Cómo Dejar Más a un Hijo: Guía Completa del Tercio de Mejora (Art. 823-833)

Resumen del Artículo

La «mejora» es el tercio de la herencia que la ley te permite usar para favorecer a uno o varios de tus hijos o descendientes (nietos) sobre otros (Art. 823). Es la herramienta legal para romper la igualdad de la legítima estricta. No puedes usar este tercio para mejorar a tu cónyuge o a un amigo.

  • Para que una donación en vida cuente como «mejora», debes decirlo expresamente (Art. 825). Si no, se considera un adelanto de la legítima normal.
  • La facultad de mejorar no se puede delegar (Art. 830), salvo en tu cónyuge. El Art. 831 te permite darle poder en el testamento para que, cuando tú fDeltes, sea él o ella quien decida cómo repartir la mejora (e incluso la libre disposición) entre vuestros hijos comunes.

En el artículo anterior definimos la «legítima»: los dos tercios de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos (hijos o padres). Vimos que, en el caso de tener hijos, esa legítima se compone de dos partes: el «tercio de legítima estricta» (reparto 100% igualitario) y el «tercio de mejora».

Hoy nos centramos en este segundo tercio. La mejora es la principal herramienta que da la ley al testador para romper la igualdad y aplicar su criterio personal: te permite «premiar» o favorecer a un descendiente que consideres que lo merece más que otros (por ejemplo, el hijo que te ha cuidado en la vejez).

El Texto de la Ley: De las Mejoras

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 823 al 833) que regula esta importante herramienta:

Explicación de los Artículos: Cómo Usar la Mejora

Vamos a desglosar las reglas más importantes de este tercio.


Art. 823: La Definición y el Límite Clave

«El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes…»

En lenguaje llano:
Este artículo define la «mejora». Es una parte de la legítima (un tercio del total) que los padres pueden usar para «mejorar» a sus descendientes. El límite es fundamental: solo puede usarse para hijos o descendientes (nietos, bisnietos…).

Ejemplo de uso: Tienes dos hijos, Ana y Berto, y un nieto, Carlos (hijo de Ana). Puedes usar el tercio de mejora para dárselo entero a Ana, o dárselo entero a tu nieto Carlos. Lo que NO puedes hacer es usar este tercio para mejorar a tu cónyuge, a tu hermano o a un amigo. Para ellos tienes el tercio de libre disposición.


Art. 825 y 828: ¡Cuidado! La Mejora debe ser «Expresa»

Estos artículos son técnicos, pero son la causa de la mayoría de los problemas. ¿Cómo «cuenta» un regalo o un legado? ¿Va contra la legítima estricta, la mejora o la libre disposición?

Art. 825 (Donaciones en vida): «Ninguna donación… se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.»

En lenguaje llano:
Si en vida le das a tu hija Ana 100.000€ para un piso y no dices nada, la ley asume que es un «adelanto» de su parte de legítima estricta. Si querías que esos 100.000€ fueran «además» de su parte, para favorecerla, tenías que haberlo dicho expresamente en la escritura de donación (indicando que se imputa al tercio de mejora).

Art. 828 (Legados en testamento): «La manda o legado… no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.»

En lenguaje llano:
Si en tu testamento pones «Lego mi coche a mi hijo Berto», la ley primero intenta «cobrar» ese coche del tercio de libre disposición. Solo si no cabe (porque ya has usado ese tercio para otras cosas), empezará a contar como «mejora». Si quieres estar seguro de que un legado cuente como mejora (y no gaste tu parte de libre disposición), debes decirlo: «Lego mi coche a mi hijo Berto *en concepto de mejora*».


Art. 830 y 831: La Gran Excepción (Delegar la Mejora en el Cónyuge)

Art. 830: «La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.»

En lenguaje llano:
Esta es la regla general: la decisión de mejorar es tuya y solo tuya. No puedes poner en tu testamento: «Nombro a mi hermano para que decida él cuál de mis hijos se merece la mejora».

Art. 831: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que… pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras…»

En lenguaje llano:
Este es uno de los artículos más potentes (y desconocidos) del Código Civil. Es la **gran excepción** a la regla anterior. Sí puedes delegar la facultad de mejorar, pero **solo en tu cónyuge** (o pareja de hecho con descendencia común) y siempre que lo hagas en tu testamento.

Ejemplo (el «testamento de confianza»): En tu testamento, nombras heredero a tu cónyuge y le das el poder (la «facultad») de que, cuando él o ella fallezca, decida cómo repartir la mejora (e incluso el tercio de libre disposición) entre vuestros hijos comunes.

Utilidad: Esta herramienta es increíblemente útil:

  1. Protege al cónyuge viudo: Le da poder de decisión. Los hijos deberán «portarse bien» con el progenitor viudo si quieren recibir una parte mayor de la mejora.
  2. Permite adaptar la herencia: El viudo, que vivirá más años, podrá decidir qué hijo necesita más ayuda en el futuro, algo que tú no puedes saber en el momento de testar.

Art. 833: Renunciar a la Herencia pero Aceptar la Mejora

«El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.»

En lenguaje llano:
Este es un caso curioso. Ser «heredero» implica aceptar las deudas. Ser «legatario» (recibir un bien concreto, como una mejora) no. Este artículo permite a un hijo decir: «Veo que la herencia de mi padre tiene muchas deudas. Renuncio a mi parte como heredero (para no pagarlas), pero SÍ acepto el piso que me dejó expresamente como mejora».

Conclusión: La Mejora, la Herramienta para Hacer Justicia Familiar

Mientras que la legítima estricta impone una igualdad matemática, el tercio de mejora es la herramienta que te da la ley para aplicar la «equidad». Te permite reconocer el esfuerzo, el cariño o las necesidades especiales de uno de tus descendientes por encima de los demás.

Para usarla correctamente, debes ser expreso en tu testamento o donaciones. Y si buscas la máxima flexibilidad y protección para tu cónyuge, la «encomienda de mejora» del artículo 831 es, sin duda, la mejor estrategia de planificación familiar.

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Usar el tercio de mejora es un acto de justicia, pero requiere una redacción técnica impecable. En Testamentalia, somos expertos en cláusulas de mejora y en la potente herramienta de delegación en el cónyuge (Art. 831).

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