Testamentos Especiales: Guía para Militares, Marinos y Españoles en el Extranjero (Art. 716-736)

Resumen del Artículo

Los «testamentos especiales» están diseñados para situaciones extraordinarias donde es imposible acudir a un Notario. La ley regula tres tipos:

  • El testamento militar y el testamento marítimo se otorgan en circunstancias excepcionales (guerra, alta mar) ante oficiales o capitanes. Son soluciones temporales: caducan 4 meses después de que el peligro cese o se desembarque.
  • El testamento en el extranjero es el más común hoy en día. Permite a los españoles testar según la ley local o, de forma mucho más recomendable, ante el Cónsul de España, que actúa con la misma validez que un Notario español.

Hasta ahora hemos analizado las formas «comunes» de testar: el seguro testamento abierto, el arriesgado ológrafo y el impráctico cerrado. Pero, ¿qué ocurre si una persona quiere testar en circunstancias totalmente excepcionales donde no hay un Notario disponible?

Para esto, la ley prevé la categoría de testamentos especiales. Son soluciones de emergencia para garantizar el derecho a testar en situaciones de guerra, en alta mar o viviendo en otro país.

El Texto de la Ley: Testamentos Militar, Marítimo y en País Extranjero

Estas son las tres secciones del Código Civil (Artículos 716 al 736) que regulan estas excepciones:

Explicación de las Tres Modalidades Especiales

Vamos a analizar qué implica cada uno de estos testamentos.


1. Testamento Militar (Art. 716-721): La Solución en Tiempos de Guerra

Esta forma está reservada para «tiempo de guerra».

  • ¿Quién puede? Militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y personal que siga al ejército.
  • ¿Ante quién? La regla general es ante un Oficial (mínimo rango de Capitán), o ante el Capellán o Médico si el testador está enfermo o herido. Siempre se necesitan dos testigos idóneos.
  • Caso Extremo (Art. 720): En pleno combate o «peligro próximo de acción de guerra», se puede hacer un testamento verbal solo ante dos testigos. Pero este testamento se anula si el testador sobrevive al peligro.
  • ¡CLAVE! La Caducidad (Art. 719): Este testamento es una solución temporal. La ley es clara: «caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña». Si el militar sobrevive y pasan 4 meses, ese testamento ya no vale nada.

2. Testamento Marítimo (Art. 722-731): La Ley en Alta Mar

Similar al militar, pero aplicado a «durante un viaje marítimo».

  • ¿Quién puede? Cualquier persona a bordo de un buque, ya sea tripulación o pasajero.
  • ¿Ante quién? Depende del buque:
    • En un buque de guerra: Ante el Contador, con el Visto Bueno del Comandante.
    • En un buque mercante: Ante el Capitán.
    En ambos casos, se necesitan dos testigos idóneos, que se elegirán entre los pasajeros si los hay.
  • ¡CLAVE! La Caducidad (Art. 730): Al igual que el militar, es temporal. El testamento caduca «pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria».

3. Testamento en País Extranjero (Art. 732-736): El Más Relevante Hoy

Esta sección es, con diferencia, la más importante y habitual. Si eres un español residiendo en el extranjero, tienes tres opciones para hacer testamento:

  1. Opción 1: Seguir la ley local (Art. 732)
    Puedes ir a un notario del país donde resides (un notario alemán, francés, estadounidense) y testar «sujetándose a las formas» de ese país. El testamento será válido en España, pero puede acarrear problemas prácticos para tus herederos, como la necesidad de costosas traducciones juradas y legalizaciones (Apostilla de La Haya).
  2. Opción 2: Testamento Ológrafo (Art. 732)
    Puedes hacer un testamento de tu puño y letra (como vimos en el Art. 688). La ley aclara que esto es válido «aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento». Sin embargo, arrastra todos los problemas del ológrafo: riesgo de nulidad por defectos de forma y la necesidad de un proceso judicial de validación en España.
  3. Opción 3 (LA RECOMENDADA): Ante el Cónsul de España (Art. 734)
    Puedes ir al Consulado o Embajada de España y otorgar testamento (abierto o cerrado) «ante el funcionario diplomático o consular». El Cónsul actúa como un Notario español. El testamento se hace en español, cumple al 100% la ley española y el Cónsul lo remite a España para su registro. Es, sin duda, la opción más segura y práctica.

¡ADVERTENCIA CLAVE! (Art. 733): Muchos países (como Alemania) permiten el «testamento mancomunado» (que dos cónyuges testen juntos en el mismo documento). El Código Civil español lo prohíbe. El artículo 733 advierte que, aunque lo hagas en un país que lo permite, ese testamento no será válido en España.

Conclusión: Para Militares y Marinos, una Emergencia; para Expatriados, una Decisión Clave

Los testamentos militar y marítimo son soluciones de emergencia que caducan. Son rarezas legales nacidas de la necesidad.

El testamento en el extranjero, sin embargo, es una realidad diaria para millones de españoles. Si vives fuera, no dejes tu herencia al azar. Las opciones «fáciles» (ológrafo o ley local) pueden convertirse en una pesadilla de burocracia y gastos para tus herederos.

La forma más segura, limpia y económica a largo plazo es pedir cita en el Consulado de España y otorgar un testamento abierto notarial. Es como hacerlo en casa.

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