Qué es un Albacea Testamentario: Funciones, Poderes y Costes (Art. 892-911)

Resumen del Artículo

El Albacea (o testamentario) es el «gestor» de la herencia, nombrado por el testador en su testamento para asegurarse de que se cumple su voluntad (Art. 892, 901). Es un cargo voluntario (Art. 898), pero si lo aceptas, estás obligado a desempeñarlo (Art. 899).

  • ¡Atención! Si eres nombrado albacea y también heredero o legatario, y rechazas el cargo de albacea sin causa justa, pierdes lo que te haya dejado el testador (salvo tu legítima estricta) (Art. 900).
  • Funciones: Sus poderes son los que diga el testador (Art. 901). Si no dice nada, la ley le da unos mínimos: pagar el funeral, entregar legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y conservar los bienes (Art. 902).
  • Coste y Plazo: Por defecto, es un cargo gratuito (Art. 908) y tiene una duración de un año (Art. 904), aunque ambos pueden ser ampliados por el testador.
  • Si no hay albacea: Los encargados de ejecutar el testamento son los propios herederos (Art. 911).

Ya hemos visto qué es una herencia, cómo se hace un testamento y cómo se reparten los bienes (legítima, mejora, legados). Pero, una vez fallecido el testador, ¿quién se encarga de que todo ese papeleo se ejecute? ¿Quién vigila que los herederos cumplan la voluntad? ¿Quién paga el funeral y entrega los legados?

Para esta función, la ley prevé una figura clave: el Albacea (también llamado «testamentario»). Es, en la práctica, el «director de orquesta» de la herencia, la persona de máxima confianza del testador, encargado de que todo se haga como él o ella dispuso.

El Texto de la Ley: De los Albaceas o Testamentarios

Esta es la sección del Código Civil (Artículos 892 al 911) que regula esta figura de gestión:

Explicación de los Artículos: El Gestor de la Herencia

Analicemos las reglas de esta figura clave.


Art. 892, 894, 897: ¿Cómo se Nombra y de qué Tipos hay?

El testador puede nombrar a uno o varios albaceas (Art. 892). Puede ser «universal» (para que gestione todo) o «particular» (para una tarea concreta, como entregar un legado). Si nombra a varios, hay dos formas (Art. 894):

  1. Solidarios: Cualquiera de ellos puede actuar por su cuenta (es lo más ágil).
  2. Mancomunados (Art. 895): Deben actuar «de consuno» (todos juntos, por acuerdo). Esta es la forma que se presume por defecto si el testador no aclara nada (Art. 897).

Ejemplo: Si el testador nombra «albaceas a mis tres hijos» y no dice más, los tres deberán firmar y estar de acuerdo en cada acción. Si hubiera dicho «albaceas solidarios», bastaría con la actuación de uno de ellos.


Art. 898 y 900: La Aceptación y la Grave Penalización por Rechazar

Esta es una de las partes más importantes y desconocidas.

Art. 898: «El albaceazgo es cargo voluntario…»

En lenguaje llano:
Nadie está obligado a ser albacea. La ley te da un plazo de seis días desde que tienes noticia de tu nombramiento (tras la muerte) para «excusarte». Si te quedas callado, la ley entiende que aceptas el cargo (Art. 898).

Art. 900: «El albacea que no acepte el cargo… perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo… la legítima.»

En lenguaje llano:
Esta es la «trampa» legal. El cargo es voluntario, pero rechazarlo puede salir muy caro. Si el testador te ha nombrado albacea y, además, te ha beneficiado en el testamento (dejándote un legado o el tercio de libre disposición), y tú rechazas el cargo de albacea «sin causa justa», pierdes todo lo que te dejó.

Ejemplo: Un testador nombra a su sobrino Juan «albacea» y, en otra cláusula, le lega «30.000€ del tercio de libre disposición». Si Juan, por pereza o comodidad, presenta un escrito rechazando el cargo de albacea, pierde automáticamente el derecho a cobrar los 30.000€.


Art. 901, 902, 903: Las Funciones y Poderes del Albacea

¿Qué puede hacer exactamente el albacea?

Regla 1 (Art. 901): Lo que el testador le haya ordenado. El testador puede darle poderes amplísimos, como «administrar todos mis bienes», «hacer la partición» (este es el «albacea contador-partidor») o «vender lo que sea necesario».

Regla 2 (Art. 902): Si el testador solo lo nombra pero no especifica sus funciones, la ley le da unas facultades «por defecto»:

  1. Pagar el funeral.
  2. Pagar los legados en metálico (con el «visto bueno» del heredero).
  3. «Vigilar» la ejecución del testamento y defender su validez en un juicio si es necesario.
  4. Tomar «precauciones» para conservar los bienes.

Regla 3 (Art. 903): ¿Y si no hay dinero para el funeral o los legados? El albacea está autorizado a promover la venta de bienes (primero muebles, luego inmuebles) para conseguir la liquidez necesaria.


Art. 904 y 908: ¿Cuánto Dura el Cargo y Cuánto Cobra?

Art. 904: «…deberá cumplir su encargo dentro de un año…» Art. 908: «El albaceazgo es cargo gratuito.»

En lenguaje llano:
La ley establece dos reglas por defecto que mucha gente desconoce:

  1. Plazo (Art. 904): Si el testador no dice nada, el albacea tiene **un año** para cumplir su misión. Este plazo puede ser ampliado por el testador, por los herederos o por un juez.
  2. Coste (Art. 908): El cargo es GRATUITO. Se considera un cargo de confianza y honor. El testador puede (y si es una tarea compleja, debe) fijar una «remuneración» o salario, pero si no dice nada, no se cobra nada. (Esto es sin perjuicio de que cobre, por ejemplo, sus honorarios de abogado si, además de albacea, realiza trabajos jurídicos).

Art. 907 y 911: La Obligación de Rendir Cuentas y Qué Pasa si no hay Albacea

El albacea no es un «jefe», es un «gestor» que debe responder de sus actos.

El Artículo 907 es claro: «Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos». No pueden actuar en secreto. Deben justificar sus gastos y su gestión. El testador no puede prohibir esta obligación.

Finalmente, ¿qué pasa si el testador no nombra a nadie, o el nombrado no acepta? El Artículo 911 lo soluciona: «corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador». Es decir, los propios herederos se convierten en los «albaceas» de la herencia.


Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Albaceas

1. ¿Es obligatorio nombrar un Albacea en el testamento?

No, es totalmente opcional. Si no se nombra, los propios herederos ejecutan el testamento (Art. 911). Sin embargo, es muy recomendable en herencias complejas, con muchos bienes, legados, o si se prevén conflictos entre los herederos.

2. ¿Cobra un Albacea por su trabajo?

Por defecto, NO. El cargo es gratuito (Art. 908). El testador puede asignarle un sueldo, pero si no dice nada, se considera un cargo de confianza no remunerado.

3. ¿Qué diferencia hay entre un Albacea y un Heredero?

El Heredero es el «dueño» (sucesor a título universal): adquiere los bienes y las deudas. El Albacea es el «gestor»: no adquiere la propiedad, solo administra la herencia para que se cumpla la voluntad del testador. A veces, la misma persona es heredero y albacea.

4. ¿Qué pasa si rechazo ser Albacea?

Es un cargo voluntario, puedes rechazarlo en un plazo de 6 días (Art. 898). Pero ¡cuidado! Si el testador te había dejado algún bien (legado o parte de libre disposición) y rechazas el cargo sin una causa justa, pierdes ese bien (Art. 900).

5. ¿Puede un Albacea vender la casa de la herencia?

Solo en dos casos: 1) Si el testador le dio expresamente ese poder en el testamento (Art. 901), o 2) Si no hay dinero en la herencia para pagar el funeral o los legados, el albacea puede promover la venta de bienes (Art. 903).


Conclusión: El Albacea, tu Persona de Confianza

Nombrar un albacea no es obligatorio, pero es una de las mejores decisiones de planificación testamentaria, especialmente si prevés que puede haber conflictos entre tus herederos o si tu herencia es compleja (con empresas, muchas propiedades o legados).

Es el «gerente» de tu patrimonio después de tu muerte, tu persona de confianza. Pero es un cargo con mucha responsabilidad, que es gratuito por defecto y que tiene consecuencias graves si se rechaza a la ligera.

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