Qué es un Legado: La Guía Definitiva para Dejar Bienes Específicos (Art. 858-891)

Resumen del Artículo

Un legado (o «manda») es una disposición testamentaria para dejar un bien o derecho específico a una persona (legatario). Por ejemplo: «Lego mi coche a mi sobrino Juan». La diferencia clave con el heredero es que el legatario, por norma general, no responde de las deudas de la herencia (Art. 858).

  • El legatario no puede tomar el bien por su cuenta; debe pedir su entrega al heredero o albacea (Art. 885).
  • Se pueden legar cosas sorprendentes, como una «cosa ajena» (Art. 861, si el testador sabía que no era suya, el heredero debe comprarla), el perdón de una deuda (Art. 870) o una pensión vitalicia (Art. 880).
  • Si la herencia no tiene bienes suficientes para pagar todos los legados, la ley establece un orden de preferencia para el pago (Art. 887).
  • Un legado queda sin efecto si el testador vende el bien en vida o si este se destruye antes de su muerte (Art. 869).

Hasta ahora, casi todos nuestros artículos han hablado del «heredero». El heredero es la figura central de la sucesión: el que recibe la «universalidad» de la herencia (una parte o el todo) y, a cambio, se hace cargo de las deudas.

Pero, ¿qué pasa si solo quieres dejarle a un amigo tu colección de relojes, o a tu sobrina el coche, sin complicarles la vida con las deudas de la hipoteca? Para eso existe la figura del Legado.

Un legado es un «regalo» testamentario. Es una disposición «a título particular». Su gran ventaja es que, salvo una excepción, el legatario no paga deudas. Es el heredero quien está obligado a pagar las deudas y, después, a entregar los legados.

El Texto de la Ley: De las Mandas y Legados

Esta es una de las secciones más extensas del Código Civil (Artículos 858 al 891), ya que regula todos los tipos y casos especiales de legados.

Explicación de los Artículos: El Poder de los Legados

Dada la extensión, agruparemos los artículos por temas clave para entender cómo funcionan los legados.


1. ¿Qué es un Legado y Quién lo Paga? (La Diferencia Clave con el Heredero)

  • Art. 858 y 859: El testador «grava» (impone la obligación) al heredero para que entregue el legado. Si nombra a varios herederos, todos quedan obligados a pagar los legados en proporción a su parte de la herencia.
  • Art. 885 (¡Clave!): El legatario no puede ir a la casa del fallecido y «coger» el bien que le han legado «por su propia autoridad». Debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea.
  • Art. 886: El heredero está obligado a entregar la cosa exacta (si es un bien específico), no su valor en dinero. Si es un legado de dinero, debe pagarlo en dinero «aunque no lo haya en la herencia» (lo que significa que el heredero tendrá que vender otros bienes para conseguirlo).

Ejemplo: Dejas en testamento «Lego mi reloj Rolex a mi sobrino Juan» y nombras heredera universal a tu hija María. María hereda todo (casa, cuentas, deudas) y, una vez pagadas las deudas, tiene la obligación legal de coger el Rolex de la masa hereditaria y entregárselo a Juan.


2. Tipos de Legados: ¿Qué se puede Legar?

La ley regula muchos tipos, pero estos son los más sorprendentes:

  • Legado de Cosa Ajena (Art. 861 y 862): Es una de las figuras más curiosas.
    • Si el testador *sabía* que el bien no era suyo (ej. «Lego a mi hijo el piso de mi hermano»), el legado es válido. El heredero está obligado a comprarle el piso al hermano para dárselo al hijo, y si no puede, le dará su valor en dinero.
    • Si el testador *no sabía* que era ajena (creía que era suya), el legado es nulo.
  • Legado de Cosa Hipotecada (Art. 867): Si legas un bien que tiene una hipoteca (una «deuda exigible»), el pago de esa deuda pendiente queda a cargo del **heredero**. El legatario recibe el bien libre de esa deuda.
  • Legado de Perdón de Deuda (Art. 870): Puedes usar el testamento para perdonar una deuda que un legatario tenía contigo.
  • Legado Genérico (Art. 875): «Lego un coche a mi sobrino». Como no se especifica cuál, el heredero cumple entregando «una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior», y debe comprarlo aunque no haya coches en la herencia.
  • Legado de Educación y Alimentos (Art. 879): El de educación dura hasta la mayoría de edad. El de alimentos (si no se dice nada) dura toda la vida del legatario.
  • Legado de Pensión (Art. 880): Se puede legar una pensión semanal, mensual o anual, que se paga desde el momento del fallecimiento.

3. ¿Cuándo Falla un Legado? (Casos en que Queda sin Efecto)

El artículo Art. 869 es clave. Un legado deja de tener efecto por tres razones principales:

  1. Transformación: «Lego a Juan el lingote de oro que tengo». Si luego el testador usa ese oro para hacerse una joya, el legado se anula porque la cosa «no conserva ni la forma ni la denominación».
  2. Venta (Enajenación): «Lego mi casa de la playa a María». Si dos años después, el testador vende esa casa, el legado queda automáticamente sin efecto.
  3. Pérdida (Perecimiento): «Lego mi cuadro a Pedro». Si el cuadro se destruye en un incendio (viviendo el testador, o después sin culpa del heredero), el legado desaparece.

Además (Art. 888), si el legatario muere antes que el testador, o renuncia al legado, o es indigno, el bien legado «se refundirá en la masa de la herencia» (es decir, se lo queda el heredero).


4. Aceptación y Orden de Pago (¿Qué pasa si no hay suficiente?)

  • Regla del «Todo o Nada» (Art. 889 y 890): No puedes ser selectivo. Si te legan dos cosas, una buena (un piso) y una «onerosa» (un local que genera pérdidas), no puedes aceptar el piso y renunciar al local.
  • ¿Heredero y Legatario a la vez? (Art. 890): Sí. Puedes ser nombrado heredero (ej. «heredero de 1/3 de la herencia») y legatario (ej. «lego el coche»). La ley te permite renunciar a la herencia (y sus deudas) y aceptar solo el legado (el coche).
  • Orden de Pago (Art. 887): Si el testador deja tantos legados que no hay bienes suficientes para cubrirlos todos, la ley establece un orden estricto de pago:
    1. Los remuneratorios (en pago de servicios).
    2. Los de cosa cierta y determinada (el coche, el reloj).
    3. Los que el testador haya declarado «preferentes».
    4. Los de alimentos.
    5. Los de educación.
    6. El resto, a prorrata.

5. La Excepción: ¿Qué Pasa si «Toda la Herencia se Distribuye en Legados»? (Art. 891)

Esta es la única excepción a la regla de que «el legatario no paga deudas». Si el testador hace un testamento y no nombra ningún heredero, sino que dice: «Lego mi casa a A, mi coche a B, mi dinero a C…», ¿quién paga las deudas del fallecido?

El artículo 891 responde: en este caso, las deudas se prorratearán entre todos los legatarios en proporción al valor de sus legados.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Legados

1. ¿Cuál es la diferencia clave entre un heredero y un legatario?

El heredero es «sucesor a título universal»: recibe una parte o el todo de la herencia (bienes y deudas). El legatario es «sucesor a título particular»: recibe un bien concreto y, por norma general, no responde de las deudas.

2. ¿Un legatario paga alguna vez las deudas de la herencia?

Como regla general, no (Art. 858). La única excepción principal es si el testador distribuye toda la herencia en legados y no nombra a ningún heredero (Art. 891). En ese caso, los legatarios sí pagan las deudas a prorrata.

3. ¿Qué pasa si el heredero no quiere entregarme mi legado?

El legatario no puede tomarse la justicia por su mano (Art. 885). Si el heredero (que está legalmente obligado) se niega a la entrega, el legatario debe reclamarlo judicialmente.

4. ¿Puedo legar algo que estoy pagando a plazos, como un coche?

Sí, pero se aplican reglas distintas. Si la deuda es una hipoteca sobre un inmueble, el pago de la deuda pendiente lo asume el heredero (Art. 867). Si es otra carga (como un censo), la asume el legatario. Si es una compra a plazos, se estudia caso por caso.

5. Si me nombran heredero y también me dejan un legado, ¿puedo aceptar solo el legado?

Sí. El artículo 890 lo permite expresamente. Puedes «renunciar la herencia» (y sus deudas) y «aceptar el legado» (el bien concreto).


Conclusión: El Legado, la Herramienta de Precisión del Testamento

Mientras que la «institución de heredero» es el pilar de la herencia, los «legados» son la herramienta de precisión. Te permiten afinar el reparto, tener detalles con personas concretas (sean herederos o no) y, sobre todo, entregar bienes sin cargar a esa persona con las deudas de la herencia.

Dada su complejidad (legados de cosa ajena, genéricos, orden de pago…), es fundamental redactarlos con la ayuda de un experto para asegurarse de que son válidos y de que el heredero estará obligado a cumplirlos.

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