Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Esta calculadora te da una estimación orientativa del Impuesto de Sucesiones que se pagaría en Andalucía según el valor de lo heredado y tu parentesco con la persona fallecida. Andalucía aplica una bonificación del 99% para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, por lo que en la mayoría de herencias familiares el importe a pagar es mínimo.

Tus datos

Tu parte de la herencia, ya valorada (inmuebles, dinero, etc.).

Estimación

Valor heredado
Reducción aplicada
Base liquidable
Cuota antes de bonificación
Bonificación 99% (Andalucía)
Estimación a pagar
Cálculo orientativo basado en la tarifa estatal (Ley 29/1987) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (reducción autonómica por parentesco y bonificación del 99% para Grupos I y II). No contempla reducciones adicionales (vivienda habitual, seguros de vida, empresa familiar, discapacidad) que pueden reducir el importe, ni casos especiales. No constituye asesoramiento fiscal ni una liquidación vinculante. Para una cifra exacta, consúltanos.

¿Pagan también los no residentes?

Sí, y desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 2018 pueden aplicar la normativa de Andalucía —incluida la bonificación del 99%— cuando existe un punto de conexión con la comunidad, por ejemplo cuando el inmueble heredado está en la Costa del Sol. Esto vale tanto para residentes en la UE como en terceros países (Reino Unido, EE. UU., etc.).

¿Cuánto paga un hijo por heredar de sus padres en Andalucía?

Gracias a la reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero y a la bonificación del 99% de la cuota, un hijo, cónyuge, nieto o padre prácticamente no paga Impuesto de Sucesiones en Andalucía en la mayoría de los casos.

¿La calculadora sirve para no residentes?

Sí. Marca la opción «No residente» y el cálculo aplica la normativa andaluza, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018, siempre que exista punto de conexión con Andalucía (habitualmente, un inmueble en la comunidad).

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Conviene no apurar: una buena planificación evita recargos.

¿Este cálculo es vinculante?

No. Es una estimación orientativa que no tiene en cuenta reducciones específicas (vivienda habitual, seguros de vida, empresa familiar, discapacidad) que pueden rebajar aún más el importe. Para una cifra exacta, contacta con nuestro despacho: la primera consulta es gratuita.

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