La gestión de seguros de vida y trusts extranjeros puede resultar complicada para los beneficiarios que residen en España. Las obligaciones fiscales que surgen de estos activos pueden ser confusas, pero es esencial comprender cómo se tributan para evitar problemas con la Hacienda española. En este artículo, abordaremos en profundidad los aspectos fiscales relacionados con los seguros de vida y los trusts en el contexto español.
Seguros de vida en el extranjero: tratamiento fiscal
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Cuando un beneficiario cobra un seguro de vida contratado por el fallecido, es crucial entender que, en España, estas indemnizaciones no se gravan bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio, se incorporan directamente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es el tributo que grava las herencias y donaciones recibidas.
La legislación española establece que cada beneficiario puede beneficiarse de una reducción específica sobre el importe recibido por el seguro de vida. Esta reducción se sitúa en 9.195,49 €, aplicable en situaciones donde el beneficiario y el contratante del seguro sean familiares directos, específicamente en los grupos I y II de parentesco.
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En el caso de un seguro de vida extranjero, el mismo principio se aplica. El beneficiario debe incluir la cantidad percibida en su autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, especificando que se trata de un seguro de vida. Esto es fundamental para asegurar una correcta declaración y evitar problemas fiscales.
Ejemplo práctico: Juan vive en España y su padre, que residía en México, fallece habiendo contratado un seguro de vida en EE.UU. que le paga 100.000 €. Como Juan es residente fiscal en España, debe declarar esos 100.000 € aquí. Puede aplicar la reducción de ~9.200 € por ser hijo y, dependiendo de su comunidad autónoma, puede beneficiarse de bonificaciones adicionales, como la del 99% en Andalucía. Así, podría no pagar impuestos por ese seguro, pero debe declararlo.
Es fundamental obtener un certificado de la aseguradora extranjera que confirme la cantidad pagada y la fecha del fallecimiento, pues esto será requerido en la declaración. Además, es importante verificar si el pago recibido en el país de origen estaba sujeto a algún impuesto local, ya que muchos seguros de vida están exentos o gravados de manera muy leve. Sin embargo, dado que España no tiene convenios de doble imposición en sucesiones con la mayoría de los países, es probable que la tributación se concentre en el Impuesto de Sucesiones español.
Trusts extranjeros con beneficiarios en España
Los trusts presentan una complejidad adicional, dado que España no reconoce esta figura legal en su ordenamiento civil. No obstante, fiscalmente, cuando un trust extranjero distribuye activos a un beneficiario residente en España, esto puede considerarse como una adquisición lucrativa que debe tributar por Sucesiones o Donaciones, según corresponda.
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Las situaciones pueden clasificarse en dos grandes categorías:
- Trust testamentario: Si el trust fue creado a través de la voluntad del fallecido para administrar y distribuir bienes a los beneficiarios, se considera una sucesión indirecta. La Dirección General de Tributos española ha interpretado que, cuando los activos son entregados al beneficiario, se trata de una adquisición hereditaria y debe tributar por el Impuesto de Sucesiones.
- Trust inter vivos: Si el trust fue constituido en vida por el fallecido y este ya no es el titular de los bienes (los transfirió al trust), el beneficiario podría recibir lo que se considera una donación. En este caso, deberá tributar por Donaciones. Sin embargo, la distinción entre ambos casos puede ser difusa, y la Hacienda tiende a asimilarlo a Sucesiones si el reparto ocurre por causa de muerte.
Un punto clave es la documentación. El beneficiario en España debe obtener copias del documento de trust, las reglas de reparto y, si es aplicable, el certificado de defunción del settlor. Todos estos documentos deben estar apostillados y traducidos para presentarlos ante Hacienda, que puede ser muy rigurosa en estos casos.
Procedimiento para declarar lo recibido de un trust extranjero en España
El proceso para declarar los activos recibidos de un trust extranjero implica varios pasos clave:
- Identificación de la figura jurídica: Determinar si se trata de un seguro de vida, un pago único o un trust que proporcionará rentas periódicas. Esto influye en cómo se debe declarar.
- Presentación del modelo de Impuesto de Sucesiones: Este debe presentarse dentro de un plazo de seis meses desde que se tiene derecho a los bienes. Para un seguro de vida, la fecha de fallecimiento marca el inicio del plazo.
- Cálculo conforme a la normativa autonómica: Dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el beneficiario, se aplicarán diferentes normas. Esto puede incluir bonificaciones que faciliten la carga fiscal.
- Aplicación de la reducción correspondiente: En caso de seguros de vida, no olvidar restar los 9.195 € de la base imponible.
- Documentación del pago: Adjuntar al modelo el certificado de la compañía de seguros o del trustee que indique la suma entregada y la fecha. Si el documento es extenso, Hacienda puede solicitar traducción de las cláusulas relevantes.
¿Y si ya pagué impuestos en el extranjero?
Existen ocasiones en las que el seguro de vida o los activos del trust ya han estado sujetos a impuestos en el país de origen. Esto podría incluir retenciones o impuestos sobre el patrimonio. Sin embargo, dado que España carece de muchos convenios de doble imposición, no siempre se reconocen automáticamente esos pagos.
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En algunos casos, como con Francia, existe un tratado que evita la doble imposición en herencias. En situaciones sin convenio, los beneficiarios pueden intentar solicitar a Hacienda una deducción por impuestos extranjeros, aunque no hay garantías de éxito. Por lo tanto, es recomendable consultar con un experto en fiscalidad internacional para cada caso específico.
Consideraciones finales sobre la tributación de seguros de vida y trusts
Ser beneficiario de un seguro de vida o de un trust extranjero implica cumplir con obligaciones fiscales en España, principalmente bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A pesar de la complejidad, los beneficiarios pueden acceder a las mismas reducciones y bonificaciones que en herencias nacionales, evitando así un trato desventajoso por el origen extranjero de los fondos.
Asesoramiento adecuado: Es recomendable buscar asesoría especializada para asegurar que se presente correctamente toda la documentación y que se cumpla con los plazos establecidos. Esto no solo facilitará la gestión fiscal, sino que también asegurará que se aprovechen todas las ventajas disponibles bajo la ley española.
Recuerda que aunque el dinero provenga del extranjero, es imperativo declarar cualquier ingreso relacionado con seguros de vida o trusts, para evitar futuros problemas con la administración tributaria.
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