Resumen del Artículo
La «mejora» es el tercio de la herencia que la ley te permite usar para favorecer a uno o varios de tus hijos o descendientes (nietos) sobre otros (Art. 823). Es la herramienta legal para romper la igualdad de la legítima estricta. No puedes usar este tercio para mejorar a tu cónyuge o a un amigo.
- Para que una donación en vida cuente como «mejora», debes decirlo expresamente (Art. 825). Si no, se considera un adelanto de la legítima normal.
- La facultad de mejorar no se puede delegar (Art. 830), salvo en tu cónyuge. El Art. 831 te permite darle poder en el testamento para que, cuando tú fDeltes, sea él o ella quien decida cómo repartir la mejora (e incluso la libre disposición) entre vuestros hijos comunes.
En el artículo anterior definimos la «legítima»: los dos tercios de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos (hijos o padres). Vimos que, en el caso de tener hijos, esa legítima se compone de dos partes: el «tercio de legítima estricta» (reparto 100% igualitario) y el «tercio de mejora».
Hoy nos centramos en este segundo tercio. La mejora es la principal herramienta que da la ley al testador para romper la igualdad y aplicar su criterio personal: te permite «premiar» o favorecer a un descendiente que consideres que lo merece más que otros (por ejemplo, el hijo que te ha cuidado en la vejez).
El Texto de la Ley: De las Mejoras
Esta es la sección del Código Civil (Artículos 823 al 833) que regula esta importante herramienta:
Artículo 823.
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
Artículo 824.
No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
Artículo 825.
Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.
Artículo 826.
La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.
La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.
Artículo 827.
La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
Artículo 828.
La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
Artículo 829.
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
Artículo 830.
La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.
Artículo 831.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la sociedad conyugal disuelta que esté sin liquidar.
Estas mejoras, adjudicaciones o atribuciones podrán realizarse por el cónyuge en uno o varios actos, simultáneos o sucesivos.
Si no se le hubiere conferido la facultad de hacerlo en su propio testamento o no se le hubiere señalado plazo, tendrá el de dos años contados desde la apertura de la sucesión o, en su caso, desde la emancipación del último de los hijos comunes.
Las disposiciones del cónyuge que tengan por objeto bienes específicos y determinados, además de conferir la propiedad al hijo o descendiente favorecido, le conferirán también la posesión por el hecho de su aceptación, salvo que en ellas se establezca otra cosa.
2. Corresponderá al cónyuge sobreviviente la administración de los bienes sobre los que pendan las facultades a que se refiere el párrafo anterior.
3. El cónyuge, al ejercitar las facultades encomendadas, deberá respetar las legítimas estrictas de los descendientes comunes y las mejoras y demás disposiciones del causante en favor de ésos…
4. La concesión al cónyuge de las facultades expresadas no alterará el régimen de las legítimas ni el de las disposiciones del causante, cuando el favorecido por unas u otras no sea descendiente común…
5. Las facultades conferidas al cónyuge cesarán desde que hubiere pasado a ulterior matrimonio o a relación de hecho análoga o tenido algún hijo no común, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa.
6. Las disposiciones de los párrafos anteriores también serán de aplicación cuando las personas con descendencia común no estén casadas entre sí.
Artículo 832.
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
Artículo 833.
El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.
Explicación de los Artículos: Cómo Usar la Mejora
Vamos a desglosar las reglas más importantes de este tercio.
Art. 823: La Definición y el Límite Clave
«El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes…»
En lenguaje llano:
Este artículo define la «mejora». Es una parte de la legítima (un tercio del total) que los padres pueden usar para «mejorar» a sus descendientes. El límite es fundamental: solo puede usarse para hijos o descendientes (nietos, bisnietos…).
Ejemplo de uso: Tienes dos hijos, Ana y Berto, y un nieto, Carlos (hijo de Ana). Puedes usar el tercio de mejora para dárselo entero a Ana, o dárselo entero a tu nieto Carlos. Lo que NO puedes hacer es usar este tercio para mejorar a tu cónyuge, a tu hermano o a un amigo. Para ellos tienes el tercio de libre disposición.
Art. 825 y 828: ¡Cuidado! La Mejora debe ser «Expresa»
Estos artículos son técnicos, pero son la causa de la mayoría de los problemas. ¿Cómo «cuenta» un regalo o un legado? ¿Va contra la legítima estricta, la mejora o la libre disposición?
Art. 825 (Donaciones en vida): «Ninguna donación… se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.»
En lenguaje llano:
Si en vida le das a tu hija Ana 100.000€ para un piso y no dices nada, la ley asume que es un «adelanto» de su parte de legítima estricta. Si querías que esos 100.000€ fueran «además» de su parte, para favorecerla, tenías que haberlo dicho expresamente en la escritura de donación (indicando que se imputa al tercio de mejora).
Art. 828 (Legados en testamento): «La manda o legado… no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.»
En lenguaje llano:
Si en tu testamento pones «Lego mi coche a mi hijo Berto», la ley primero intenta «cobrar» ese coche del tercio de libre disposición. Solo si no cabe (porque ya has usado ese tercio para otras cosas), empezará a contar como «mejora». Si quieres estar seguro de que un legado cuente como mejora (y no gaste tu parte de libre disposición), debes decirlo: «Lego mi coche a mi hijo Berto *en concepto de mejora*».
Art. 830 y 831: La Gran Excepción (Delegar la Mejora en el Cónyuge)
Art. 830: «La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.»
En lenguaje llano:
Esta es la regla general: la decisión de mejorar es tuya y solo tuya. No puedes poner en tu testamento: «Nombro a mi hermano para que decida él cuál de mis hijos se merece la mejora».
Art. 831: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que… pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras…»
En lenguaje llano:
Este es uno de los artículos más potentes (y desconocidos) del Código Civil. Es la **gran excepción** a la regla anterior. Sí puedes delegar la facultad de mejorar, pero **solo en tu cónyuge** (o pareja de hecho con descendencia común) y siempre que lo hagas en tu testamento.
Ejemplo (el «testamento de confianza»): En tu testamento, nombras heredero a tu cónyuge y le das el poder (la «facultad») de que, cuando él o ella fallezca, decida cómo repartir la mejora (e incluso el tercio de libre disposición) entre vuestros hijos comunes.
Utilidad: Esta herramienta es increíblemente útil:
- Protege al cónyuge viudo: Le da poder de decisión. Los hijos deberán «portarse bien» con el progenitor viudo si quieren recibir una parte mayor de la mejora.
- Permite adaptar la herencia: El viudo, que vivirá más años, podrá decidir qué hijo necesita más ayuda en el futuro, algo que tú no puedes saber en el momento de testar.
Art. 833: Renunciar a la Herencia pero Aceptar la Mejora
«El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.»
En lenguaje llano:
Este es un caso curioso. Ser «heredero» implica aceptar las deudas. Ser «legatario» (recibir un bien concreto, como una mejora) no. Este artículo permite a un hijo decir: «Veo que la herencia de mi padre tiene muchas deudas. Renuncio a mi parte como heredero (para no pagarlas), pero SÍ acepto el piso que me dejó expresamente como mejora».
Conclusión: La Mejora, la Herramienta para Hacer Justicia Familiar
Mientras que la legítima estricta impone una igualdad matemática, el tercio de mejora es la herramienta que te da la ley para aplicar la «equidad». Te permite reconocer el esfuerzo, el cariño o las necesidades especiales de uno de tus descendientes por encima de los demás.
Para usarla correctamente, debes ser expreso en tu testamento o donaciones. Y si buscas la máxima flexibilidad y protección para tu cónyuge, la «encomienda de mejora» del artículo 831 es, sin duda, la mejor estrategia de planificación familiar.
¿Quieres favorecer a un hijo que te ha cuidado? ¿Te gustaría dejar a tu cónyuge al mando del reparto futuro de la herencia?
Usar el tercio de mejora es un acto de justicia, pero requiere una redacción técnica impecable. En Testamentalia, somos expertos en cláusulas de mejora y en la potente herramienta de delegación en el cónyuge (Art. 831).

