Impuesto de sucesiones para no residentes: normativa y trámites

Conocer cómo funcionan los impuestos de sucesiones en España para los no residentes es crucial para evitar sorpresas desagradables. Las normativas han cambiado en los últimos años, permitiendo una mayor equidad en el tratamiento fiscal. A continuación, exploraremos en profundidad la normativa vigente, los trámites necesarios y las ventajas fiscales que pueden beneficiarte si te encuentras en esta situación.

Normativa aplicable: del trato discriminatorio a la equiparación

Hasta el año 2015, los no residentes en España enfrentaban desventajas significativas en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esto se debía a que debían pagar conforme a la normativa estatal, sin poder beneficiarse de las reducciones fiscales que ofrecían las comunidades autónomas. Por ejemplo, un hijo que residía fuera de España podía pagar considerablemente más en impuestos que un hermano que vivía en territorio español por la misma herencia. Esta situación planteaba una violación a la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea.

La situación comenzó a cambiar tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de septiembre de 2014, que obligó a España a revisar su legislación. Desde entonces, los herederos no residentes en España que residen en cualquier país de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo tienen la posibilidad de aplicar las normativas de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes heredados. Por ejemplo, si un heredero reside en Francia y hereda un bien en Andalucía, puede beneficiarse de las bonificaciones fiscales de dicha comunidad.

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Con el tiempo, el Tribunal Supremo español extendió este derecho a los herederos de países fuera de la UE en 2018, ratificando el principio de no discriminación. La Ley 11/2021 consolidó aún más esta equiparación, permitiendo que todos los no residentes, sin importar su país de residencia, puedan aplicar las normativas de la comunidad autónoma correspondiente. Esto significa que hoy en día cualquier heredero no residente tiene derecho a las mismas reducciones y bonificaciones que un residente, siempre que la herencia incluya bienes en España.

¿Qué implica esto en términos prácticos? Si el causante no era residente en España, se liquida el impuesto en base a los bienes ubicados en el país, aplicando la normativa autonómica correspondiente. En caso de que el causante sí fuese residente, la ley de la comunidad autónoma donde residía será la que se aplique. En ambos casos, la Agencia Tributaria central actúa como coordinadora. Los residentes de la UE o EEE generalmente deben presentar su autoliquidación ante la Hacienda de la comunidad autónoma, mientras que los herederos de fuera de la UE pueden tener que hacerlo ante la Agencia Tributaria Estatal, aunque aplicando la normativa autonómica.

Trámites fiscales para herederos no residentes

El proceso de gestión de la herencia para un heredero no residente es similar al de un residente, pero con algunas particularidades importantes que deben tenerse en cuenta:

  1. Obtención del NIE: El heredero extranjero debe conseguir un Número de Identificación de Extranjero (NIE), necesario para realizar cualquier trámite fiscal en España. Este número puede ser solicitado en un consulado español o en una comisaría de policía en España.
  2. Autoliquidación del impuesto: Es necesario presentar el Modelo 650 de Impuesto de Sucesiones dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Este plazo puede ser prorrogado por otros seis meses si se solicita dentro del quinto mes. Para no residentes, la presentación puede hacerse de forma telemática o a través de un representante.
  3. Pago del impuesto: Tradicionalmente, los no residentes debían realizar el pago en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria en Madrid. Sin embargo, tras las recientes reformas, es esencial verificar la oficina adecuada para el pago, que puede variar según la ubicación de los bienes. En caso de duda, se puede optar por presentar el pago ante la Hacienda Estatal, que se encargará de la parte correspondiente a la comunidad autónoma.
  4. Documentación necesaria: Los documentos que se requieren son similares a los exigidos para los residentes e incluyen el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento (o la declaración de herederos), la escritura de partición de herencia y los justificantes del valor de los bienes. Cualquier documento extranjero debe estar traducido y apostillado.
  5. Representación y comunicaciones: Es recomendable que el heredero no residente designe a un representante fiscal en España. Esto no solo es necesario en algunos casos, sino que facilita la comunicación con Hacienda y la gestión de los requerimientos.

Una vez que el impuesto ha sido pagado, Hacienda emitirá un justificante de pago o exención, el cual es imprescindible para realizar otros trámites, como el cambio de titularidad de los inmuebles heredados.

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Ventajas fiscales actuales para no residentes

Los cambios normativos han permitido que las ventajas fiscales que disfrutan los residentes se extiendan a los no residentes. Esto significa que, al heredar de un familiar con bienes en Andalucía, por ejemplo, podrás beneficiarte de una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones, lo que resulta en un pago real del 1% de lo que correspondería según las tablas generales. En muchos casos, esto puede hacer que las herencias queden prácticamente exentas de impuestos, especialmente cuando el parentesco es cercano.

Además, es importante mencionar que la legislación española evita la doble imposición internacional. Aunque España tiene convenios de doble imposición en materia de herencias con pocos países, la mayoría de los casos no requerirán estos acuerdos debido a que España solo gravará los bienes situados en su territorio. Si se llegara a una situación de doble imposición, cada país permitirá deducir el impuesto pagado en el otro hasta cierto límite.

  • La planificación fiscal efectiva puede reducir aún más los costos. Por ejemplo, si el causante tenía conocimiento de una enfermedad y anticipó la herencia, podría considerar realizar donaciones en vida para optimizar su situación fiscal.
  • Cambiar la residencia a una comunidad autónoma con una legislación más favorable también puede ser una opción a evaluar.
  • Consultar con un especialista en planificación patrimonial puede ser crucial para aprovechar al máximo las oportunidades fiscales.

Hoy en día, un heredero no residente disfruta de condiciones fiscales casi idénticas a las de un residente en materia de sucesiones en España. Las barreras discriminatorias han sido eliminadas, ofreciendo igualdad de oportunidades. Las únicas diferencias que pueden persistir son de tipo administrativo, como la presentación ante la administración correspondiente y la necesidad de cumplir con plazos y formalidades específicas.

Si necesitas asesoría en una herencia internacional, no dudes en buscar el apoyo de profesionales especializados que te ayudarán a gestionar el Impuesto de Sucesiones y a aprovechar todas las ventajas legales disponibles, tanto si eres residente como no residente.

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Este artículo no debe considerarse una recomendación legal. Para dudas jurísticas sobre herencias, es aconsejable consultar a un experto en derecho sucesorio o un asesor fiscal con experiencia en el manejo de herencias internacionales.

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