El certificado de últimas voluntades es el primer documento que necesitan los herederos para tramitar cualquier herencia en España. Sin él, los notarios no pueden expedir copia del testamento, los bancos no liberan fondos y los registros de la propiedad no inscriben bienes heredados. Esta guía te explica qué es exactamente, cómo solicitarlo paso a paso (Modelo 790), cuánto cuesta y los errores que paralizan herencias enteras.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia) que indica:
- Si la persona fallecida hizo testamento o no.
- En caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.
- Si hizo varios testamentos, todos los que constan registrados (el último válido es el aplicable).
El certificado NO contiene el contenido del testamento — solo dice si existe y dónde encontrarlo. Para obtener el contenido, los herederos deben dirigirse a la notaría indicada y solicitar copia autorizada.
¿Por qué se necesita siempre?
- Sin certificado, no se puede expedir copia del testamento. Los notarios solo entregan copia auténtica si se acredita la condición de heredero, y esa acreditación pasa por aportar el certificado de últimas voluntades.
- Sin testamento o sin acta de declaración de herederos abintestato no se puede aceptar herencia. Y para hacer cualquiera de los dos, se necesita el certificado de últimas voluntades.
- Sin certificado, los bancos no liberan fondos. Es uno de los documentos que exigen sistemáticamente.
- Sin certificado, Hacienda no procesa el Modelo 650. Se requiere para iniciar el procedimiento del Impuesto de Sucesiones.
Plazo para solicitarlo
Hay que esperar 15 días hábiles tras el fallecimiento para poder solicitar el certificado. Antes no se procesa porque el Registro necesita tiempo para recibir la información del Registro Civil. La solicitud antes del plazo se rechaza automáticamente.
No hay plazo máximo legal para solicitarlo desde el fallecimiento. Pero conviene hacerlo dentro del primer mes para no comprometer el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones.
Cómo solicitarlo paso a paso (Modelo 790)
Paso 1: reúne la documentación previa
- Certificado literal de defunción (original o copia compulsada). Lo expide el Registro Civil del lugar de fallecimiento. NO sirve el certificado emitido por el médico, hospital o tanatorio — debe ser el del Registro Civil.
- DNI o NIE del solicitante.
Paso 2: cumplimenta el Modelo 790 código 006
El Modelo 790 es la solicitud unificada para certificados del Registro Central. Para últimas voluntades se usa el código 006. Datos a indicar:
- Datos del fallecido (nombre completo, DNI/NIE, fecha y lugar de defunción).
- Datos del solicitante (nombre, DNI, dirección).
- Modalidad de obtención (correo postal, presencial o telemática).
El modelo tiene tres copias: para la Administración, para el banco (validar tasa) y para el solicitante.
Paso 3: paga la tasa
La tasa es de 3,86 € (importe 2026, regulado por la Ley 53/2002). Se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria, presentando el Modelo 790. El banco sella las copias confirmando el pago.
Paso 4: presenta la solicitud
Tres vías disponibles:
Opción A — Solicitud telemática (más rápida)
Desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites» → «Certificados de Últimas Voluntades y Seguros». Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Tiempo de tramitación: 1-3 días hábiles.
Opción B — Presencial
En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o, en algunas comunidades, en oficinas autorizadas. Llevas el Modelo 790 sellado por el banco, certificado de defunción y tu identificación. Tiempo: 1 semana.
Opción C — Por correo postal
Envío al Registro General de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid. Tiempo: 2-3 semanas.
Paso 5: recibe el certificado
Por la vía telemática llega como PDF firmado digitalmente, con la misma validez que el papel. Por las otras vías llega por correo postal a la dirección indicada.
Coste total
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Tasa Modelo 790-006 | 3,86 € |
| Certificado de defunción | 0 € (gratis en Registro Civil) |
| Solicitud telemática | 0 € |
| Solicitud presencial | 0 € |
| Solicitud por correo | ~ 5 € de envío certificado |
| Total típico | 3,86 € — 9 € |
Si delegas el trámite en un abogado o gestor: 50-150 € por la gestión.
Qué hacer cuando recibas el certificado
Si dice «SÍ existe testamento»
Indica el notario y la fecha. Acude (o que vaya tu abogado con poder) a esa notaría con: certificado de últimas voluntades, certificado de defunción, DNI y prueba de tu condición de heredero (libro de familia, certificado de matrimonio, etc.). El notario te entregará copia autorizada del testamento. Coste: 30-60 € por la copia.
Si dice «NO consta testamento»
Hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario:
- Para descendientes, ascendientes y cónyuge: declaración ante notario (procedimiento simple).
- Para hermanos, sobrinos y otros parientes: declaración ante notario con expediente más completo.
- Para herederos sin parentesco directo o ausencia total: declaración judicial.
Coste: 800-1.500 € para descendientes/cónyuge, hasta 2.500-4.000 € para casos complejos con varios herederos.
Errores frecuentes
- Pedirlo antes de los 15 días hábiles: la solicitud se rechaza y hay que repetirla. Pierdes tiempo.
- Aportar certificado de defunción del hospital en vez del Registro Civil: invalidez automática.
- Datos del fallecido incorrectos: un solo dato erróneo (DNI, fecha de fallecimiento) genera certificado negativo aunque sí hubiera testamento.
- No revisar todos los testamentos del registro: si la persona hizo varios, conviene comprobar que tienes copia del último (es el válido).
- Dejarlo para los últimos días del plazo de Sucesiones: si entre certificado, copia del testamento y trámites adicionales se acaba el plazo, se devengan recargos.
Casos especiales
Fallecido extranjero residente en España
Si el fallecido era extranjero pero residía en España, el certificado de últimas voluntades español indica si otorgó testamento ante notario español. Si no, los herederos deben buscar testamento en el país de origen del fallecido. Reglamento UE 650/2012 aplica para residentes UE; para no UE depende de tratados bilaterales.
Fallecido español residente en el extranjero
El certificado español sigue siendo necesario. Adicionalmente, hay que solicitar certificado en el país de residencia (Grant of Probate UK, Erbschein DE, etc.). Necesitarás traducción jurada y apostilla para presentar el certificado extranjero ante notario español.
Fallecido catalán, vasco, navarro
El certificado nacional se aplica igualmente. Adicionalmente, en Cataluña existe el Registro de Actos de Última Voluntad de la Generalitat (con efectos complementarios al estatal). Conviene solicitar ambos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
Solicitud telemática: 1-3 días hábiles. Presencial: 5-7 días. Correo postal: 2-3 semanas. Si necesitas ir muy rápido, opta siempre por la vía telemática con certificado digital.
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Cualquier persona, no solo herederos. La solicitud no acredita ninguna relación con el fallecido — ese requisito aparece solo cuando el solicitante quiere obtener copia del testamento del notario.
¿El certificado caduca?
No tiene fecha de caducidad legal, pero notarías y registros suelen pedir uno emitido en los últimos 6-12 meses. Si la herencia se demora más de un año, conviene renovarlo para evitar reparos formales.
¿Puedo pedirlo si soy heredero pero no familiar directo?
Sí. El certificado se entrega a quien lo solicita con el certificado de defunción. Si después necesitas la copia del testamento, el notario verificará tu condición de heredero antes de entregártela.
¿Y si el fallecido no aparece en el registro pero sé que hizo testamento?
Es posible que el testamento sea ológrafo (escrito a mano sin notario) — esos no constan en el registro. Hay que protocolizarlo ante notario en plazo de 5 años desde el fallecimiento (Art. 689 CC). Si el testamento era ante notario y no aparece, posiblemente hay un error en los datos del fallecido — verifica DNI, nombre exacto y fecha de fallecimiento.
¿Qué pasa si el certificado dice «no consta» pero después aparece un testamento?
Si aparece un testamento ológrafo después de tramitar la herencia abintestato, hay que revisar la herencia conforme al testamento (que prevalece). Esto puede generar litigios y obligación de restituir bienes ya distribuidos. Por eso es vital esperar al menos 30-60 días tras el fallecimiento antes de iniciar el reparto, dando tiempo a que aparezca cualquier testamento.
Solicita asesoramiento
Si quieres que tramitemos íntegramente el certificado y la copia del testamento por ti (50-100 €), llama al 900 525 939 o escríbenos por formulario.
Más información:
- Tipos de testamento en España
- Servicio de herencias Costa del Sol
- Spanish will for foreigners (English)
Solicita consulta gratuita
Cuéntanos tu caso. Te respondemos el mismo día.
Cero compromiso. Cero coste. Reserva directamente en nuestro calendario y te llamamos en el horario que elijas. Despacho en Fuengirola, atención en toda España.


