Legado de Cosa Cierta

Concepto de Legado de Cosa Cierta

El legado de cosa cierta, en el ámbito del derecho civil español, se refiere a una disposición testamentaria mediante la cual el testador deja de manera específica y precisa un bien determinado a una persona determinada, que no es el heredero legal del mismo.

En otras palabras, el legado de cosa cierta implica que el testador, en su testamento, asigna un bien en particular a un beneficiario específico, aparte de los herederos legales designados en la sucesión. Esta disposición testamentaria puede referirse a bienes muebles o inmuebles, como un automóvil, una casa, una joya, una obra de arte, entre otros.

Es importante destacar que el legado de cosa cierta tiene un carácter preferente en relación con la legítima y con otros legados, lo que significa que debe ser cumplido en la medida de lo posible, incluso si para ello es necesario reducir otras disposiciones testamentarias.

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El legado de cosa cierta es una figura legal que permite a una persona dejar un bien específico a alguien en su testamento, aparte de los herederos legales. Esto significa que el testador puede asignar un objeto o propiedad en particular a una persona determinada, independientemente de la distribución general de la herencia.

Ejemplo de Legado de Cosa Cierta

Un ejemplo concreto de legado de cosa cierta sería el siguiente: supongamos que Juan, en su testamento, decide legar su colección de arte a su sobrina Ana. En este caso, Juan está dejando de manera específica y precisa un bien determinado (su colección de arte) a una persona determinada (Ana), que no es su heredera legal.

El artículo 879 del Código Civil español establece que «el legado de cosa cierta comprende únicamente los bienes existentes en el patrimonio del testador al tiempo de hacerse el inventario, aunque no los posea aún».

Es importante destacar que, para que el legado de cosa cierta sea válido y efectivo, debe cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y ser aceptado por el legatario. Además, en caso de que el bien legado no exista en el patrimonio del testador al momento del fallecimiento, el legado será nulo.

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