Qué es la Legítima, Quiénes son Herederos Forzosos y Cuánto Toca (Art. 806-822)

Resumen del Artículo

La Legítima es la parte de la herencia de la que el testador NO puede disponer libremente, porque la ley la reserva obligatoriamente para los «herederos forzosos» (Art. 806).

  • ¿Quiénes son Herederos Forzosos? (Art. 807) Por orden:
    1. Los hijos y descendientes (nietos, etc.).
    2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes (abuelos, etc.).
    3. El cónyuge viudo (que hereda de forma diferente: en usufructo).
  • ¿Cuánto es la Legítima de los Hijos? (Art. 808) Dos tercios (2/3) de la herencia. Un tercio es la «legítima estricta» (a repartir por igual) y el otro es el «tercio de mejora» (para repartir como se quiera, pero solo entre hijos o descendientes). El último tercio es de «libre disposición».
  • ¿Cuánto es la Legítima de los Padres? (Art. 809) La mitad (1/2) de la herencia, o un tercio (1/3) si concurren con el cónyuge viudo.

Hasta ahora hemos visto que podemos nombrar herederos, poner condiciones y crear sustituciones. Pero, ¿tenemos libertad total para dejar nuestros bienes a quien queramos? En la mayoría de España (en territorio de derecho común), la respuesta es un rotundo NO.

La ley establece un límite fundamental a la libertad de testar. Es el concepto más importante del derecho de sucesiones: la Legítima.

Es una porción de nuestra herencia que no nos pertenece del todo a la hora de repartirla, ya que la ley la «reserva» para unos herederos concretos. Es lo que se conoce como la «herencia forzosa».

El Texto de la Ley: De las Legítimas

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 806 al 822) que define este pilar de las herencias:

Explicación de los Artículos: Los Pilares de la Legítima

Vamos a desglosar los conceptos clave de esta sección fundamental.


Art. 806 y 807: La Definición y la «Lista VIP»

Art. 806: «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

En lenguaje llano:
El artículo 806 lo define perfectamente: es la «porción» de la herencia que está «reservada». No puedes dársela a un amigo o a una ONG si tienes «herederos forzosos».

Art. 807: «Son herederos forzosos…»

En lenguaje llano:
Este artículo nos da la «lista VIP» de quiénes son esos herederos. Es una lista jerárquica y excluyente:

  1. Hijos y Descendientes: Ellos son los primeros. Si hay hijos, los padres ya no son herederos forzosos. Si un hijo ha fallecido pero dejó hijos (nietos del testador), esos nietos ocupan el lugar de su padre.
  2. Padres y Ascendientes: Solo son herederos forzosos si el fallecido no tiene hijos ni descendientes.
  3. Cónyuge Viudo: El viudo/a es un heredero forzoso «concurrente». Siempre tiene derecho a su parte (en usufructo), herede con hijos o con padres.

Art. 808: El Reparto (Los Famosos Tres Tercios de la Herencia)

«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario… La tercera parte restante será de libre disposición.»

En lenguaje llano:
Este es el artículo más importante. Cuando hay hijos, la herencia se divide mentalmente en TRES partes iguales (los «tercios»):

1/3 de Legítima Estricta

Es el tercio de la «reserva» más fuerte. Debe repartirse obligatoriamente a partes iguales entre todos los herederos forzosos (hijos).

Ejemplo: Si tienes 3 hijos, este tercio se divide en 3 partes iguales, una para cada uno. No puedes darle más a uno que a otro.

1/3 de Mejora

Este tercio también forma parte de la legítima (total 2/3), pero te da flexibilidad. Puedes usarlo para «mejorar» a uno o varios de tus hijos o descendientes, dándoles más. Si no dices nada, se reparte por igual junto con la legítima estricta.

Ejemplo: Puedes dar este tercio entero a tu hija Ana, y nada a tu hijo Berto.

1/3 de Libre Disposición

Esta es tu parte totalmente libre. Es la única parte de la que puedes disponer «como quieras», sin dar explicaciones. Puedes dejársela a tu cónyuge, a un amigo, a tu vecino o a una ONG.


Art. 809 y 810: ¿Y si no hay Hijos, pero sí Padres?

«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario…»

En lenguaje llano:
Si mueres sin hijos (ni nietos), tus herederos forzosos pasan a ser tus padres (o abuelos, si aquellos han fallecido).

  • Su legítima es la mitad (1/2) de la herencia. La otra mitad es de libre disposición.
  • Excepción (Art. 809): Si tus padres heredan junto con tu cónyuge viudo, su legítima se reduce: pasa a ser solo un tercio (1/3).

Art. 813 y 816: La Legítima es Intocable e Irrenunciable

«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima… Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie…» (Art. 813)

En lenguaje llano:
La legítima estricta (el primer tercio) es sagrada. No puedes decir «le dejo la legítima a mi hijo *si* se casa» o «le dejo la legítima a mi hija *pero* no podrá venderla». Cualquier condición o carga sobre la legítima se tendrá por no puesta.

Además, es irrenunciable (Art. 816). No puedes hacer un pacto con tu hijo en vida para que «renuncie a su legítima futura» a cambio de dinero. Ese pacto es nulo. La legítima solo se puede renunciar (o aceptar) una vez que la persona ha fallecido.


Art. 814 y 815: ¿Qué pasa si «olvido» a un Heredero o le dejo de menos?

  • Preterición (Art. 814): Es «olvidar» (intencional o accidentalmente) a un heredero forzoso en el testamento (no nombrarlo). Si el olvido no es intencional y afecta a todos, se anula el testamento. Si solo olvidas a uno, se «reduce» la parte de los otros herederos para darle al olvidado su parte.
  • Complemento (Art. 815): No es un olvido, sino que le dejas algo, pero es *menos* de lo que le toca por legítima. (Ej. Le toca 100.000€ y le dejas un garaje de 30.000€). Ese heredero puede pedir el «complemento» de los 70.000€ que le faltan.

Art. 818 y 819: El Cálculo Real (¡Cuidado con las Donaciones!)

«Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.» (Art. 818)

En lenguaje llano:
Para calcular la legítima, no solo se mira lo que tenías al morir. La ley quiere evitar trampas (como regalar todo en vida para no dejar nada en la herencia). El cálculo (llamado «computación») es:

(Valor de Bienes al Morir – Deudas) + (Valor de Donaciones hechas en Vida)

Ejemplo: Mueres con 20.000€ en el banco, pero en vida le donaste a un amigo un piso de 100.000€. Tu herencia no es de 20.000€, sino de 120.000€ (20.000 + 100.000). La legítima de tus hijos (2/3) sería sobre esos 120.000€.

Si las donaciones o legados hechos en el testamento «invaden» la legítima, se consideran «inoficiosos» y se «reducirán» para pagar lo obligatorio (Art. 820).

Conclusión: Tu Libertad Acaba donde Empieza la Legítima

La legítima es el pilar central, y a veces controvertido, de las herencias en España. Limita tu libertad de testar para proteger a tu familia más cercana.

Conocer la división de los tres tercios (Legítima Estricta, Mejora, Libre Disposición) es la única forma de planificar correctamente tu testamento. Es un error común pensar que tienes libertad total, o no tener en cuenta que las donaciones que hiciste en vida pueden afectar al reparto final.

Calcular la legítima es uno de los procesos más complejos de una herencia, especialmente si hay donaciones en vida o «herederos olvidados».
En Testamentalia somos expertos en derecho sucesorio. Te ayudamos a planificar tu testamento respetando la ley para que sea inatacable, o a reclamar el complemento de tu legítima si te han dejado menos de lo que te corresponde.

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