Tramitar una herencia en Madrid es radicalmente distinto a hacerlo en Cataluña, Asturias o Castilla y León. La Comunidad de Madrid bonifica el 99% del Impuesto de Sucesiones para familiares directos —y desde 2023 también para hermanos, tíos y sobrinos en condiciones específicas—. Eso significa que una herencia bien presentada puede pagar menos de 200 € por todo el impuesto autonómico, mientras que en otra comunidad la misma operación costaría 30.000 €.
Pero la bonificación no se aplica sola: hay que presentar correctamente el Modelo 650, dentro del plazo, ante la Comunidad de Madrid (no ante la Agencia Tributaria estatal), y asegurarse de que se cumplen los requisitos de parentesco y residencia. Cualquier error te puede dejar fuera de la bonificación.
Por qué necesitas un abogado especialista en herencias en Madrid
Madrid concentra cinco situaciones que hacen única la tramitación sucesoria:
- Bonificación del 99% en Sucesiones para grupo I y II (cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos). Y desde 2023, bonificación del 25% para grupo III (hermanos, tíos, sobrinos). Aplicar mal el grupo te cuesta miles de euros.
- Plusvalía municipal del Ayuntamiento de Madrid con los dos métodos de cálculo (objetivo vs real) y reducción del 95% en transmisión de vivienda habitual al cónyuge, descendientes o ascendientes que sigan empadronados.
- Patrimonio inmobiliario alto. Pisos en Salamanca, Chamberí, Chamartín, La Moraleja o Pozuelo arrastran valores catastrales que disparan la base imponible. Justificar el valor real del inmueble (no el de referencia) puede ahorrar mucho.
- Herencias con elementos internacionales. Madrid concentra herencias de funcionarios internacionales, ejecutivos expatriados y residentes comunitarios. El Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones determina la ley aplicable y conviene anticiparse.
- Activos financieros complejos: fondos de inversión, planes de pensiones, acciones en bolsa, criptomonedas, cuentas bancarias en distintas entidades. Cada uno tiene su procedimiento de cambio de titularidad.
Servicios de herencias en Madrid
Aceptación y partición de la herencia
Acompañamos al heredero desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción registral. Coordinamos con notarías madrileñas (Salamanca, Chamberí, centro, norte, sur) y registros de la propiedad de toda la Comunidad. Redactamos el cuaderno particional ajustando legítimas y mejoras según el testamento.
Impuesto de Sucesiones (Modelo 650)
Presentación ante la Comunidad de Madrid dentro del plazo de 6 meses. Aplicamos la bonificación del 99% para grupo I y II y del 25% para grupo III. Cuando el caudal incluye empresa familiar o vivienda habitual del causante, sumamos las reducciones estatales del 95% y 99%.
Plusvalía municipal en Madrid
Tramitamos el pago en el Ayuntamiento de Madrid eligiendo entre el método objetivo (valor catastral × coeficiente) y el método real (incremento patrimonial declarado). Aplicamos la reducción del 95% por vivienda habitual y la bonificación del 95% por vivienda en algunos distritos cuando se cumplen requisitos.
Cambio de titularidad de activos financieros
Notificamos a bancos (BBVA, Santander, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, Ibercaja, Unicaja…), brókeres (Renta 4, Bankinter Securities, Self Bank, Trade Republic, eToro), gestoras de fondos y compañías de seguros. Cancelamos contratos a nombre del fallecido y abrimos las titularidades nuevas.
Herencias con activos en otras CCAA
Cuando el causante tenía bienes en Madrid + Andalucía + Galicia, hay que presentar el impuesto en cada comunidad y aplicar las reglas de «punto de conexión» del Modelo 650. Lo tramitamos íntegramente sin que tengas que coordinarte con varios despachos.
Herencias internacionales y de residentes UE
Si el fallecido era extranjero residente en Madrid o español residente en el extranjero, aplicamos el Reglamento UE 650/2012 y obtenemos el Certificado Sucesorio Europeo. Trabajamos en español, inglés y francés.
Cómo trabajamos en herencias de Madrid
- Primera consulta gratuita por teléfono o videollamada. Te explicamos plazos, costes y bonificaciones aplicables a tu caso.
- Honorarios cerrados desde el primer día. Sin tarifas por hora.
- Gestión integral: notaría, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, banco, bróker.
- Informes periódicos con el estado del expediente.
Honorarios para herencias en Madrid
Una herencia estándar en Madrid (sin litigio, hasta 3 herederos, vivienda y cuentas bancarias) se mueve entre 2.000 € y 4.000 € de honorarios profesionales dependiendo del número de herederos, de los activos a inventariar y de si hay que hacer declaración complementaria. Te enviamos presupuesto detallado por escrito antes de aceptar el encargo.
Atendemos toda la Comunidad de Madrid
Madrid capital (todos los distritos), Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Majadahonda, Boadilla del Monte, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Alcalá de Henares, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Parla, Aranjuez, El Escorial, Collado Villalba, Galapagar, Torrelodones, Coslada, Rivas-Vaciamadrid, Arganda del Rey y resto de la Sierra y Sur de Madrid.
Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid
¿Cuánto se paga realmente de Impuesto de Sucesiones en Madrid?
En el grupo I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes), después de aplicar la bonificación del 99%, una herencia media de 300.000 € entre dos hijos suele liquidarse con menos de 300 € totales. En grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) la bonificación es del 25% y las cuotas son sensiblemente mayores.
¿Tengo que presentar el Modelo 650 aunque la bonificación sea del 99%?
Sí. La bonificación se aplica sobre la cuota, pero la presentación del Modelo 650 es obligatoria. Si no se presenta dentro del plazo de 6 meses, se pierde la bonificación y se devengan recargos e intereses.
¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en Madrid y en otra CCAA?
Se aplica la normativa de la comunidad de residencia habitual del fallecido durante los últimos 5 años. Si no había residencia clara, se aplican reglas de «punto de conexión» del artículo 32 de la Ley 22/2009. Tramitamos en cada comunidad lo que corresponda.
Vivo fuera de España y heredé un piso en Madrid, ¿cómo lo tramito?
Necesitas NIE, poder notarial otorgado en tu país (con apostilla de La Haya) y representación legal en España. Lo gestionamos íntegramente sin que viajes: firmamos en tu nombre ante notario en Madrid y registramos el piso a tu nombre.
¿Y si quiero vender el piso heredado en Madrid inmediatamente?
Tras inscribir la herencia en el Registro, puedes vender al precio que quieras. Atención al IRPF: si vendes por encima del valor declarado en la herencia, pagas IRPF sobre la ganancia patrimonial. Por eso es importante declarar el valor de mercado, no el catastral mínimo.
¿Qué pasa con el piso en Madrid si renunciamos a la herencia?
La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable. La parte renunciada acrece a los demás herederos del mismo grupo, o pasa al siguiente orden sucesorio si todos renuncian. Si la herencia tiene deudas, valora siempre la aceptación a beneficio de inventario antes de renunciar.
Consulta gratuita sobre tu herencia en Madrid
Llámanos al 900 525 939 o usa nuestro formulario de contacto. Atendemos en español, inglés y francés. Primera consulta sin coste ni compromiso.