Impuesto de sucesiones para no residentes en España (2026)

Si vives fuera de España y heredas un piso, una cuenta bancaria o cualquier activo aquí, tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones español. El importe depende radicalmente de qué normativa apliques: la estatal puede ser el doble o el triple que la autonómica de la región donde está el inmueble. Y desde 2014 (sentencia TJUE C-127/12), los no residentes UE/EEE pueden aplicar la normativa autonómica más beneficiosa. Tras el Brexit, también los británicos. En esta guía te explicamos exactamente cómo funciona en 2026 con casos prácticos.

Quién está obligado a pagar

Eres sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones español si:

  • Eres residente fiscal en España y heredas (con independencia de dónde estén los bienes).
  • NO eres residente fiscal en España pero heredas bienes situados en España: inmuebles, cuentas bancarias en entidades españolas, acciones de sociedades españolas, vehículos, embarcaciones, etc.

El no residente solo paga sobre los bienes situados en España (obligación real de contribuir, Art. 7 LISD). El residente paga sobre la totalidad mundial (obligación personal).

La gran cuestión: normativa estatal vs autonómica

Hasta 2014, los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal — sin las generosas bonificaciones autonómicas. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-127/12 (3-9-2014) declaró esta diferenciación contraria al derecho europeo (libertad de circulación de capitales).

Desde entonces:

  • Residentes UE/EEE (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega, Irlanda, Polonia, Portugal…): pueden aplicar la normativa autonómica de la Comunidad donde estén los bienes (residencia del causante para los muebles, ubicación del inmueble para los inmuebles).
  • Residentes Reino Unido: tras el Brexit, sentencias del Tribunal Supremo español (TS 19/02/2018, TS 22/03/2018 y posteriores) confirmaron que mantienen el derecho a aplicar normativa autonómica.
  • Residentes terceros países (USA, Canadá, Australia, Latinoamérica, Suiza): tras la Resolución del TEAC de 19/02/2019 y la sentencia TS 19/11/2020, también se les reconoce la posibilidad de aplicar normativa autonómica por extensión del principio de no discriminación.

Qué normativa autonómica aplico si soy no residente

Las reglas de «punto de conexión» determinan qué CCAA es competente:

Tipo de bienComunidad aplicable
Inmueble situado en EspañaLa de la ubicación del inmueble
Bienes muebles, cuentas bancarias, accionesLa de residencia habitual del causante
Si causante también era no residenteLa de mayor valor de los bienes muebles en España

Si el causante era residente fiscal en Andalucía y tenía un piso en Madrid, los inmuebles tributan en Madrid y los muebles en Andalucía. En la práctica se presenta un único Modelo 650 con desglose por CCAA.

Bonificaciones autonómicas más relevantes (2026)

CCAABonificación cuotaPara qué grupos
Andalucía99%Grupo I y II
Madrid99%Grupo I y II (25% Grupo III)
Comunitat Valenciana99% (desde 2024)Grupo I y II
Murcia99%Grupo I y II
Cantabria99%Grupo I y II
Castilla y León99%Grupo I y II
Extremadura99%Grupo I y II
Baleares99% (desde 2023)Grupo I y II
Canarias99,9%Grupo I y II
La Rioja99%Grupo I y II
GaliciaReducciones efectivas próximas a 0%Grupo I y II
Castilla-La ManchaReducciones cercanas al 100%Grupo I y II
AsturiasReducciones mediasGrupo I y II
AragónReducciones limitadasGrupo I y II
CataluñaBonificaciones limitadas (mayores cuotas)Grupo I y II
Navarra (foral)0%-1%Cónyuge y descendientes
País Vasco (foral)1,5% sobre primeros 400.000 €Cónyuge y descendientes

Casos prácticos para no residentes

Caso 1: Británico hereda piso de su madre en Marbella (€350.000)

  • Heredero: hijo, residente UK, Grupo II.
  • Aplica normativa Andalucía (ubicación del inmueble).
  • Reducción de parentesco Grupo II: 15.956 € + reducción andaluza adicional hasta 1.000.000 €.
  • Base liquidable: 0 €.
  • Tax: 0 €. Pero el Modelo 650 debe presentarse igualmente.

Caso 2: Alemán hereda apartamento del padre en Torrevieja (€180.000) + cuenta CaixaBank (€50.000)

  • Heredero: hija, residente Alemania, Grupo II.
  • Inmueble Torrevieja: aplica Comunitat Valenciana (bonificación 99% desde 2024).
  • Cuenta bancaria: depende de residencia del causante. Si el padre residía en Alemania, aplica normativa estatal por puntos de conexión (causante no residente). Si residía en Comunitat Valenciana, aplica esa normativa.
  • Si todo aplica Comunitat Valenciana: bonificación 99%, tax estimado <100 €.

Caso 3: Irlandés hereda villa en Mijas (€800.000) + acciones BBVA (€120.000)

  • Heredero: cónyuge, residente Irlanda, Grupo II.
  • Villa Mijas: Andalucía (99% bonificación).
  • Acciones BBVA: depende residencia causante. Si residía Andalucía, también 99%.
  • Reducción cónyuge: 15.956 € + reducción andaluza.
  • Reducción vivienda habitual del causante: 95% sobre 500.000 € (límite €1M en Andalucía).
  • Base liquidable: ~400.000 € → cuota antes de bonificación ~50.000 € → tras 99% bonificación: ~500 €.

Caso 4: Estadounidense hereda apartamento en Barcelona (€280.000)

  • Heredero: hijo, residente USA, Grupo II.
  • Apartamento Barcelona: aplica Cataluña (bonificaciones limitadas).
  • Reducción Grupo II en Cataluña: 100.000 € + 95% por vivienda habitual del causante (si aplica).
  • Base liquidable: ~80.000 €.
  • Cuota: ~6.000-8.000 €. Cataluña tiene bonificaciones reducidas para grandes herencias.
  • Compárese con Andalucía o Madrid donde la misma operación pagaría <500 €.

Cómo se presenta: Modelo 650

Plazo

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 12 si se solicita en los primeros 6.

Documentación necesaria

  • Modelo 650 cumplimentado.
  • Certificado de defunción (apostillado y traducido si extranjero).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento (copia autorizada notarial).
  • Inventario detallado de bienes con valoraciones.
  • NIE de cada heredero.
  • Si aplica reducción por vivienda habitual: certificado de empadronamiento y servicios.
  • Si aplica reducción por empresa familiar: documentación corporativa.
  • Para no residentes: poder notarial de representación legal en España (apostillado y traducido).

Dónde se presenta

  • Si causante residente en CCAA con ATA propia (Andalucía, Madrid, Cataluña, Valencia…): ante esa Agencia Tributaria autonómica.
  • Si causante no residente: ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Estado (Madrid). Pero APLICANDO la normativa autonómica que corresponda al situs de los bienes.

NIE de los herederos no residentes

Cada heredero, residente o no, necesita NIE para:

  • Pagar el impuesto.
  • Firmar la escritura notarial.
  • Inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • Operar con bancos españoles.

El NIE se obtiene en consulado español del país de residencia (3-8 semanas) o mediante representante legal en España (1-3 semanas, recomendado).

Doble imposición

España tiene tratados de doble imposición sucesoria con:

  • Francia (1963), Grecia (1919), Suecia (1963).

NO tiene tratado específico de sucesiones con Reino Unido, Alemania, EEUU, Países Bajos. Pero sí tienen tratados de doble imposición general que pueden aplicarse subsidiariamente, y tanto España como esos países permiten créditos fiscales por impuestos pagados en el otro país. En la práctica, no suele haber doble tributación efectiva si el caso se planifica bien.

Errores frecuentes que cuestan caro

  • Aplicar normativa estatal cuando se podía aplicar autonómica: el error más caro. Hay que solicitar expresamente la aplicación de la normativa autonómica al presentar el Modelo 650.
  • Saltarse el plazo de 6 meses: penalizaciones del 5% al 20% más intereses.
  • Infravalorar el inmueble: Hacienda comprueba contra el «valor de referencia» cadastral (vinculante desde 2022). Una infravaloración genera reasignación automática y posible sanción.
  • No solicitar NIE con tiempo: trabas en la firma notarial y registro.
  • Olvidar reducciones aplicables: vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, parentesco. Hay que solicitarlas explícitamente.

Plazo y costes totales típicos

Para una herencia estándar de no residente UK/UE en Costa del Sol (1 piso de 400.000 €, 2 herederos Grupo II):

  • Impuesto Sucesiones (con bonificación 99% Andalucía): ~500 €
  • Plusvalía municipal: 1.000-2.500 €
  • Notaría: 600-900 €
  • Registro de la Propiedad: 300-500 €
  • NIE, certificados, traducciones juradas: 300-500 €
  • Honorarios profesionales: 2.500-3.500 €
  • Total: 5.200-7.900 € sobre 400.000 € heredados.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar a España para tramitar la herencia?

No. Con poder notarial otorgado en tu país (apostillado y traducido), tu abogado en España firma todo en tu nombre. El 80% de los herederos no residentes nunca viaja durante el proceso.

Si pago el impuesto en España, ¿también pago en mi país?

Depende del país. Reino Unido: la herencia recibida no tributa para el heredero (UK Inheritance Tax recae sobre el patrimonio del fallecido, no sobre quien recibe). Alemania: tributa pero con crédito por impuesto español. EEUU: no hay tax federal sobre el heredero, solo sobre el patrimonio del fallecido. Tu asesor fiscal en tu país de residencia debe revisar tu situación específica.

¿Cuánto tarda una herencia para no residente?

3-6 meses para casos limpios. 6-9 meses con elementos internacionales (apostilla, traducción, Grant of Probate UK, Erbschein DE). 12-24 meses si hay litigio entre coherederos.

¿Qué pasa si el plazo de 6 meses se acaba antes de tener la documentación lista?

Solicita prórroga ANTES del fin del plazo inicial. Se concede automáticamente si se pide a tiempo y otorga 6 meses adicionales sin recargos. Después del plazo prorrogado se aplican recargos progresivos del 5% al 20%.

¿Puedo aceptar a beneficio de inventario si vivo fuera?

Sí. Se hace ante notario español, mediante poder otorgado en tu país. El plazo es de 30 días desde que conoces tu condición de heredero. Esto te protege de las deudas del fallecido, respondiendo solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

¿Qué documentos del extranjero necesitan apostilla?

Certificado de defunción extranjero, testamento extranjero, Grant of Probate UK o equivalente, poder notarial. Apostilla de La Haya si el país emisor es signatario; en otro caso, legalización consular.

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