Resumen del Artículo
Los «testamentos especiales» están diseñados para situaciones extraordinarias donde es imposible acudir a un Notario. La ley regula tres tipos:
- El testamento militar y el testamento marítimo se otorgan en circunstancias excepcionales (guerra, alta mar) ante oficiales o capitanes. Son soluciones temporales: caducan 4 meses después de que el peligro cese o se desembarque.
- El testamento en el extranjero es el más común hoy en día. Permite a los españoles testar según la ley local o, de forma mucho más recomendable, ante el Cónsul de España, que actúa con la misma validez que un Notario español.
Hasta ahora hemos analizado las formas «comunes» de testar: el seguro testamento abierto, el arriesgado ológrafo y el impráctico cerrado. Pero, ¿qué ocurre si una persona quiere testar en circunstancias totalmente excepcionales donde no hay un Notario disponible?
Para esto, la ley prevé la categoría de testamentos especiales. Son soluciones de emergencia para garantizar el derecho a testar en situaciones de guerra, en alta mar o viviendo en otro país.
El Texto de la Ley: Testamentos Militar, Marítimo y en País Extranjero
Estas son las tres secciones del Código Civil (Artículos 716 al 736) que regulan estas excepciones:
SECCIÓN SÉPTIMA. DEL TESTAMENTO MILITAR
Artículo 716.
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán… Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista… En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Artículo 717.
También podrán… otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra…
Artículo 718.
Los testamentos otorgados… deberán ser remitidos con la posible brevedad al cuartel general, y por éste al Ministro de la Guerra…
Artículo 719.
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
Artículo 720.
Durante una batalla, asalto, combate… podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro…
Artículo 721.
Si fuere cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y 707…
SECCIÓN OCTAVA. DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
Artículo 722.
Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente:
Si el buque es de guerra, ante el Contador… en presencia de dos testigos idóneos… El Comandante del buque… pondrá además su visto bueno.
En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán… con asistencia de dos testigos idóneos…
Artículo 723.
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo…
Artículo 724.
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
Artículo 730.
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
Artículo 731.
Si hubiere peligro de naufragio, será aplicable… lo dispuesto en el artículo 720.
SECCIÓN NOVENA. DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
Artículo 732.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Artículo 733.
No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiese otorgado.
Artículo 734.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
Artículo 735.
El Agente diplomático o consular remitirá… copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.
Artículo 736.
El Agente diplomático o consular… remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción…
Explicación de las Tres Modalidades Especiales
Vamos a analizar qué implica cada uno de estos testamentos.
1. Testamento Militar (Art. 716-721): La Solución en Tiempos de Guerra
Esta forma está reservada para «tiempo de guerra».
- ¿Quién puede? Militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y personal que siga al ejército.
- ¿Ante quién? La regla general es ante un Oficial (mínimo rango de Capitán), o ante el Capellán o Médico si el testador está enfermo o herido. Siempre se necesitan dos testigos idóneos.
- Caso Extremo (Art. 720): En pleno combate o «peligro próximo de acción de guerra», se puede hacer un testamento verbal solo ante dos testigos. Pero este testamento se anula si el testador sobrevive al peligro.
- ¡CLAVE! La Caducidad (Art. 719): Este testamento es una solución temporal. La ley es clara: «caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña». Si el militar sobrevive y pasan 4 meses, ese testamento ya no vale nada.
2. Testamento Marítimo (Art. 722-731): La Ley en Alta Mar
Similar al militar, pero aplicado a «durante un viaje marítimo».
- ¿Quién puede? Cualquier persona a bordo de un buque, ya sea tripulación o pasajero.
- ¿Ante quién? Depende del buque:
- En un buque de guerra: Ante el Contador, con el Visto Bueno del Comandante.
- En un buque mercante: Ante el Capitán.
- ¡CLAVE! La Caducidad (Art. 730): Al igual que el militar, es temporal. El testamento caduca «pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria».
3. Testamento en País Extranjero (Art. 732-736): El Más Relevante Hoy
Esta sección es, con diferencia, la más importante y habitual. Si eres un español residiendo en el extranjero, tienes tres opciones para hacer testamento:
- Opción 1: Seguir la ley local (Art. 732)
Puedes ir a un notario del país donde resides (un notario alemán, francés, estadounidense) y testar «sujetándose a las formas» de ese país. El testamento será válido en España, pero puede acarrear problemas prácticos para tus herederos, como la necesidad de costosas traducciones juradas y legalizaciones (Apostilla de La Haya). - Opción 2: Testamento Ológrafo (Art. 732)
Puedes hacer un testamento de tu puño y letra (como vimos en el Art. 688). La ley aclara que esto es válido «aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento». Sin embargo, arrastra todos los problemas del ológrafo: riesgo de nulidad por defectos de forma y la necesidad de un proceso judicial de validación en España. - Opción 3 (LA RECOMENDADA): Ante el Cónsul de España (Art. 734)
Puedes ir al Consulado o Embajada de España y otorgar testamento (abierto o cerrado) «ante el funcionario diplomático o consular». El Cónsul actúa como un Notario español. El testamento se hace en español, cumple al 100% la ley española y el Cónsul lo remite a España para su registro. Es, sin duda, la opción más segura y práctica.
¡ADVERTENCIA CLAVE! (Art. 733): Muchos países (como Alemania) permiten el «testamento mancomunado» (que dos cónyuges testen juntos en el mismo documento). El Código Civil español lo prohíbe. El artículo 733 advierte que, aunque lo hagas en un país que lo permite, ese testamento no será válido en España.
Conclusión: Para Militares y Marinos, una Emergencia; para Expatriados, una Decisión Clave
Los testamentos militar y marítimo son soluciones de emergencia que caducan. Son rarezas legales nacidas de la necesidad.
El testamento en el extranjero, sin embargo, es una realidad diaria para millones de españoles. Si vives fuera, no dejes tu herencia al azar. Las opciones «fáciles» (ológrafo o ley local) pueden convertirse en una pesadilla de burocracia y gastos para tus herederos.
La forma más segura, limpia y económica a largo plazo es pedir cita en el Consulado de España y otorgar un testamento abierto notarial. Es como hacerlo en casa.
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