Herencia Sin Testamento: Qué es la Sucesión Intestada y el Derecho de Representación (Art. 912-929)

Resumen del Artículo

La Sucesión Intestada (o «Legítima») es la que se abre cuando una persona muere sin testamento, o si su testamento es nulo (Art. 912). En este caso, es la Ley (y no el testador) quien decide quién hereda, llamando por orden a los parientes, al viudo/a y, en último lugar, al Estado (Art. 913).

  • Regla de Oro: El pariente más próximo en grado (ej. un hijo) excluye al más remoto (ej. un nieto) (Art. 921).
  • La Gran Excepción: El «Derecho de Representación» (Art. 924). Permite a los nietos (y sobrinos) «ocupar el lugar» de su padre/madre si este ha fallecido antes que el abuelo, heredando la porción que a su padre le habría tocado.
  • ¡Importante! La representación NO se aplica si el heredero renuncia a la herencia. Si un hijo renuncia, sus propios hijos (nietos del fallecido) no heredan nada (Art. 923, 929).

En los 18 artículos anteriores de esta guía, hemos hablado siempre de la «sucesión testamentaria», es decir, qué pasa cuando una persona ha dejado un testamento válido.

Pero, ¿qué ocurre si una persona muere sin haber hecho testamento? ¿Se pierde la herencia? ¿Se la queda el Estado?

No. Para estos casos, la ley tiene un «Plan B» completo. Es lo que se conoce como Sucesión Intestada o Sucesión Legítima (porque es la ley la que decide). En este escenario, es el Código Civil quien establece un orden de parientes para heredar.

Antes de ver *quién* hereda (el orden de descendientes, ascendientes, etc.), debemos entender las reglas generales de este tipo de sucesión: cuándo se aplica, cómo se mide el parentesco y qué es el importantísimo «derecho de representación».

El Texto de la Ley: Sucesión Intestada (Disposiciones Generales, Parentesco y Representación)

Estas son las tres primeras secciones del Capítulo III (Artículos 912 al 929) que establecen las reglas del juego:

Explicación de los Artículos: Las Reglas de la Herencia sin Testamento

Vamos a desglosar estas tres secciones fundamentales.


1. ¿Cuándo se aplica la Sucesión Intestada? (Art. 912)

El artículo 912 nos dice cuándo entra en juego la ley. No es solo cuando no hay testamento:

  • Caso 1: Sin testamento o testamento nulo. Es el caso más obvio.
  • Caso 2: Sucesión «Mixta». Tienes un testamento, pero solo reparte una parte de tus bienes. Ejemplo: Haces un testamento que dice «Lego mi coche a Juan», pero no dices nada de tu casa y tu dinero. La ley (sucesión intestada) repartirá la casa y el dinero; tu testamento repartirá el coche.
  • Caso 3: El heredero falla. Nombras un heredero, pero este muere antes que tú, renuncia, o no cumple una condición (ej. «si te casas»), y no has nombrado un sustituto. Esa parte de la herencia la reparte la ley.
  • Caso 4: El heredero es incapaz. Nombras heredero a alguien que resulta ser «indigno» o «incapaz» (como el Notario que lo autorizó).

El artículo 913 nos dice quiénes son los «llamados por la ley»: primero los parientes, luego el viudo/a y, si no hay nadie, el Estado.


2. Las Reglas del Parentesco (Art. 915-923)

Para repartir, la ley usa el parentesco. Las reglas son:

  • Grado (Art. 915): Es la «distancia». Cada generación es un grado.
    • Tú y tu hijo: 1er grado.
    • Tú y tu nieto: 2º grado.
    • Tú y tu hermano: 2º grado (se sube al padre [1] y se baja al hermano [2]).
    • Tú y tu sobrino: 3er grado (se sube al padre [1], se baja al hermano [2], se baja al sobrino [3]).
  • Línea (Art. 916): Recta (ascendiente/descendiente) o Colateral (hermanos, tíos, primos).
  • Regla de Oro (Art. 921): «El pariente más próximo en grado excluye al más remoto». Ejemplo: Si un fallecido tiene un hijo (1er grado) y un nieto (2º grado), hereda todo el hijo. El nieto no hereda nada (salvo que se aplique la «representación»).
  • ¡Cuidado con la Renuncia! (Art. 923): Si el «pariente más próximo» (ej. un hijo) renuncia a la herencia, sus propios hijos (nietos del fallecido) no heredan nada por representación.

3. El Concepto Clave: Derecho de Representación (Art. 924-929)

Este derecho es la **gran excepción** a la regla de que «el más próximo excluye al más remoto».

Art. 924: «Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.»

En lenguaje llano:
Es el derecho a «ocupar el lugar» de un heredero que no pudo heredar. Es fundamental entender cuándo se aplica y cuándo no.

¿Cuándo SÍ se aplica la representación? (Art. 929)
Solo cuando el heredero principal «no pudo» heredar por estas causas:

  1. Premoriencia: Murió *antes* que el fallecido.
  2. Incapacidad: Es «indigno» de heredar (ej. maltrató al fallecido).
  3. Desheredación: Fue desheredado (como vimos en el Art. 857).

¿Cuándo NO se aplica la representación? (Art. 923)
Si el heredero principal RENUNCIA (repudia) la herencia. La renuncia es un acto personalísimo que bloquea la representación. Si un hijo renuncia, sus hijos (nietos) no heredan nada.

¿Quién puede «representar»? (Art. 925)

  • Línea Descendente (Hijos/Nietos): SIEMPRE. Los nietos representan a sus padres fallecidos.
  • Línea Ascendente (Padres/Abuelos): NUNCA. Si el padre ha muerto, el abuelo no «representa» al padre.
  • Línea Colateral (Hermanos/Sobrinos): SÓLO los sobrinos pueden representar a sus padres (que eran hermanos del fallecido). Un primo no puede representar a un tío.

Ejemplo de Representación (Herencia por Estirpes – Art. 926)

  • Caso: Antonio fallece sin testamento. Tenía 3 hijos: Benito, Clara y David.
  • Situación: Benito está vivo. Clara murió hace años, pero dejó 2 hijas (nietas de Antonio). David también murió, pero dejó 1 hijo (nieto de Antonio).
  • Reparto: La herencia se divide en 3 «Estirpes» (grupos familiares), no «por cabezas».
    • Benito (vivo): Hereda su parte: 1/3 de la herencia.
    • Nietas (hijas de Clara): «Representan» a Clara. Heredan el 1/3 de su madre, a repartir entre ellas (1/6 cada una).
    • Nieto (hijo de David): «Representa» a David. Hereda el 1/3 de su padre: 1/3 de la herencia.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Sucesión Intestada

1. Si mi padre renunció a la herencia de mi abuelo, ¿puedo yo (nieto) heredar esa parte?

No. La renuncia (repudiación) es un acto personal que bloquea el derecho de representación (Art. 923 y 929). Si tu padre renunció, es como si nunca hubiera sido llamado a la herencia, y tú no puedes ocupar su lugar.

2. ¿Qué diferencia hay entre «heredar por cabezas» y «heredar por estirpes»?

«Por cabezas» significa por partes iguales entre los presentes (ej. si heredan 3 hijos vivos, 1/3 cada uno). «Por estirpes» (Art. 926) significa por grupos familiares, y se usa en la representación: la herencia se divide por el número de hijos que había originalmente, y los nietos se reparten la parte que le tocaba a su padre fallecido.

3. ¿Mi primo puede «representar» a mi tío (su padre), que ha muerto antes que mi abuelo?

No. En la línea colateral (tíos, primos), el derecho de representación es muy limitado: solo se da a favor de los sobrinos (hijos de hermanos del fallecido) (Art. 925). En la línea ascendente (padres, abuelos), nunca hay representación.

4. Mi hermano renunció a la herencia de mi padre. ¿Su parte «acrece» a la mía?

Sí. Si hay varios parientes del mismo grado (dos hermanos) y uno renuncia (y no hay representación, que en la renuncia no la hay), su parte «acrece» (se suma) a la de los otros del mismo grado (al otro hermano) (Art. 922).


Conclusión: Las Reglas Básicas antes del Reparto

Morir sin testamento no deja la herencia en el limbo. La ley tiene un plan B (la sucesión intestada) basado en el parentesco.

Antes de ver el orden exacto de quién hereda (que veremos en el próximo artículo), es vital entender estas reglas: la proximidad de grado (Art. 921) es la norma, y el derecho de representación (Art. 924) es la gran excepción que protege a los nietos y sobrinos cuando sus padres han fallecido (pero no si han renunciado).

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