testamentos (Comunes y Especiales)
«El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.»
En lenguaje llano:
El artículo 676 nos da el mapa principal. La ley divide los testamentos en dos grandes grupos:
- Testamentos Comunes: Son los que se pueden usar en circunstancias normales. Son los tres que nos importan: Ológrafo, Abierto y Cerrado.
- Testamentos Especiales: Como dice el Art. 677, son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Solo se usan en las situaciones muy concretas que su nombre indica.
En este artículo y los siguientes, nos centraremos en los comunes, que son los que usarás en el 99,9% de los casos.
Art. 678, 679 y 680: ¿Qué es cada Testamento Común?
Estos tres artículos definen brevemente cada tipo:
- Artículo 678 (Testamento Ológrafo): Es el que el testador «escribe por sí mismo». Es el testamento «de puño y letra». No interviene Notario. Más adelante veremos sus estrictos requisitos (Art. 688).
- Artículo 679 (Testamento Abierto): Es el más habitual. El testador «manifiesta su última voluntad» ante el Notario. Vas al despacho, le explicas al Notario lo que quieres, él lo redacta con lenguaje jurídico y da fe. Todos los presentes (Notario, y si hacen falta, testigos) se enteran del contenido.
- Artículo 680 (Testamento Cerrado): Es el testamento «secreto». El testador lleva al Notario un sobre cerrado, y declara que «dentro de ese sobre» está su última voluntad. El Notario levanta acta de la entrega, pero no sabe lo que hay dentro.
Art. 681 y 682: ¿Quién NO puede ser Testigo?
En lenguaje llano:
Aunque hoy en día no siempre se necesitan testigos para un testamento abierto (como veremos en el Art. 697), la ley es muy estricta sobre quién puede serlo cuando se requieren.
El artículo 681 prohíbe a personas que podrían no ser fiables o imparciales:
- Menores de edad (salvo una excepción en caso de epidemia).
- Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los que no estén en su «sano juicio».
- El círculo cercano del Notario: su cónyuge, parientes o empleados.
Pero la prohibición más importante es la del Artículo 682: en un testamento abierto, no pueden ser testigos los herederos o legatarios que salgan beneficiados en ese testamento, ni sus cónyuges o parientes cercanos. La ley quiere evitar cualquier sospecha de coacción o interés.
Art. 684: ¿Qué pasa si Testo en otro Idioma?
«Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete…»
En lenguaje llano:
Puedes testar en cualquier idioma. Si el Notario no lo conoce, se necesita un intérprete oficial (elegido por el testador) que traduzca. El testamento se escribirá en ambos idiomas (el del testador y el oficial del Notario).
Art. 685 y 686: La Identificación del Testador («Dar fe de conocimiento»)
«El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona…»
En lenguaje llano:
Este es uno de los deberes más importantes del Notario. Debe estar seguro de que la persona que firma es quien dice ser. Para ello, tiene dos vías:
- Que el Notario te «conozca» personalmente (poco habitual).
- Identificarte mediante documentos oficiales (DNI, NIE).
- Identificarte mediante dos «testigos de conocimiento» (personas que te conocen a ti y que, a su vez, son conocidas por el Notario).
En ese mismo acto, el Notario debe «asegurarse» de que el testador tiene la capacidad legal necesaria (el «cabal juicio» que vimos en el Art. 663). Si no es posible identificar plenamente al testador, el Notario lo hará constar, y si el testamento se impugna, la carga de probar la identidad recaerá en quien defienda su validez.
Art. 687: La Consecuencia Fatal por Incumplir la Forma
«Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades…»
En lenguaje llano:
Este artículo es la gran advertencia. Si un testamento ológrafo no está bien fechado, si un testamento abierto no tiene los testigos que se requerían, o si falla la identificación… el testamento es NULO.
No es anulable, es nulo de pleno derecho. Es como si nunca hubiera existido. Por eso, en materia de testamentos, la forma es la sustancia.
Conclusión: El Testamento Abierto, la Opción más Segura
La ley nos ofrece varias formas de testar, pero nos advierte de que los requisitos formales son sagrados.
Aunque el testamento ológrafo (hecho a mano) puede parecer el más sencillo y barato, es el que más riesgo corre de ser nulo por un defecto de forma que el testador desconocía. El testamento cerrado es cada vez más raro por su complejidad.
Por eso, el Testamento Abierto ante Notario es la opción más segura y recomendable. Al hacerlo, es el propio Notario (un experto y funcionario público) quien se encarga de vigilar que se cumpla la ley al pie de la letra: que tienes capacidad, que se te identifica correctamente y que se cumplen todas las formalidades. Es la mejor garantía de que tu voluntad se cumplirá.
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