Aceptación De Herencia

Concepto de Aceptación de Herencia

La Aceptación de Herencia es un concepto jurídico fundamental en el derecho español que se refiere al acto mediante el cual una persona adquiere el patrimonio de un familiar fallecido, asumiendo tanto sus derechos como sus obligaciones. Este proceso implica aceptar la totalidad de la herencia o renunciar a ella por completo.

La Aceptación de Herencia puede realizarse de dos maneras: de forma expresa o de forma tácita. La aceptación expresa se produce cuando el heredero realiza un acto voluntario y formal para manifestar su intención de aceptar la herencia, como firmar un documento o acudir ante un notario. Por otro lado, la aceptación tácita ocurre cuando el heredero realiza actos que solo pueden ser realizados por un heredero, como vender bienes o cobrar deudas del fallecido.

Esta figura legal se encuentra regulada en el Código Civil español en el Título III, Capítulo II, Sección II, artículos 999 a 1011. El artículo 999 establece que «la aceptación de la herencia podrá hacerse pura y simplemente, o a beneficio de inventario». Esto significa que, al aceptar la herencia, el heredero puede optar por asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido (aceptación pura y simple) o limitar su responsabilidad a los bienes heredados y no asumir las deudas (aceptación a beneficio de inventario).

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Ejemplo de Aceptación de Herencia

Para ilustrar el concepto de Aceptación de Herencia, consideremos el siguiente ejemplo:

Juan fallece dejando como única heredera a su hija María. María tiene la opción de aceptar o renunciar a la herencia. Si María decide aceptar la herencia de forma expresa, deberá acudir ante un notario para firmar un documento en el que manifieste su voluntad de aceptar la herencia. Al hacerlo, María adquiere todos los bienes y deudas que forman parte de la herencia de Juan.

En cambio, si María decide aceptar la herencia de forma tácita, puede comenzar a gestionar los bienes del fallecido, como vender una propiedad o cobrar una deuda a nombre de Juan. Estos actos evidenciarán su intención de aceptar la herencia y, por lo tanto, se considerará que ha realizado una aceptación tácita.

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