Herencia con Condiciones (‘Si te gradúas’) o Plazos (‘A los 25 años’): ¿Es Válido? (Art. 790-805)

Resumen del Artículo

Sí, puedes dejar tu herencia «bajo condición» (ej. «lego mi casa si te gradúas») o «a término» (fijando una fecha). La ley lo permite (Art. 790, 805). Sin embargo, se anularán las condiciones imposibles, ilegales o inmorales (Art. 792), las cuales se tendrán por «no puestas», pero el heredero seguirá siéndolo. La famosa condición de «no casarse» también se anula (Art. 793), salvo algunas excepciones (como dejar un usufructo al viudo mientras no se case). También puedes fijar un plazo para que la herencia comience o termine en una fecha concreta (Art. 805).

Ya sabemos cómo nombrar herederos y cómo crear un «Plan B» (sustituciones). Ahora, vamos a rizar el rizo: ¿puedo obligar a mi heredero a *hacer algo* (o no hacer algo) para que reciba la herencia? ¿Puedo ponerle condiciones?

La respuesta es sí, pero con muchos matices. El testador tiene libertad para poner condiciones, pero la ley establece unas líneas rojas muy claras para proteger la libertad personal del heredero.

El Texto de la Ley: De la Institución de Heredero y del Legado Condicional o a Término

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 790 al 805) que regula las herencias con «letra pequeña»:

Explicación de los Artículos: Condiciones «Si…», Cargas «Para que…» y Plazos «Cuando…»

Vamos a desglosar las reglas más importantes que nos da la ley.


Art. 792: ¡Línea Roja! Condiciones Ilegales, Inmorales o Imposibles

«Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero…»

En lenguaje llano:
Este artículo es clave. Si pones una condición de este tipo, la ley actúa de una forma curiosa: anula la condición, pero mantiene al heredero. Es decir, se tiene por «no puesta».

  • Ejemplo de Imposible: «Lego mi fortuna a Juan si toca el sol con la mano». La condición es imposible, se ignora. Juan hereda.
  • Ejemplo de Ilegal: «Nombro heredera a María si asesina a mi vecino». La condición es ilegal, se ignora. María hereda (aunque tendrá que responder penalmente por el asesinato, claro).
  • Ejemplo de Inmoral: «Dejo mi piso a Pedro si abandona a su esposa e hijos». Se considera contraria a las «buenas costumbres». La condición se ignora. Pedro hereda.

Esto es una gran diferencia con los contratos, donde una cláusula ilegal puede anular el contrato entero. Aquí, la ley prefiere proteger al heredero.


Art. 793: El Mito de «No te Casarás»

«La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta…»

En lenguaje llano:
Es la condición inmoral por excelencia en las películas, y la ley la anula. No puedes poner como condición «Dejo mi herencia a mi hija *siempre y cuando* no se case nunca». Esa condición se borraría y tu hija heredaría libremente.

Las Excepciones:

  1. Si la condición la pone el difunto cónyuge a su viudo/a. (Ej. «Dejo mis bienes a mi esposa, pero si se vuelve a casar, los perderá»).
  2. Lo que SÍ puedes hacer (y es muy común) es legar un derecho «por el tiempo que» permanezca soltero o viudo. Ejemplo: «Lego a mi viuda el usufructo de la casa *mientras* permanezca viuda». Esto es legal.


Art. 797: La Gran Diferencia entre «Condición» (si…) y «Carga» (para que…)

«La expresión del objeto… o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.»

En lenguaje llano:
Esta es una distinción técnica pero vital.

  • CONDICIÓN (Suspensiva): «Lego mi casa a Juan *SI* se gradúa en Derecho». Juan NO recibe la casa hasta que se gradúe. Si nunca se gradúa, nunca la recibe.
  • CARGA (o Modo): «Lego mi casa a Juan *CON LA OBLIGACIÓN DE* que pague los estudios a su hermano». Juan recibe la casa desde el primer día (desde la muerte del testador), pero tiene la «carga» u obligación de cumplir lo mandado. Si no lo cumple, los beneficiarios (su hermano) podrían exigirle el cumplimiento o incluso la devolución de la casa.

El artículo 797 dice que, en caso de duda, se prefiere entender que es una «carga» y no una «condición», para perjudicar lo menos posible al heredero.


Art. 800-804: La Herencia «en Espera» (En Administración)

En lenguaje llano:
¿Qué pasa con los bienes mientras la condición no se cumple? (Ej. ¿Qué pasa con la casa mientras Juan está estudiando Derecho?).

La ley dice que esa parte de la herencia se pone «en administración» (Art. 801). Es decir, un administrador (que puede ser otro heredero) cuidará de los bienes, pero no podrá venderlos. Su trabajo es conservarlos hasta que se sepa si Juan cumple o no la condición.

Lo mismo pasa con las condiciones «de no hacer» (Art. 800). Si dices «Lego mi herencia a Ana *mientras* no se vaya a vivir al extranjero», Ana recibe la herencia, pero debe dar una «fianza» (una garantía). Si incumple y se va, tendrá que devolver lo percibido.


Art. 805: Poner un Plazo o Fecha (El «Término»)

«Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero…»

En lenguaje llano:
Esto es diferente a una condición. La condición es un «SI…» (es incierto si ocurrirá). El plazo o término es un «CUANDO…» (se sabe que ocurrirá).

  • Término Inicial: «Nombro heredero a mi nieto, pero no recibirá los bienes hasta que cumpla 25 años». Es perfectamente válido.
  • Término Final: «Dejo una pensión de 1.000€ al mes a mi tía, pero solo durante 10 años».

¿Y quién tiene los bienes mientras el nieto no cumple los 25? El artículo es claro: los tendrá el «sucesor legítimo» (el que heredaría si no hubiera testamento), quien los administrará bajo fianza hasta que llegue la fecha.

Conclusión: Una Herramienta Potente pero Delicada

Poner condiciones y plazos en tu testamento es una herramienta muy potente para asegurarte de que tu patrimonio se usa de la forma que deseas. Puedes incentivar conductas (que alguien estudie) o asegurar cuidados (dejar un usufructo).

Sin embargo, es una de las partes más delicadas del derecho de sucesiones. Una condición mal redactada puede ser nula (Art. 792) o interpretarse de forma contraria a tu voluntad (confundir «condición» con «carga», Art. 797). Si quieres establecer una condición, es vital hacerlo con asesoramiento experto.

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