¿Quién Puede Heredar (y Quién NO)? Incapacidad e Indignidad para Suceder (Art. 744-762)

Resumen del Artículo

La ley es muy abierta: cualquier persona, física o jurídica, puede heredar (Art. 744). Sin embargo, establece dos tipos de limitaciones para recibir una herencia:

  • Incapacidades Relativas (Prohibiciones): Para evitar coacciones, se prohíbe heredar a personas en posiciones de influencia sobre el testador. Las más importantes son el Notario que autoriza el testamento (Art. 754), el sacerdote que atendió al fallecido en su última enfermedad (Art. 752) y el tutor (Art. 753).
  • Indignidad para Suceder (Art. 756): Es un «castigo» que priva de la herencia a quien ha cometido actos graves contra el testador. Incluye atentar contra su vida, obligarle a testar con amenazas o fraude, o no haberle prestado las «atenciones debidas» si tenía una discapacidad.

Ya sabemos qué es una herencia y cómo se hace un testamento. Ahora, nos adentramos en la segunda gran pregunta: ¿quién puede recibir una herencia?

La ley parte de una regla general muy amplia (casi todos pueden), pero establece unos límites muy importantes para proteger la libertad del testador y para castigar las conductas más graves contra él. Estos límites se agrupan en dos conceptos: las «incapacidades relativas» (prohibiciones) y la «indignidad».

Analicemos esta sección clave del Código Civil.

El Texto de la Ley: De la Capacidad para Suceder por Testamento y sin Él

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 744 al 762) que regula quién es apto para ser heredero:

Explicación de los Artículos: ¿Quién Puede y Quién No Puede Heredar?

Vamos a desglosar las tres grandes categorías que establece la ley.


1. La Regla General: Casi Todos Pueden Heredar (Art. 744, 745, 746)

«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.» (Art. 744)

En lenguaje llano:
La regla general es la «capacidad para suceder». La ley es muy abierta: puede heredar todo el mundo, tanto personas físicas (un sobrino, un amigo) como personas jurídicas (una ONG, una empresa, la Iglesia, el Estado) (Art. 746).

El artículo 745, que define la «incapacidad absoluta», solo nombra a dos «incapaces» que, en la práctica, son lógicos:

  1. Las «criaturas abortivas» (un concepto legal antiguo que se refiere a los no nacidos que no cumplen los requisitos de viabilidad legal).
  2. Las asociaciones o corporaciones ilegales (ej. una organización criminal).

En resumen: si existes (como persona) o eres legal (como empresa o asociación), puedes heredar.


2. Las Prohibiciones (Incapacidades Relativas): Evitar Conflictos de Interés

Este grupo es clave. La ley no prohíbe heredar a estas personas porque sean «incapaces», sino para proteger la libertad del testador de posibles coacciones o influencias indebidas.

No podrán heredar de un testador, aunque este quiera:

  • El Sacerdote (Art. 752): El sacerdote que haya confesado al testador «durante su última enfermedad», ni los parientes de este, ni su congregación. Se trata de evitar la «captación de voluntad» en un momento de vulnerabilidad espiritual.
  • El Tutor o Curador (Art. 753): La persona que sea tutor legal del testador no puede heredar, salvo que sea un familiar muy cercano (ascendiente, descendiente, hermano) o que el testamento se haga *después* de que su tutela haya terminado y sus cuentas estén aprobadas.
  • El Notario (Art. 754): El Notario que autoriza el testamento NO puede recibir nada de esa herencia. Esta prohibición se extiende a su cónyuge y parientes. Es la garantía máxima de imparcialidad del Notario.

Cualquier intento de saltarse estas prohibiciones (Art. 755), por ejemplo, nombrando a un «testaferro» o simulando un contrato, será nulo.


3. La «Indignidad» (Art. 756): Un Castigo por Actos Graves

Este es el concepto más severo. La «indignidad para suceder» no es una incapacidad, sino un castigo legal. Es la ley la que te declara «indigno» de recibir la herencia por haber tenido un comportamiento ético o legalmente reprobable contra el fallecido.

El artículo 756 es muy claro, y declara indignos, entre otros, a:

  • Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  • El que fuera condenado por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que acusara al testador de un delito grave, si la acusación se demuestra calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer o cambiar un testamento.
  • El que ocultara, suplantara o alterara un testamento.
  • ¡MUY IMPORTANTE HOY! El que, teniendo derecho a la herencia de una persona con discapacidad, «no le hubiere prestado las atenciones debidas» (Art. 756.7). Esto abre la puerta a desheredar, incluso sin testamento, al heredero que se desentendió de la persona.

4. El Perdón de la Indignidad y los Plazos (Art. 757, 761, 762)

La ley también regula las consecuencias de esta indignidad:

  • El Perdón (Art. 757): La indignidad se puede perdonar. Si el testador conocía la causa (ej. sabía que le habían intentado robar) y, aun así, hace testamento a favor de esa persona, se entiende que la perdona (perdón tácito). También puede perdonarla expresamente en documento público (perdón expreso).
  • Los Hijos del Indigno (Art. 761): Si el «indigno» es, a su vez, hijo del fallecido (y por tanto heredero forzoso), pierde su parte. Pero la ley protege a sus descendientes: los hijos del indigno (nietos del testador) adquirirán el derecho a la legítima que le correspondía a su padre.
  • Plazo para Reclamar (Art. 762): La acción para que un juez declare que alguien es «indigno» o «incapaz» de heredar no es eterna. Caduca a los cinco años desde que esa persona tomó posesión de la herencia.

Otros artículos de esta sección regulan aspectos técnicos, como qué hacer con disposiciones a favor de «los pobres» (Art. 749), «los parientes» (Art. 751) o qué pasa si el heredero muere antes de cumplir una condición (Art. 759).

Conclusión: La Ley Protege al Testador y Castiga al Indigno

La regla general es que todo el mundo puede heredar. Pero el Código Civil crea dos barreras para proteger al testador: la prohibición (para evitar coacciones de personas en posición de poder, como el Notario) y la indignidad (para castigar a quien ha faltado gravemente a sus deberes éticos o familiares).

Especialmente la causa de indignidad por falta de «atenciones debidas» a personas con discapacidad es una herramienta legal cada vez más relevante para hacer justicia en las herencias.

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