Resumen del Artículo
Sí, puedes cambiar o anular (revocar) tu testamento tantas veces como quieras. La ley dice que es un acto «esencialmente revocable». La forma más fácil y habitual de hacerlo es simplemente otorgando un testamento nuevo: el último testamento válido anula automáticamente a todos los anteriores.
- Si se encuentra un testamento cerrado en casa con los sellos rotos, la ley presume que el testador lo rompió y, por tanto, lo revocó.
- Importante: Hay una cosa que no se puede revocar. Si en un testamento reconociste a un hijo, ese reconocimiento sigue siendo válido para siempre, aunque anules el testamento.
Hemos dedicado varios artículos a analizar cómo se hace un testamento (abierto, ológrafo, especial). Pero la vida da muchas vueltas. Las relaciones familiares cambian, nuestro patrimonio aumenta o disminuye, y nuestras prioridades evolucionan.
¿Qué pasa si el testamento que firmaste hace 10 años, cuando tus hijos eran pequeños, ya no refleja tu voluntad actual? La ley es muy clara: tu voluntad es soberana, y por eso define el testamento como un acto que siempre se puede deshacer.
A esto se le llama la revocación del testamento.
El Texto de la Ley: De la Revocación e Ineficacia de los Testamentos
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 737 al 743) que nos da las reglas para cambiar de opinión:
Artículo 737.
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
Artículo 738.
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
Artículo 739.
El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza sí el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
Artículo 740.
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
Artículo 741.
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
Artículo 742.
Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen…
Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia…
Artículo 743.
Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.
Explicación de los Artículos: Cómo Cambiar tu Testamento
Vamos a ver qué implica en la práctica esta libertad para cambiar de opinión.
Art. 737: Regla de Oro – Siempre Puedes Cambiar de Opinión
«Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese… su voluntad… de no revocarlas»
En lenguaje llano:
Esta es la regla de oro. El testamento es, por naturaleza, revocable. No puedes «autoprohibirte» cambiarlo. Si un testamento incluye una cláusula del tipo «Este es mi testamento definitivo y prohíbo cualquier cambio futuro», esa cláusula es nula. La libertad para testar es también la libertad para cambiar de opinión.
Art. 738: ¿Cómo se Anula un Testamento? HACIENDO OTRO
«El testamento no puede ser revocado… sino con las solemnidades necesarias para testar.»
En lenguaje llano:
No puedes anular un testamento notarial con un documento privado o una carta simple. La ley dice que para anular un testamento hay que hacerlo «con las mismas formalidades» que para crearlo.
En la práctica, esto es muy sencillo: la forma de anular un testamento es, simplemente, hacer uno nuevo. No necesitas ir al Notario a «romper» el viejo; solo tienes que ir y firmar uno nuevo.
Art. 739: El Testamento Posterior DEROGA al Anterior
«El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto…»
En lenguaje llano:
Este es el artículo más importante. Es el mecanismo de revocación automática (o «tácita»).
Si firmas un testamento hoy, ese testamento anula («revoca») automáticamente al que firmaste hace cinco años. Y si firmas otro el año que viene, ese anulará al de hoy. En el momento de tu fallecimiento, el único testamento que vale es el último que hayas firmado.
La única excepción es si en el nuevo testamento dices expresamente: «Quiero hacer este nuevo testamento, pero declaro que la cláusula X de mi testamento anterior siga siendo válida». Pero esto no es nada habitual.
¿Y si anulo el último? Si anulas el Testamento 3, el Testamento 2 ¡no «resucita» automáticamente! El Testamento 2 quedó anulado por el 3. Si quisieras que el 2 volviera a valer, tendrías que decirlo expresamente en un nuevo testamento.
Art. 741: La ÚNICA Cosa que NO se puede Revocar
«El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento…»
En lenguaje llano:
Aquí está la gran excepción a la revocabilidad. A veces, la gente aprovecha el testamento para reconocer legalmente a un hijo.
La ley dice que, si haces esto, el reconocimiento es para siempre. Si luego anulas ese testamento haciendo uno nuevo, la parte del «reparto de bienes» quedará anulada, pero la parte del «reconocimiento del hijo» será para siempre válida e irrevocable.
Art. 742: La Presunción del Testamento Roto en Casa
«Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados…»
En lenguaje llano:
Este artículo se aplica al testamento ológrafo o al cerrado que el testador guardaba en su casa (no en el Notario).
Si al fallecer, se encuentra el sobre del testamento en su escritorio, pero está rasgado, con los sellos rotos, o las firmas tachadas, la ley aplica el sentido común: presume que fue el propio testador quien lo rompió en un acto de «revocación» física. Se considera, por tanto, un testamento anulado.
Si alguien (por ejemplo, un heredero que salía beneficiado) alega que el sobre se rompió «por accidente» o que el testador lo hizo «en un estado de demencia», será esa persona quien tenga que probarlo en un juicio.
Conclusión: Tu Último Testamento Válido es el que Manda
La ley te da total libertad para adaptar tu testamento a las circunstancias de tu vida. No estás atado a tu primera decisión.
La forma más limpia, segura y eficaz de cambiar tu voluntad es también la más sencilla: acudir al Notario y firmar un nuevo testamento abierto. En ese mismo acto, sin necesidad de más trámites, todos tus testamentos anteriores quedarán automáticamente sin efecto, asegurando que tu última voluntad sea la única que se cumpla.
La vida cambia, y tu testamento debería hacerlo contigo. No dejes tu herencia en manos de un documento obsoleto.
En Testamentalia revisamos tu testamento actual, analizamos tus nuevas circunstancias y te asesoramos para actualizar tu voluntad con todas las garantías legales.
¿Se Puede Heredar un Décimo de Lotería Premiado? Aspectos Legales Clave