Herencia con Condiciones (‘Si te gradúas’) o Plazos (‘A los 25 años’): ¿Es Válido? (Art. 790-805)
Resumen del Artículo Sí, puedes dejar tu herencia «bajo condición» (ej. «lego mi casa si te gradúas») o «a término» (fijando una fecha). La ley lo permite (Art. 790, 805). Sin embargo, se anularán las condiciones imposibles, ilegales o inmorales (Art. 792), las cuales se tendrán por «no puestas», pero el heredero seguirá siéndolo. La …